CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El proveedor se obliga en materia de confidencialidad y propiedad intelectual a lo siguiente: ● Respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá hasta después de la finalización del contrato. ● Guardar silencio respecto a los datos, informaciones, documentos y asuntos o antecedentes a los que tengan acceso y que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. ● Tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, como la derivada de la ejecución del contrato, que no puede ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este contrato. Esta obligación continuará vigente una vez que el contrato haya finalizado o se haya resuelto. ● Respecto a la información propiedad de la UOC objeto del servicio (documentación, trabajos, datos, y según proceda, las bases de datos, aplicaciones, y el resto de los elementos de software ubicados y almacenados en la infraestructura del proveedor durante la ejecución del presente contrato), a no utilizarla para sí, ni proporcionarla a terceros, ni publicarla total o parcialmente, sin la autorización expresa de la UOC. En todo caso, el proveedor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ● Implantar los mecanismos y controles necesarios para garantizar la confidencialidad, privacidad, integridad y continuidad de la información, y los datos personales propiedad de la UOC. A estos efectos, como mínimo antes del inicio de la prestación objeto del contrato, el proveedor deberá notificar a su personal cualquier obligación a la que su empresa esté sometida por contrato y le formará en las normas y procedimientos que les sean aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad en la información tratada. ● Obtener las cesiones, los permisos y las autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares para utilizar la tecnología, los procedimientos, los materiales o los equipos empleados en la realización de los servicios contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, ya que el acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual (propiedad de la UOC y necesarios para la prestación del servicio contratado) no presupone en ningún caso la cesión de la misma ni su uso sin autorización expresa. ● Responsabilizarse de las reclamacio...
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda la información que la APIVAL proporcione al PRESTADOR tendrá el carácter de confidencial. En este caso, el PRESTADOR, por sí, y en nombre de quienes contrate, se obliga a no divulgar ni transmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos o informes que lleguen a su conocimiento con motivo de la adquisición de los SERVICIOS, por lo que una y otros mantendrán absoluta confidencialidad, inclusive después de terminada la vigencia de este instrumento, de cualesquiera hechos o actos relacionados con los SERVICIOS o no, a los que, de modo directo, indirecto o incidental, hubieran tenido acceso, por lo que no podrán usarlos para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa de la APIVAL. La contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que el PRESTADOR por si o en representación de sus trabajadores, responda a la APIVAL por los daños y perjuicios que le llegasen a ocasionar.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. LAS PARTES" GUARDARÁN ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD RESPECTO A LA INFORMACIÓN QUE CONOZCAN O SE GENERE COMO RESULTADO DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PACTADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, MISMA QUE PODRÁ SER DIVULGADA CON EL CONSENTIMIENTO, POR ESCRITO, DE LAS MISMAS, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE TENGA EL CARÁCTER DE PÚBLICA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DE ELLAS DERIVEN. LAS TECNOLOGÍAS, MÉTODOS Y MATERIALES APORTADOS POR “LAS PARTES” PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CONTINUARÁN SIENDO PROPIEDAD DE QUIEN LA APORTE, Y SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente Contrato tendrá carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de la ENTIDAD en sentido contrario. Asimismo, el CONSULTOR reconoce que la ENTIDAD es la única propietaria de los productos y documentos (relevamientos, informes, libretas de campo y otros documentos físicos o digitales) producidos por el CONSULTOR, producto del presente Contrato, los que deberán ser entregados a la CONTRAPARTE en su totalidad y bajo inventarío.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los documentos, informes y antecedentes que sean elaborados por el Asesor o puestos en su conocimiento, a causa y con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, serán de propiedad exclusiva de FESUR y deberán ser entregados o devueltos oportunamente a FESUR, debiendo a su vez, el Asesor guardar la debida reserva respecto de dichas informaciones para que no sean divulgadas a terceros por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, sin previo consentimiento escrito de FESUR. En caso contrario, el peso de la prueba de que dicha información no fue divulgada por ellos o no se encontraba sujeta a estas limitaciones de confidencialidad por cualquier causa, recaerá exclusivamente sobre el Asesor. Toda la documentación generada por el Contrato, documentos originales y productos intermedios, así como la totalidad de su contenido serán de propiedad de FESUR. Por lo anterior, y dadas las condiciones anteriores, el Asesor no podrá reclamar propiedad intelectual sobre el trabajo.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El Comprador acuerda mantener en confidencialidad y no mostrar ni divulgar a ningún tercero cualquier tipo de información confidencial recibida de Vesuvius Refractarios de Chile S.A.. incluyendo pero no limitando, los precios, secretos comerciales, conocimientos técnicos, especificaciones y términos del Contrato de Ventas, a menos que Vesuvius Refractarios de Chile S.A.. le otorgue previamente dicha facultad por escrito. Vesuvius Refractarios de Chile S.A.. no le está otorgando al Comprador en el Contrato de Confidencialidad ningún derecho, título o interés en ninguno de sus derechos de propiedad intelectual incluyendo pero no limitando, patentes, derechos de autor o marcas comerciales, todos los cuales son de propiedad exclusiva de Vesuvius Refractarios de Chile S.A.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los productos de la consultoría serán de propiedad de la UNESCO y no podrán ser utilizados sin autorización escrita. La persona contratada se compromete a mantener confidencialidad sobre el proceso y los resultados de la consultoría. Queda prohibido cualquier tipo de reproducción, publicación, disertación o divulgación pública o con terceros, por cualquier medo verbal, audiovisual y/o escrito del material de la prestación de sus servicios. UNESCO será el titular de los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad incluyendo, pero no limitado a las patentes, derechos de autor/a y marcas registradas, con respecto a los documentos y otros materiales que tengan una relación directa con o hayan sido preparados o recogidos en consecuencia o en el curso de la ejecución del contrato para cuya adjudicación se convoca el presente concurso.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los términos y condiciones que se establecen a continuación, se complementarán con aquellos establecidos en el Numeral 38 de las Bases Administrativas Generales. La propiedad intelectual que resulte de la ejecución del Contrato corresponderá a EFE y serán de su exclusiva propiedad a contar de la fecha de suscripción del Contrato. EFE podrá exigir al Proveedor la obligación de cederle todos los derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual que resulten producto del Contrato. Las recomendaciones y la totalidad de la información que el Proveedor incluya o adjunte en sus informes, pero sin estar limitados a éstos, constituyen información confidencial y secreto comercial de EFE, resguardando en virtud de lo dispuesto en el Artículo N°3 de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. Queda expresamente prohibido al Proveedor utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que sea parte de este estudio, sin previa y debida autorización por escrito de parte de EFE. Adicionalmente, toda la información que el Proveedor debe adquirir durante el desarrollo del estudio, será de propiedad de EFE y deberá ser adquirida a su nombre. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a [ ] de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE y facultará a EFE a poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes se comprometen a: - Mantener y garantizar que sus empleados mantengan en secreto toda información clasificada como confidencial. - No usar, comunicar, copiar, modificar, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, la información confidencial de la otra parte. - No revelar a ningún tercero dicha información confidencial, salvo con el consentimiento escrito de la parte propietaria de dicha información confidencial y no usar dicha información confidencial para efectos distintos de la prestación del servicio.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. La información y material producido bajo los términos de este servicio, tales como escritos, medios magnéticos, digitales, y demás documentación generados por el servicio, pasará a propiedad del RENIEC. El proveedor deberá mantener la confidencialidad y reserva absoluta en el manejo de la información y documentación a la que se tenga acceso relacionada con la prestación