Bienes de terceros Cláusulas de Ejemplo

Bienes de terceros. BIENES QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, NI SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO EJERZA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA, NI ESTEN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRO.
Bienes de terceros. Los bienes de terceros en poder o bajo control del asegurado y cuya presencia en el local esté relacionada con la actividad del establecimiento asegurado.
Bienes de terceros. Se consideran como bienes asegurados, los bienes de terceros en poder o bajo control del asegurado y cuya presencia en el local esté relacionada con la actividad del estableci- miento asegurado. Serán considerados como objetos de valor, los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, jo- yas, relojes, objetos de oro, plata o platino, las perlas y piedras preciosas, las pieles, las co- lecciones filatélicas, numismáticas, armas, libros de colección, incunables, manuscritos y si- milares, siempre y cuando dichos bienes se hallen dentro del riesgo asegurado y con la mera finalidad xx xxxxxx. COBERTURAS LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS
Bienes de terceros. BIENES QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DEL
Bienes de terceros. Si los equipos o programas asegurados por esta póliza son alquilados o arrendados por Usted, pagaremos por la pérdida o daño que resulte de causas de pérdida asegurada por esta póliza, siempre que no estén cubiertos por la póliza que el propietario pueda tener como exigencia de las condiciones del contrato de alquiler o arriendo.
Bienes de terceros. Dentro de las Sumas Aseguradas, se consideran incluidos bienes de la misma índole o giro del negocio declarada e indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, propiedad de terceros, bajo la responsabilidad, cuidado, control y custodia del Asegurado, siempre y cuando el mismo demuestre la tenencia de dichos bienes mediante controles de entrada y salida. Los mismos serán tomados en consideración para la aplicación del ARTÍCULO 09: INFRASEGURO, de estas Condiciones Generales.
Bienes de terceros. Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del de terceros, cualquiera sea su descripción y como sea que xxxxxxx, excepto en relación a la responsabilidad contractual del Asegurado cubierta bajo la Póliza por la Carga bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las limitaciones de cobertura que se establecen.
Bienes de terceros. Propiedad fuera de control del asegurado.
Bienes de terceros. Se amparan bienes de terceros y/o empleados hasta por $150,000.00 M.N. (Ciento Cincuenta Mil Pesos M.N.) presentando acta administrativa del robo y los bienes estén debidamente registrados en su ingreso a las instalaciones del INSTITUTO.
Bienes de terceros. Se garantizan, dentro del capital asegurado para contenido, los daños directos que sufran los bienes propiedad de personas distintas al Tomador o Asegurado, como con- secuencia de un siniestro amparado por la póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda indicada en las Condiciones Particu- lares. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.