RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Cláusulas de Ejemplo

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. El contrato de seguro se renovará automáticamente en las mismas condiciones pactadas en la fecha de su celebración al término de la vigencia establecida en las condiciones particulares, siempre que el Contratante cumpla con pagar la prima correspondiente.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Si el Documento de Titularidad (XXX) del Cliente establece que la renovación del Cliente es automática, el Cliente podrá resolver el Plazo de Suscripción de SaaS IBM que expira mediante solicitud por escrito al representante de ventas o Business Partner de IBM del Cliente, con una antelación mínima de noventa (90) días antes de la fecha de expiración establecida en el XXX. Si IBM o su Business Partner de IBM no recibe dicho aviso de resolución antes de la fecha de expiración, el Plazo de Suscripción que expira se renovará automáticamente por el plazo de un año o por la misma duración que el Plazo de Suscripción original establecido en el XXX.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Este contrato tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable automáticamente por periodos de la misma duración y, de existir el mismo plan, en los mismos términos y condiciones en los que se contrató el seguro originalmente. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes:
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. El contrato de seguro se renovará automáticamente en las mismas condiciones pactadas en la fecha de su celebración al término de la vigencia establecida en las condiciones particulares, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la prima correspondiente. El presente contrato de seguro podrá no renovarse de forma automática, debiendo para tal efecto comunicarlo cualquier de las partes por escrito con sesenta (60) días calendarios de anticipación a la fecha la renovación.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Una vez vencido el depósito a plazo fijo sin que EL BANCO reciba instrucciones por parte de EL CLIENTE, se entenderá que éste ha convenido en su renovación, por lo cual EL BANCO procederá a renovar el depósito a plazo fijo en los mismos términos de su constitución, pero la tasa de interés aplicable al depósito a plazo fijo renovado será la tasa vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. La Póliza será renovada automáticamente por períodos de igual duración al originalmente contratado, si dentro de los últimos treinta (30) días naturales de vigencia del período, alguna de las partes no da aviso por escrito a la otra que es su voluntad no renovarlo. En cada renovación se aplicarán las condiciones generales y primas vigentes al momento de la misma, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El pago de la prima acreditado con el recibo correspondiente, el estado de cuenta o el comprobante que refleje su cargo a la cuenta del CONTRATANTE y/o TITULAR, se tendrá como prueba suficiente de la voluntad de las partes para llevar a cabo la renovación.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Salvo que en la carátula de la póliza se señale lo contrario, este contrato de seguro se renovará automáticamente, por el mismo periodo, en los casos en que la prima o fracción de ella se encuentre al corriente en el pago al final de la vigencia estipulada en la carátula de la póliza. En caso de que el Asegurado o la Compañía requieran que no se renueve automáticamente la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la otra parte antes de que concluya la vigencia o podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”. Debido a que la prima se calcula en virtud de los eventos ocurridos durante cada vigencia, en caso de renovación automática, el costo de la prima podría variar conforme a la vigencia anterior de conformidad con la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso de que el Asegurado no acepte el nuevo precio de renovación, deberá dar aviso por escrito a la Compañía conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o podrá darlo por terminado anticipadamente el contrato, en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”. Asimismo, en caso de renovación, las partes acuerdan que aplicarán las condiciones generales que para esa vigencia estén en vigor y que la Compañía haya proporcionado al Asegurado junto con la carátula de póliza correspondiente a la nueva vigencia.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. La renovación de la póliza se efectuará en forma automática bajo los mismos términos y condiciones que fue contratada, aplicando las tarifas vigentes en la fecha de renovación y hasta que el modelo del vehículo cumpla con una antigüedad de 20 años; a partir del año 21 de antigüedad quedará renovada también de forma automática en la cobertura de Responsabilidad Civil y con forma de pago anual. El pago de la prima será prueba suficiente de que la renovación fue aceptada. Si el Contratante no desea renovarla, deberá notificarlo por escrito a la Compañía, con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha del vencimiento de la póliza, con apego a las Condiciones Generales del Seguro.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Al vencimiento del periodo del seguro que ampara el presente contrato, la Institución expedirá una nueva Póliza con las tarifas, límites, términos y condiciones que tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de su renovación; por un nuevo periodo de igual duración inmediato siguiente a esa fecha. Este seguro se considerará renovado si dentro de los últimos 30 días de vigencia a cada periodo, alguna de las partes no da aviso a la otra, que es su voluntad darlo por terminado. El pago de la prima acreditada se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.