Common use of RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Clause in Contracts

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Salvo que en la carátula de la póliza se señale lo contrario, este contrato de seguro se renovará automáticamente, por el mismo periodo, en los casos en que la prima o fracción de ella se encuentre al corriente en el pago al final de la vigencia estipulada en la carátula de la póliza. En caso de que el Asegurado o la Compañía requieran que no se renueve automáticamente la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la otra parte antes de que concluya la vigencia o podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”. Debido a que la prima se calcula en virtud de los eventos ocurridos durante cada vigencia, en caso de renovación automática, el costo de la prima podría variar conforme a la vigencia anterior de conformidad con la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso de que el Asegurado no acepte el nuevo precio de renovación, deberá dar aviso por escrito a la Compañía conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o podrá darlo por terminado anticipadamente el contrato, en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”. Asimismo, en caso de renovación, las partes acuerdan que aplicarán las condiciones generales que para esa vigencia estén en vigor y que la Compañía haya proporcionado al Asegurado junto con la carátula de póliza correspondiente a la nueva vigencia.

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Samples: www.aig.com.mx, www.aig.com.mx

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Salvo que en la carátula de la póliza se señale lo contrariocontrario o que haya ocurrido durante la vigencia del seguro un siniestro cubierto, este contrato de seguro se renovará automáticamente, por el mismo periodo, en los casos en que la prima o fracción de ella se encuentre al corriente en el pago al final de la vigencia estipulada en la carátula de la póliza. En caso de que el Asegurado o la Compañía el Asegurador requieran que no se renueve automáticamente la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la otra parte antes de que concluya la vigencia o podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en términos de lo dispuesto en la cláusula de "Terminación Anticipada del Contrato". Debido a que la prima se calcula en virtud de los eventos ocurridos durante cada vigencia, en caso de renovación automática, el costo de la prima podría variar conforme a la vigencia anterior de conformidad con la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso de que el Asegurado no acepte el nuevo precio de renovación, deberá dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o podrá darlo por terminado anticipadamente el contrato, en términos de lo dispuesto en la cláusula de "Terminación Anticipada del Contrato". Asimismo, en caso de renovación, las partes acuerdan que aplicarán las condiciones generales que para esa vigencia estén en vigor y que la Compañía el Asegurador haya proporcionado al Asegurado junto con la carátula de póliza correspondiente a la nueva vigencia. "La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0012-1114-2010 de fecha 17/12/2010." El presente endoso, con efectos a partir del las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México, S.A. de C.V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales como a continuación: En el capítulo 4. Exclusiones se añade la exclusión siguiente: El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo derivado, basado en, atribuible a cualquier operación o posible operación de seguro entre el Asegurado y el Asegurador. "La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0012-1114-2010 de fecha 17/12/2010." El presente endoso, con efectos a partir del las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México, S.A. de C.V., y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales como a continuación: En el capítulo 4. Exclusiones se añade la exclusión siguiente: El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo presentado por o en nombre de cualquier Compañía de Seguros y/o de Fianzas. "La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0012-1114-2010 de fecha 17/12/2010." . El presente endoso, con efectos a partir del las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México, S.A. de C.V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales como a continuación: En el capítulo 4. Exclusiones se añade la exclusión siguiente: El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo derivado, basado en, o atribuible a cualquier operación de intermediación de reaseguro o de retrocesión. "La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0012-1114-2010 de fecha 17/12/2010." El presente endoso, con efectos a partir del las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México, S.A. de C.V., y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan lo siguiente: En virtud de que el Asegurado es un agente de seguros y/o de fianzas, este contrato de seguro es de carácter obligatorio, por lo que no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. En términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se exceptúa de lo anterior, en caso de que el pago de la prima no se dé en el plazo previsto en la cláusula "Pago de la Prima" de las condiciones generales del seguro del cual este endoso es parte. Cuando el Asegurador pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9°, 10 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma ley, el Asegurador estará facultado para exigir directamente al Contratante o al Asegurado el reembolso de lo pagado.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato De Seguro

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Salvo La vigencia de esta póliza es anual, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año. La renovación se regirá por las políticas técnicas de la Compañía. El asegurado podrá rechazar la renovación mediante carta dirigida a la Compañía. En la fecha prevista para la renovación del seguro, la Compañía, enviará las condiciones de renovación al corredor. Con tal finalidad, el asegurado faculta a la Compañía para que envíe al corredor la comunicación en la carátula que se establecen las condiciones de renovación de la póliza se señale lo contrario, este contrato de seguro se renovará automáticamente, por el mismo periodo, en los casos en que la prima o fracción de ella se encuentre al corriente en el pago al final de la vigencia estipulada en la carátula de la presente póliza. En caso de existir cambios de prima o deducible en la renovación, se entenderá que el Asegurado o asegurado acepta el cambio una vez que ha efectuado el pago de la Compañía requieran que no se renueve automáticamente la vigencia del seguroprima. En caso contrario, deberá dar aviso por escrito poner término a la otra parte antes póliza de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de la misma. Bci Seguros se encuentra adherida al Código de Autoregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que concluya contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la vigencia página web xxx.xxxx.xx. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Bci Seguros o podrá dar a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx. El presente contrato fue celebrado en consideración a las declaraciones completadas por terminado anticipadamente el asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio. El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, contratante o tomador, dejará sin efecto del contrato en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. En el caso de dolo o mala fe en la declaración o respuestas al cuestionario sobre el riesgo asegurado procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código. No obstante lo señalado, en el caso de incumplir el asegurado, contratante o tomador el deber de responder el cuestionario sin culpa en los términos de lo dispuesto en la cláusula los artículos 524 número 1º y 525 del Código de “Terminación Anticipada Comercio, podrá el asegurador proponer una mantención del Contrato”. Debido a que la prima se calcula en virtud de los eventos ocurridos durante cada vigencia, en caso de renovación automática, el costo contrato mediante una adaptación de la prima podría variar conforme o de las condiciones de cobertura inicialmente pactadas. Sí ha ocurrido el siniestro, el asegurado, contratante o tomador, tendrá derecho a una rebaja de la indemnización en proporción a la vigencia anterior de conformidad con diferencia entre la nota técnica registrada ante prima pactada y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En que se hubiese convenido en el caso de que conocer el Asegurado no acepte el nuevo precio de renovaciónverdadero estado del riesgo, deberá dar aviso por escrito a la Compañía conforme a según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 25 525 del Código de Comercio. Para los efectos de la Ley Sobre presente cláusula, el Contrato de Seguro o podrá darlo por terminado anticipadamente el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en términos el artículo 525 inciso tercero del Código de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”. AsimismoComercio, en caso de renovaciónesto es, las partes acuerdan que aplicarán las condiciones generales que para esa vigencia estén en vigor y que la Compañía haya proporcionado al Asegurado junto con la carátula de póliza correspondiente a la nueva vigencia.expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de termino del seguro. Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima

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Samples: www.teadministra.cl

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Salvo que en la carátula de la póliza se señale lo contrariocontrario o que haya ocurrido durante la vigencia del seguro un siniestro cubierto, este contrato de seguro se renovará automáticamente, por el mismo periodo, en los casos en que la prima o fracción de ella se encuentre al corriente en el pago al final de la vigencia estipulada en la carátula de la póliza. En caso de que el Asegurado o la Compañía el Asegurador requieran que no se renueve automáticamente la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la otra parte antes de que concluya la vigencia o podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”. Debido a que la prima se calcula en virtud de los eventos ocurridos durante cada vigencia, en caso de renovación automática, el costo de la prima podría variar conforme a la vigencia anterior de conformidad con la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso de que el Asegurado no acepte el nuevo precio de renovación, deberá dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o podrá darlo por terminado anticipadamente el contrato, en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”. Asimismo, en caso de renovación, las partes acuerdan que aplicarán las condiciones generales que para esa vigencia estén en vigor y que la Compañía el Asegurador haya proporcionado al Asegurado junto con la carátula de póliza correspondiente a la nueva vigencia. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF-S0012-0315-2012. El presente endoso, con efectos a partir de las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México S. A. de C. V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales como a continuación: En el capítulo 4. Exclusiones se añade la exclusión siguiente: El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo derivado, basado en, atribuible a cualquier operación o posible operación de seguro entre el Asegurado y el Asegurador. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF-S0012-0315-2012. El presente endoso, con efectos a partir de las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México S. A. de C. V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales como a continuación: En el capítulo 4. Exclusiones se añade la exclusión siguiente: El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo presentado por o en nombre de cualquier Compañía de Seguros y/o de Fianzas. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF-S0012-0315-2012. El presente endoso, con efectos a partir de las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México S. A. de C. V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales como a continuación: En el capítulo 4. Exclusiones se añade la exclusión siguiente: El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo derivado, basado en, o atribuible a cualquier operación de intermediación de reaseguro o de retrocesión. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF-S0012-0315-2012. El presente endoso, con efectos a partir de las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México S. A. de C. V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan lo siguiente: En virtud de que el Asegurado es un agente de seguros y/o de fianzas, este contrato de seguro es de carácter obligatorio, por lo que no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. En términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se exceptúa de lo anterior, en caso de que el pago de la prima no se dé en el plazo previsto en la cláusula "Pago de la Prima" de las condiciones generales del seguro del cual este endoso es parte. Cuando el Asegurador pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9°, 10 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma ley, el Asegurador estará facultado para exigir directamente al Contratante o al Asegurado el reembolso de lo pagado. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF-S0012-0315-2012. El presente endoso, con efectos a partir de las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México S. A. de C. V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en añadir las exclusiones siguientes: Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: • La mezcla de fondos del Asegurado con los fondos de los clientes del mismo • Asesoría en inversiones • Servicios de valuación, inspección o medición. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF-S0012-0315-2012. El presente endoso, con efectos a partir de las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México S. A. de C. V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en añadir las exclusiones siguientes: Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: • Incumplimiento a la obligación de mantener vigentes cualquier tipo de seguro que sea requerido por disposición legal para los agentes de viajes. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF-S0012-0315-2012. El presente endoso, con efectos a partir de las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México S. A. de C. V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en añadir las exclusiones siguientes: Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a auditorias de entidades listadas en la Bolsa de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica, conocidas como PLCs (Entidades Públicas Listadas o Public Listed Entities) e instituciones financieras. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF-S0012-0315-2012. El presente endoso, con efectos a partir de las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México S. A. de C. V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula. Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en añadir las exclusiones siguientes: Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a consultorías corporativas y actividades de fusión y escisión de sociedades. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF-S0012-0315-2012.

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