RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Al vencimiento del periodo del seguro que ampara el presente contrato, la Institución expedirá una nueva Póliza con las tarifas, límites, términos y condiciones que tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de su renovación; por un nuevo periodo de igual duración inmediato siguiente a esa fecha. Este seguro se considerará renovado si dentro de los últimos 30 días de vigencia a cada periodo, alguna de las partes no da aviso a la otra, que es su voluntad darlo por terminado. El pago de la prima acreditada se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
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