COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.
COBERTURA. Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
COBERTURA. Riesgo o conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos por virtud del contrato de seguro, sujeto a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones generales. Las partes convienen las coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductor, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor del Vehículo Asegurado, el importe de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura. Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Póliza. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado.
COBERTURA. CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE LA PÓLIZA A LA CUAL SE ADHIERE ESTE ENDOSO Y CON LÍMITE EN LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO QUEDAN CUBIERTOS, CONTRA PÉRDIDAS O DAÑOS FÍSICOS DIRECTOS OCASIONADOS POR AVALANCHAS DE LODO, GRANIZO, HELADA, HURACÁN, INUNDACIÓN, INUNDACIÓN POR LLUVIA, MAREJADA, GOLPE DE MAR NEVADA Y VIENTOS TEMPESTUOSOS. DESLIZAMIENTO DE LODO PROVOCADO POR INUNDACIONES O LLUVIAS. PRECIPITACIÓN HELADA QUE CAE CON FUERZA EN FORMA DE GRANOS DE HIELO. BAJO ESTE CONCEPTO ADEMÁS SE CUBRIRÁN LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA OBSTRUCCIÓN EN LAS BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES. FENÓMENO CLIMÁTICO CONSISTENTE EN EL DESCENSO INESPERADO DE LA TEMPERATURA AMBIENTE A NIVELES INFERIORES AL PUNTO DE CONGELACIÓN DEL AGUA EN EL LUGAR DE OCURRENCIA. FLUJO DE AGUA Y AIRE DE GRAN MAGNITUD, MOVIÉNDOSE EN TRAYECTORIA CIRCULAR ALREDEDOR DE UN CENTRO DE BAJA PRESIÓN, SOBRE LA SUPERFICIE MARINA O TERRESTRE CON VELOCIDAD PERIFÉRICA DE VIENTOS IGUAL O MAYOR A 118 KILÓMETROS POR HORA, QUE HAYA SIDO IDENTIFICADO COMO TAL POR LOS ORGANISMOS OFICIALMENTE AUTORIZADOS PARA ESE PROPÓSITO. EL CUBRIMIENTO TEMPORAL ACCIDENTAL DEL SUELO POR AGUA, A CONSECUENCIA DE DESVIACIÓN, DESBORDAMIENTO O ROTURA DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN XX XXXX, CANALES, LAGOS, PRESAS, ESTANQUES Y DEMÁS DEPÓSITOS O CORRIENTES DE AGUA A CIELO ABIERTO, NATURALES O ARTIFICIALES. EL CUBRIMIENTO TEMPORAL ACCIDENTAL DEL SUELO POR AGUA DE LLUVIA A CONSECUENCIA DE LA INUSUAL Y RÁPIDA ACUMULACIÓN O DESPLAZAMIENTO DE AGUA ORIGINADOS POR LLUVIAS EXTRAORDINARIAS QUE CUMPLAN CON CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES HECHOS: - QUE LAS LLUVIAS ALCANCEN POR LO MENOS EL 85% DEL PROMEDIO PONDERADO DE LOS MÁXIMOS HISTÓRICOS DE LA ZONA DE OCURRENCIA EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PUBLICADO POR AMIS, MEDIDO EN LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA MÁS CERCANA, CERTIFICADA ÉSTA POR EL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, O - QUE LA INUNDACIÓN QUE DAÑÓ LOS BIENES ASEGURADOS HAYA CUBIERTO POR LO MENOS UNA HECTÁREA. ALTERACIÓN DEL MAR QUE SE MANIFIESTA CON UNA SOBRE ELEVACIÓN DE SU NIVEL DEBIDA A UNA PERTURBACIÓN METEOROLÓGICA QUE COMBINA UNA DISMINUCIÓN DE LA PRESIÓN ATMOSFÉRICA Y UNA FUERZA CORTANTE SOBRE LA SUPERFICIE DEL MAR PRODUCIDA POR LOS VIENTOS. AGITACIÓN VIOLENTA DE LAS AGUAS DEL MAR A CONSECUENCIA DE UNA SACUDIDA DEL FONDO, QUE SE PROPAGA HASTA LAS COSTAS DANDO LUGAR A INUNDACIONES. PRECIPITACIÓN XX XXXXXXXXX DE HIELO EN FORMA DE COPOS. VIENTOS QUE AL...
COBERTURA. En la tabla 1 se presentan los poblados a la fecha identificados que se encuentran en el Área de Servicio mostrada en la figura 1, dentro de la cual, los oferentes deberán garantizar, ya sea por una solicitud del usuario final o por el requerimiento establecido en este cartel, de manera inmediata, el acceso a los Servicios de Voz y el acceso desde una ubicación fija al servicio de Internet a quien lo requiera.
COBERTURA. MÁSMÓVIL prestará el servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que esté implantado. MÁSMÓVIL se compromete a prestar el servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, MÁSMÓVIL no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación.
COBERTURA. El Seguro de Alquiler de Autos de AIG cubre a los titulares de tarjetas Visa hasta el valor real en efectivo del vehículo, el costo de las reparaciones o el valor de remplazo del vehículo alquilado mientras dicho vehículo esté en poder del tarjetahabiente. Los siguientes costos específicos están incluidos en la póliza: • Daños debido a colisión. • Hurto del vehículo y cargos relacionados. • Cargos por vandalismo malintencionado. • Pérdidas debido a incendio accidental siempre y cuando la responsabilidad recaiga sobre el tarjetahabiente. Los siguientes costos específicos no están incluidos en la póliza (éste es un resumen de las exclusiones; las exclusiones completas están contenidas en la póliza archivada en Visa International). • Toda obligación asumida por el tarjetahabiente bajo otros acuerdos. • Lesión a cualquier persona o daño a cualquier objeto que se encuentre dentro o fuera del vehículo alquilado. • Pérdida o hurto de artículos personales. • Responsabilidad Personal. • Gastos asumidos, dispensados o pagados por la compañía de alquiler de autos o su asegurador. • El costo de la cobertura de seguro comprada a través de la compañía de alquiler de autos. • La operación y cuidado del vehículo en términos contrarios a los del contrato de alquiler del auto. • Pérdidas resultantes de actos intencionales, o pérdidas surgidas por admisión de culpa, por ser juzgado o encontrado culpable por un tribunal judicial por estar bajo la influencia de drogas o sustancias embriagantes o intoxicantes, o como resultado de actividades ilegales o de contrabando. • Desgaste natural gradual debido al uso normal o a problemas mecánicos. • Pérdidas surgidas a causa de cualquier tipo de hostilidad (incluyendo guerra, invasión, rebelión o insurrección). • Confiscación por parte de las autoridades. • Vehículos que no se ajusten a la definición de vehículos cubiertos. • Para contratos de alquiler de más de 31 días no hay cobertura después del trigésimo primer (31°) día. • Arrendamiento financiero y mini-arrendamiento financiero (mini-lease). ¿Qué pasa si la compañía de alquiler de autos insiste en que el tarjetahabiente compre su seguro? El tarjetahabiente debe solicitar al representante de la compañía de alquiler de autos que llame al administrador de reclamos al número telefónico gratuito asignado al país, o que llame por cobro revertido desde cualquier país del mundo. El administrador de reclamos puede suministrar la confirmación de la cobertura. El tarjetahabiente también pue...
COBERTURA. POR EL PRESENTE ANEXO SE AMPARAN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO, MAREJADA, XXX XXXXXXX Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN. LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
COBERTURA. La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en reembolsar o pagar directamente al beneficiario o al prestador de salud -en adelante también llamados como los pagos- los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente por un asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza. Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al Asegurado por su médico tratante, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza Los reembolsos o los pagos directos y los costos señalados anteriormente se efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, las cuales están expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, y de acuerdo a los porcentajes establecidos como de reembolsos o pago directo, valor de provisión de los medicamentos ambulatorios, porcentaje efectivo de reembolso y/o porcentaje de bonificación mínima del sistema previsional de salud (BMI), montos asegurados, deducibles, franquicia y tope de números de prestaciones médicas según lo contratado y los cuales se dejan expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. Podrá otorgarse cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile bajo las condiciones y requisitos que se definan en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiendo en ambos casos establecerse que la cobertura será aplicable respecto de gastos médicos incurridos ante cualquier prestador de salud o ante uno o más, en convenio o no, cuyas condiciones de otorgamiento se señalen expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. En razón de lo anterior, la Compañía Aseguradora podrá, a petición expresa del Contratante, limitar la aplicación de esta cobertura en relación al ámbito territorial de la póliza sin que ello afecte la vigencia de ésta, la cual deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares. Es decir, podrá definir zonas geográficas y ciudades específicas en Chile como en el extranjer...