DEPÓSITO A PLAZO FIJO Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITO A PLAZO FIJO. 3.1 El CLIENTE de manera voluntaria y entendida ha solicitado la apertura de la Cuenta con el fin de constituir el Depósito a Plazo Fijo que el CLIENTE realiza, en virtud del presente acto, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el numeral 4.1 de la cláusula cuarta (en adelante, el “Depósito”), obligándose a mantener el Depósito durante el Plazo pactado en la Cartilla de Información (en adelante, el “Plazo”), dentro del cual no se podrá efectuar incrementos en la Cuenta, salvo en el caso de capitalizaciones de intereses, siempre que estas sean aplicables según la Cartilla de Información. Asimismo, el CLIENTE se obliga a asumir las obligaciones y/o condiciones que le sean aplicables al Depósito, según lo previsto en este Contrato y sus Anexos.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. 1. Por el presente contrato EL TITULAR entrega a EL BANCO una suma de dinero destinada a mantenerse por un plazo determinado y renovable. El depósito a plazo se constituirá desde el momento que EL BANCO cuente con los fondos totalmente disponibles. Durante el plazo pactado no podrán efectuarse retiros ni incrementos.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. 26.1 La tasa de interés aplicable al Depósito a Plazo Fijo, así como la frecuencia de capitalización de intereses de ser aplicable y la forma de pago, serán establecidas por EL BANCO según el monto y/o plazo y/o periodos y/o tramos aplicables, según corresponda al depósito. Al respecto, EL CLIENTE declara que dicha información ha sido previamente puesta a su conocimiento y queda establecida en la Constancia de Depósito y la Cartilla, así como en el Tarifario de EL BANCO.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. 19.1 La tasa de interés aplicable al Depósito a Plazo, así como la frecuencia de capitalización de intereses y forma de pago serán establecidas por EL BANCO según el monto y/o plazo del depósito. EL CLIENTE declara que dicha información ha sido previamente puesta a su conocimiento y queda establecida en la Constancia de Depósito, así como el Tarifario publicado en las oficinas y página web. 19.2 EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de Depósito a Plazo (i) renovación automática al vencimiento, ya sea por el capital más intereses o solo por capital (ii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta y otras que se puedan poner a disposición de EL CLIENTE, las cuales se verán reflejadas en la Constancia de Depósito. En caso de renovación automática al vencimiento, esta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en EL BANCO en ese momento para ese tipo de depósitos, la misma que se encuentra señalada en el Tarifario de Depósito a Plazo Fijo Personas. 19.3 En caso que EL CLIENTE opte por el retiro parcial o total del depósito antes del vencimiento pactado, se aplicarán las condiciones establecidas en la Constancia de Depósito y en el Tarifario vigente. En caso de existir intereses, se aplicará la tasa de penalidad de acuerdo a lo indicado en el Tarifario de Depósito a Plazo Fijo Personas. 19.4 Si vence el plazo fijado para el Depósito a Plazo y EL BANCO no recibe instrucciones de EL CLIENTE, se producirá la renovación automática de la misma, en las condiciones establecidas en la Cartilla de Información. 19.5 Durante el plazo del Depósito EL CLIENTE no podrá efectuar ni solicitar retiros ni realizar incrementos sobre el mismo, salvo los resultantes de la capitalización de intereses a que hubiese lugar.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. 5.1 En estas Cuentas no podrán hacerse retiros (por EL CLIENTE o por personas legitimadas) ni abonos durante el plazo pactado, ya que ello implica la cancelación de la cuenta y EL CLIENTE asumirá las comisiones y penalidades pactadas en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN atendiendo al plazo pactado y el tiempo transcurrido. Las cancelaciones anticipadas, hasta 30 días no generan intereses. A partir de 31 días se pagará la menor tasa de interés aplicable al Ahorro Corriente de acuerdo a la moneda y tipo de persona, según tarifario vigente a la fecha de cancelación. En caso EL CLIENTE haya retirado intereses por adelantado, se descontará del capital el importe retirado.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. 7. CONTRATO DE TARJETA DE DÉBITO
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. De conformidad con las regulaciones del BCRA, el plazo mínimo para depósitos a plazo es de 30 días. Al 31 xx xxxxx de 2014, el Banco contaba con depósitos a plazo fijo por un total de $884,8 millones, representando el 77% del total de depósitos al sector privado no financiero. La mayor parte de los depósitos, al 31 xx xxxxx de 2014 vence dentro de los 90 días. Los vencimientos de corto plazo, es decir aquellos que son exigibles dentro de los 30 días, representan el 59% del total de las fuentes de fondeo.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. 20.1 La tasa de interés aplicable al Depósito a Plazo, así como la frecuencia de capitalización de intereses y forma de pago serán establecidas por EL BANCO según el monto y/o plazo del depósito. EL CLIENTE declara que dicha información ha sido previamente puesta a su conocimiento y queda establecida en la Constancia de Depósito, así como el Tarifario publicado en las oficinas y página web. 20.2 EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de Depósito a Plazo (i) renovación automática al vencimiento, ya sea por el capital más intereses o solo por capital (ii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta y otras que se puedan poner a disposición de EL CLIENTE, las cuales se verán reflejadas en la Constancia de Depósito. En caso de renovación automática al vencimiento, esta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en EL BANCO en ese momento para ese tipo de depósitos. 20.3 En
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. 3.3 PARÁMETRO CONDICIÓN DE MADUREZ‌ Debido a la necesidad de proveer a los depositantes del DCV de un mecanismo que les permita reconocer la madurez de las posiciones mantenidas en sus cuentas de posición y además dar cumplimiento a lo señalado en el punto 2.5 Control de Madurez, de este documento, es que las posiciones se encontrarán registradas como posiciones maduras o inmaduras. Considerando lo anterior, los depositantes deberán señalar al momento de efectuar una transacción con posiciones mantenidas en el DCV, si están negociando posiciones maduras o inmaduras. Este parámetro se denomina CONDICIÓN DE MADUREZ y admite los siguientes valores: ✓ M = transa sólo posiciones maduras ✓ I = transa sólo posiciones inmaduras A su vez las posiciones inmaduras son agrupadas por partidas de acuerdo a su fecha de último endoso o emisión.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. En el caso de compras efectuadas por el público a una institución financiera o al público, la posición comprometida en la venta pasa a la partida de posición con mayor grado de inmadurez en la cuenta del comprador, es decir, ✓ ✓ 3.4.6 30 días efectivos para los depósitos no reajustables o reajustables según variación xxx xxxxx. 90 días efectivos para los depósitos reajustables, excepto los reajustables según variación xxx xxxxx.