PROTECCIÓN JURÍDICA Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN JURÍDICA. Quiénes son las personas aseguradas en la garantía de protección jurídica? No procederá ninguna reclamación contra cualquiera de las personas que son aseguradas. Todas las personas amparadas por el seguro deberán convivir de forma permanente en el domicilio habitual del Asegurado y designado en la póliza. ¿Qué cubre la garantía?
PROTECCIÓN JURÍDICA. El asegurador asume la gestión xxx xxxx de defensa jurídica, garantizando que ningún miembro del personal que se ocupe del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al tiempo una actividad parecida en otro ramo. A los efectos de esta garantía se considera Asegurado las personas que habitualmente convivan en la vivienda asegurada con excepción del personal doméstico.
PROTECCIÓN JURÍDICA. “EL ARRENDATARIO”, se obliga a tramitar una PROTECCIÓN JURÍDICA, para garantizar la desocupación por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx y pago de servicios.
PROTECCIÓN JURÍDICA. 10% Cte. y Cdo. Máx. 1.000.000 € 10% Cte. y Cdo. Máx. 600.000 € Suma asegurada 10% Cte. y Cdo. Máx. 600.000 € 10% Continente Máx. 100.000 € 10% Continente Máx. 100.000 € 10% Contenido Máx. 30.000 € 10% Contenido Máx. 300.000 € 10% Contenido Máx. 150.000 € Suma asegurada Suma asegurada 10% Continente Máx. 150.000 € Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado causa de: A los efectos de esta póliza, se entiende como cobertura básica las garantías A, B y C. Cualquier otra cobertura tendrá la consideración de garantía opcional, y para su inclusión en el seguro deberá indicarse expresamente en las condiciones particulares de la póliza. El asegurador indemnizará al asegurado, hasta la suma asegurada que representa el límite máximo garantizado por siniestro, las pérdidas y los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia de: Incendio y las consecuencias inevitables del mismo y, en particular: – Los daños materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego. – Los daños que ocasionen en los bienes asegurados las medidas necesarias adoptadas por la autoridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio. – Los menoscabos que sufran los bienes como consecuencia de las medidas adoptadas con el fin de salvarlos. – Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio. – El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
PROTECCIÓN JURÍDICA. Los concursos regidos por este Procedimiento de Selección y Contratación deberán asegurar la protección jurídica de los participantes y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
PROTECCIÓN JURÍDICA.  Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.  Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos, públicos o privados, ante los Organismos Oficiales.  Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.  Los conflictos relacionados con los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono ni los contratos de seguro salvo lo establecido en relación al Consorcio de Compensación de Seguros.  Los conflictos que se deriven de cualquier actividad profesional o industrial del Asegurado.  Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta Póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.  Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.  Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo de bienes inmuebles propiedad del Asegurado, y aquellos otros en los que se reclamen daños causados por explotaciones mineras, canteras e instalaciones fabriles anexas a ellas.  Los conflictos relacionados con vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante, o en los contratos sobre los mismos en los que el Asegurado sea parte.  Los litigios que se planteen con relación a riesgos no cubiertos por esta garantía.  Las reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 Euros, ni proseguir judicialmente una acción cuando la diferencia en litigio sea inferior a dicha suma.  Los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
PROTECCIÓN JURÍDICA. La institución debe garantizar la protección y gestión integral de la Propiedad Intelectual que surja en su seno.
PROTECCIÓN JURÍDICA. Se garantiza: Los gastos derivados de la defensa jurídica para la protección de los intereses del Asegurado en el ámbito de su actividad en relación con los riesgos definidos a continuación y de acuerdo con el alcance y contenido que se establece en cada uno de ellos. Gastos cubiertos:
PROTECCIÓN JURÍDICA. Por la presente cobertura, la Aseguradora se obliga, mediante el cobro de una prima, y dentro de los límites establecidos en la Ley y en este Contrato, a hacerse cargo de los gastos de defensa, reclamación de daños y perjuicios e imposición de fianzas, como consecuencia de accidentes de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado por esta Póliza.
PROTECCIÓN JURÍDICA. En caso de que como consecuencia de un accidente, a alguna persona de Eusko Trenbideak se le hiciera responsable penal, no doloso, ET/FV se encargará de su defensa judicial, prestando, incluso, la fianza que pudiera determinarse para obtener la libertad provisional del mismo. Las indemnizaciones que se impongan por sentencia firme, en concepto de responsabilidad civil, serán satisfechas por ET/FV, siempre que la defensa jurídica del agente la hubiera dirigido ET/FV. No obstante lo anterior, se tramitará el correspondiente expediente disciplinario interno, para determinar las responsabilidades laborales a que hubiere lugar, si bien, una vez finalizado el mismo, el cumplimiento de la sanción, en su caso, se suspenderá hasta que recaiga resolución firme de la jurisdicción penal o civil. La empresa se hará cargo de los recursos administrativos que se hubieran de interponer con motivo de expedientes sancionadores en materia de tráfico incoados durante el servicio, siempre que los mismos no sean motivados por conductas temerarias, conducir bajo los efectos del alco- hol y otras drogas, etc.