Definición de Gastos cubiertos

Gastos cubiertos. Quedan cubiertos los gastos por concepto de:
Gastos cubiertos. Transporte Alternativo Alimentación Hotelería - - Suma Asegurada por socio Titular y cada adicional. * The Centurion Card: Máximo por evento €1000 €500 - Sólo se cubrirán los gastos incurridos si el operador aéreo no otorgara otra alternativa de transporte dentro de las 4 horas del horario xx xxxxxxx programado para el vuelo sobrevendido.
Gastos cubiertos los gastos de defensa y demás gastos cubiertos bajo la Sección B. Extensiones de Cobertura.

Examples of Gastos cubiertos in a sentence

  • Gastos cubiertos por este amparo: - Utilización de instalaciones ajenas.

  • Queda establecido que los Gastos cubiertos relacionados a Enfermedades o Accidentes de los ojos serán reconocidos como tratamientos ambulatorios u hospitalarios normales, según corresponda.

  • Gastos cubiertos por la Escuela de Doctorado La UOC dispone de un programa de becas y ayudas asociado a la Escuela de Doctorado, para contratos de investigador en formación.

  • Cobertura básica inciso b) Gastos cubiertos con Periodo de Espera.


More Definitions of Gastos cubiertos

Gastos cubiertos. Cargos por servicios médicos y/u hospitalarios que se encuentran contemplados dentro de las coberturas de esta Póliza y han sido expresamente aceptados por la Compañía para su indemnización.
Gastos cubiertos. Transporte Alternativo Alimentación Hotelería Medios de Pago admitidos para los gastos cubiertos: American Express Contarán con la cobertura prevista en esta Póliza y, por lo tanto, serán considerados Asegurados Titulares los socios titulares y adicionales de las tarjetas personales de crédito y/o compra The Centurion Card emitidas y administradas por American Express Argentina S.A. (la/s “Tarjeta/s”), que realicen viajes mediante un Transporte Público (aéreo, marítimo o terrestre), en tanto y en cuanto dicho viaje haya sido abonado mediante la Tarjeta u obtenidas a través del Programa de Canje de Puntos (MR) y se verifiquen las situaciones previstas en las Condiciones Generales y Específicas de la Póliza. A los fines de esta Póliza, se considerarán también Asegurados al cónyuge del Asegurado Titular o a aquella persona que convive con éste en aparente matrimonio (con certificado de convivencia) y a los hijos del Asegurado Titular menores de 23 años, ya sea que estén o no económicamente a su cargo.
Gastos cubiertos. A los gastos por servicios médicamente necesarios, suministros, cuidados o tratamiento por causa de una enfermedad o lesión, de acuerdo a lo definido en esta Póliza, prescritos, realizados u ordenados por un médico, colegiado y/o un proveedor de servicio médico; los cargos razonables y acostumbrados, en los que el Asegurado hubiese incurrido, dentro del periodo de cobertura, los cuales son:
Gastos cubiertos los gastos de defensa y demás gastos cubiertos bajo la Sección B. Extensiones de Cobertura. Gastos de asistencia a procedimientos judiciales: los costes y gastos razonables y necesariamente incurridos por la sociedad por cada día, o parte del día, en que un asegurado deba asistir como testigo, previo requerimiento judicial, en relación con una reclamación cubierta bajo la Cobertura A.1 o la Cobertura A.2 y presentada contra el tomador del seguro. Estos gastos de asistencia a procedimientos judiciales quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado las Condiciones Particulares.
Gastos cubiertos. Son los Gastos Usuales, Razonables y Acostumbrados incurridos por el Asegurado, mientras se encuentre cubierto por esta póliza, por servicios médicos necesarios, tratamientos, suministros y/o medicamentos prescritos, cubiertos por esta Póliza. Los Gastos Cubiertos se encuentran indicados en la Cláusula 16 de esta Póliza.
Gastos cubiertos. Gastos y costos que de manera directa o mediante Reembolso DENTEGRA cubrirá en favor del Asegurado por los Tratamientos que se describen expresamente en el Capítulo III.BENEFICIOS, ALCANCES Y LIMITACIONES POR TRATAMIENTO y Capítulo IV COBERTURAS OPCIONALES de estas Condiciones Generales conforme a los beneficios y coberturas contratadas.

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  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, código postal 03330 DIA: 01 MES: Julio AÑO: 2019 HORA: 16:00 hrs. LUGAR: Xxxx xx xxxxxx xxxxxxx xx xx xxxx 0 cuadrante 2-34 en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, código postal 03330

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 86.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.