PAGO DE SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE SERVICIOS. Los Servicios de los VDFA y VDFC se pagarán en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en las fechas que se establezcan en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios adjunto a este Contrato Suplementario (las “Fechas de Pago de Servicios”) y/o se consignen en el Aviso de Resultado de la Colocación que contemple el VN Emitido, si se hubiera ampliado la emisión por sobre el VN Ampliable y hasta el VN Máximo. Los Servicios de intereses y/o de amortización de los VDFB se pagarán en pesos. El pago de Servicios se considerará cumplido en el momento en que Caja de Valores S.A. reciba los importes correspondientes para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de los VDF (los “Beneficiarios”) con derecho al cobro. Los pagos relativos a los VDF se efectuarán conforme las pautas establecidas en el artículo 3.10. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengándose intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. El pago de Servicios se anunciará a los Beneficiarios mediante publicación de aviso en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde estén listados los Valores de Deuda Fiduciaria con la antelación que indiquen las normas reglamentarias a la respectiva Fecha de Pago de Servicios (el “Aviso de Pago de Servicios”). El Fiduciario tendrá la obligación de realizar los pagos de Servicios en la medida que existan fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria al momento de publicación del Aviso de Pago de Servicios, siempre que no exista impedimento legal alguno con respecto a la realización del pago. La obligación del Fiduciario de realizar los pagos con respecto a los Valores de Deuda Fiduciaria se considerará cumplida y liberada en la medida en que ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de treinta días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000 (pesos cien mil). Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato, el inicio del Período de Colocación y la emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria están sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones previas que en su caso deberán ser acreditadas por el Fiduciante ante el Fiducia...
PAGO DE SERVICIOS. 5. Impresión últimos movimientos.
PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de “La Arrendataria” el pago de los gastos que se originen por concepto de electricidad y teléfono.
PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de "LA ARRENDATARIA" el pago de los gastos que se originen por concepto de los servicios de líneas telefónicas. Asimismo, “LA ARRENDATARIA” contratará ante la Comisión Federal de Electricidad, el servicio de energía eléctrica requerido y pagará los recibos correspondientes, con cargo a su presupuesto.
PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” el pago de los gastos que se originen por concepto de los servicios de líneas telefónicas, electricidad, servicios de agua mediante contrato establecido con la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (C.E.S.P.E.).
PAGO DE SERVICIOS. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir el Cliente o sus Adicionales, a consecuencia de la falta de pago oportuno de cualquiera de los servicios por ellos contratados y cuyo pago hubiere sido instruido al Banco a través de los Canales y Terminales Electrónicos, inclusive si dicho pago, por cualquier circunstancia, no puede ser procesado a favor del prestador del servicio, el día de la orden de transferencia electrónica. En todo caso, los pagos a que se refiere la presente Xxxxxxxx también podrán ser ordenados a la cuenta de un tercero dentro del Banco o en otra Institución Financiera, sin embargo, en este último caso, la operación será ejecutada en los términos, condiciones y plazos que el Banco determine a tales fines, lo cual será informado al Cliente a través de los Canales o Terminales Electrónicos.
PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de “El Instituto” el pago de los gastos originados por su operación normal, así como de los servicios consistentes en luz, agua y teléfono de la superficie arrendada. Se exceptúan aquellos de reparación y mantenimientos preventivos y correctivos del sistema contra incendios, planta de energía eléctrica, elevadores y equipo especial con el que cuente el inmueble, así como cualquier reparación mayor que sufra el inmueble, los cuales serán cubiertos por “El Arrendador” incluyendo el Impuesto Predial. “El Instituto” se compromete a pagar el mantenimiento del inmueble sobre los conceptos que no se señalen en el párrafo que antecede, tales como instalación hidrosanitaria, acabados interiores, limpieza general, así como instalación eléctrica e iluminación.
PAGO DE SERVICIOS se entiende el servicio que el BANCO le proporciona al CLIENTE para el pago de facturas o recibos a través de diferentes medios, de manera enunciativa: sucursales, Cajeros Automáticos, Medios Electrónicos y Domiciliación.
PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de “la arrendataria” el pago de los gastos que se originen por concepto de _____________________________ (se deberán especificar los servicios que en su caso le corresponda cubrir a “la arrendataria”, tales como energía eléctrica, teléfono y gas, entre otros).
PAGO DE SERVICIOS. El arrendatario se obliga a pagar puntualmente los importes que se originen por concepto de consumo del servicio de energía eléctrica, servicio de agua potable, telefonía, servicio de internet, televisión por cable, etc. y/o cualquier otro servicio con los que cuente o contrate el arrendatario en el inmueble durante su permanencia. También se obliga a exhibir o entregar al ARRENDADOR al término de este contrato y/o cuando este último lo requiera durante el contrato, los comprobantes de los pagos que acrediten estar al corriente de dichos servicios. Así mismo deberá dar aviso al ARRENDADOR de cualquier novedad dañosa que pueda perjudicar a la finca y será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por la falta de aviso oportuno, conforme lo establece el artículo 2005 fracción IV del Código Civil del Estado de Jalisco. Si el ARRENDATARIO decide no continuar con el ARRENDAMIENTO, autoriza al ARRENDADOR a colocar un ANUNCIO de ARRENDAMIENTO a la vista permitiendo el inquilino a mostrar el interior de la finca a las personas que tengan interés en rentar el inmueble. Si el ARRENDATARIO no diera aviso con la anticipación señalada deberá entenderse que no tiene interés alguno en renovar el contrato ni seguir utilizando el inmueble, por lo que el