Asistencia Jurídica Telefónica Cláusulas de Ejemplo

Asistencia Jurídica Telefónica. El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
Asistencia Jurídica Telefónica. Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, del alcance de los derechos, que con carácter general, asistan al asegurado, así como de la forma en que mejor pueden defenderse. Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cua- lesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios.
Asistencia Jurídica Telefónica. EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SBS COLOMBIA, A TRAVÉS DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, PROCEDERÁ A CONTACTAR TELEFÓNICAMENTE A UNO DE LOS ABOGADOS DE TURNO, QUIEN BRINDARÁ EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN, ASESORÍA LEGAL Y EVALUARÁ EL EVENTO, CONSIDERANDO LOS DAÑOS DE LOS VEHÍCULOS, LA RESPONSABILIDAD DE LOS IMPLICADOS Y SI AMERITA, O NO LA PRESENCIA DE UN ABOGADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS O DEJADAS DE EMPRENDER POR EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS CON OCASIÓN DE LA ASESORÍA TELEFÓNICA RECIBIDA. EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA QUE NO INVOLUCRE PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADAS, SBS COLOMBIA, EVALUARÁ EL EVENTO CONSIDERANDO LOS DAÑOS DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES Y DETERMINARÁ SI ES INDISPENSABLE LA PRESENCIA DE UN ABOGADO EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE, PARA LO CUAL ESTE SE DESPLAZARÁ EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE AL SITIO PARA BRINDAR LA ASESORÍA AL ASEGURADO Y SE ENCARGARÁ DE VIGILAR LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE ACCIDENTE Y DE LA CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, TOMARÁ LOS DATOS DE LOS TESTIGOS Y PROCURARÁ INCLUIRLOS EN EL MISMO. DE LO CONTRARIO, SI SBS COLOMBIA, A TRAVÉS DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA CONSIDERA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DERIVAN DEL ACCIDENTE NO REQUIEREN LA PRESENCIA DE UN ABOGADO EN SITIO, OFRECERÁ AL CONDUCTOR AUTORIZADO LA ASESORÍA LEGAL Y ORIENTACIÓN QUE REQUIERA DE MANERA TELEFÓNICA. EXCLUSIONES: SE EXCLUYEN ZONAS XXXXX Y PUNTO EN LOS CUALES LAS VÍAS DE ACCESO DIFICULTEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ASÍ MISMO, SE EXCLUYEN DEL SERVICIO CUALQUIER CONSULTA, ASISTENCIA O RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LOS INTERESES DE SBS COLOMBIA.
Asistencia Jurídica Telefónica. Mediante esta garantía el Asegurador pone a disposición del Asegurado, un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos, que con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como la forma en que mejor pueda defenderse. Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de honorarios. Esta garantía se prestará de lunes a viernes de 9h a 15 horas. Pero se atenderá 24 horas tomando nota del titular y su consulta particular, y realizando una llamada al siguiente día hábil. Aquellas consultas que requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales, serán atendidas en un plazo máximo de 48h, siendoel Asegurador, quien contacte posteriormente con el Asegurado para resolver la consulta.
Asistencia Jurídica Telefónica. Mediante esta garantía el Asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente sobre cualquier cuestión relacionada con la conducción de vehículos a motor. Asimismo, y en prevención de cualquier litigio, el Asegurado podrá solicitar asistencia jurídica telefónica sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse. En caso de que el vehículo asegurado tenga una utilidad comercial o empresarial, el Asegurado podrá solicita Asistencia Jurídica Telefónica sobre cualquier aspecto que afecte a su vida empresarial Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 000 000 000 / 000 000 000, Departamento de atención al cliente.
Asistencia Jurídica Telefónica. Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, del alcance de los de- rechos, que con carácter general, asistan al asegurado, así como de la forma en que me- jor pueden defenderse. Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cua- lesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios. Esta garantía comprende la defensa del asegurado como demandado en relación directa en un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, de- bidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse ne- cesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Supe- riores de Justicia o Tribunal Supremo. Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad comercial y de los que el asegu- rado sea titular y destinatario final. – Servicios de profesionales titulados. – Servicios privados de vigilancia y seguridad. – Servicios de limpieza y jardinería. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS – Servicios de mantenimiento de bienes muebles o inmuebles. – Servicios de mudanzas. – Servicios de transporte y mensajería. – Servicios de viaje y hostelería. Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el asegura- do a causa del incumplimiento por parte de los proveedores, intermediarios y transpor- tistas de las obligaciones pactadas en relación con los productos a los que se refiere la ac- tividad asegurada. El asegurador asume, en nombre del asegurado, los gastos derivados de la reclamación (amistosa o judicial) a los terceros responsables de los daños que le hayan sido ocasiona- dos conforme a las garantías expuestas anteriormente. No obstante, el asegurado tendrá derecho a elegir libremente abogado y procurador que hayan de representarle y defenderle en cualquier procedimiento. Si el asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial a abogados y/o procuradores por él designados, deberá comunicarlo inmediatamente al asegurador indicando nombre y señas de los pro- fesionales elegidos. Serán a cargo del asegurado los gastos en los que incurra por razón de haber elegido profesionales que no residen en el partido judicial don- de se sustancie el pleito. El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador e...
Asistencia Jurídica Telefónica. El CLIENTE tendrá a su disposición el asesoramiento jurídico telefónico inmediato de un abogado experto para realizar cualquier consulta jurídica relacionada con el consumo en el ámbito del comercio electrónico. El servicio se prestará de lunes a viernes, salvo festivos nacionales, de 9h a 19h ininterrumpidamente. Las consultas serán atendidas por los abogados. Si la dificultad o complejidad de la consulta requiriese un previo estudio de la misma, el plazo de resolución máximo será de 72 horas. ARAG Services Spain & Portugal S.L.,N.I.F.: B- 64507171, X/Xxxxx xx Xxxx 16, 08018-Barcelona. Tel.000 000 000. Fax 000 000 000. E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx. Web: xxx.xxxx.xx El CLIENTE podrá realizar cualquier consulta jurídica sobre las siguientes materias: • Reclamación de daños • Contratos • Informática y telecomunicaciones • Defecto del producto • Reclamaciones a comercios, y empresas • Información derechos del consumidor • Telecompra ARAG Services Spain & Portugal S.L.,N.I.F.: B- 64507171, X/Xxxxx xx Xxxx 16, 08018-Barcelona. Tel.000 000 000. Fax 000 000 000. E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx. Web: xxx.xxxx.xx
Asistencia Jurídica Telefónica. Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del presidente de la comunidad de propietarios un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, del alcance de los derechos, que con carácter general, asistan a la comunidad, así como de la forma en que mejor pue- den defenderse. Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios.
Asistencia Jurídica Telefónica. En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo cubierto, APRIL asesorará al conductor del mismo, mediante comunicación telefónica con un abogado.
Asistencia Jurídica Telefónica. El Asegurado tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta deriva en actuaciones que generan honorarios. Se asesorará a cualquier persona asegurada que desee adquirir o adoptar un animal de compañía sobre las razas, tamaños y comportamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar en el que deba convivir. El asesoramiento será a través de un veterinario. El posible coste del animal será a cargo del asegurado.