Definición de VIVIENDA ASEGURADA

VIVIENDA ASEGURADA. Es la vivienda o viviendas que figuran indicadas en las Condiciones Particulares, ubicadas en España, destinadas a residencia del Asegurado como principal o secundaria.
VIVIENDA ASEGURADA. Es la vivienda o viviendas que figuran indicadas en las Condiciones Particulares, ubicadas en España, destinadas a residencia del Asegurado. Se considerará incluido en el concepto de vivienda las dependencias anexas, tales como trasteros, vallas, zona exterior o jardín de uso y disfrute exclusivo de la propiedad de la vivienda. También se consideran incluidas las plazas de parking utilizadas por el Asegurado designado en Condiciones Particulares, siempre que formen parte de la vivienda (si es unifamiliar) o de la comunidad (si es un piso integrado en un edificio). Mediante sobreprima y declaración expresa en las Condiciones Particulares, puede extenderse la cobertura a otras viviendas que tengan la consideración de “ otras residencias” del Asegurado designado en Condiciones Particulares.
VIVIENDA ASEGURADA. La consignada en las condiciones particulares, como domicilio asegurado.

Examples of VIVIENDA ASEGURADA in a sentence

  • CUANDO COMO CONSECUENCIA DE UN HURTO O TENTATIVA DE HURTO AL INMUEBLE ASEGURADO, SE PRESENTEN DAÑOS EXTERIORES QUE COMPROMETAN CONSIDERABLEMENTE LA SEGURIDAD DE LA VIVIENDA ASEGURADA, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ PERSONAL DE SEGURIDAD CALIFICADO DURANTE UN PERÍODO MÁXIMO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA LLEGADA DEL PERSONAL DE VIGILANCIA AL INMUEBLE ASEGURADO.

  • EN EL EVENTO EN QUE LA ROTURA DE UN TUBO INTERNO DE LA VIVIENDA ASEGURADA GENERE UNA INUNDACIÓN EN EL INMUEBLE ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ PERSONAL QUE SE ENCARGUE DE LA DESINUNDACIÓN DE LA VIVIENDA ASEGURADA Y XXX XXXXXX Y SECADO DE ALFOMBRAS QUE SE HAYAN VISTO AFECTADAS.

  • SE CUBRIRÁ EL SERVICIO DE CELADURÍA CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO NO EXCLUIDO, SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS DE LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE FORME PARTE DEL CERRAMIENTO DE LA VIVIENDA Y QUE COMPROMETA CONSIDERABLEMENTE LA SEGURIDAD DE LA VIVIENDA ASEGURADA.

  • SE CUBRIRÁ EL SERVICIO DE CELADURÍA CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO NO EXCLUIDO, SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS DE LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE FORME PARTE DEL CERRAMIENTO DE LA VIVIENDA Y QUE COMPROMETA CONSIDERABLEMENTE LA SEGURIDAD DE LA VIVIENDA ASEGURADA.

  • Uso Fraudulento de Tarjetas de Crédito y/o Débito Pérdidas producidas con motivo de ROBO, EXPOLIACIÓN o HURTO, fuera o dentro de la vivienda asegurada, de las tarjetas propiedad del ASEGURADO, su cónyuge o pareja de hecho, o los hijos que convivan en la VIVIENDA ASEGURADA, y que sean utilizadas por terceros durante las 48 horas anteriores o siguientes a la notificación a la entidad emisora para la anulación de dichas tarjetas.

  • Cubrimos: p ,OS GASTOS DE TRASLADO EN AMBULANCIA DESDE LA VIVIENDA ASEGURADA HASTA el hospital más próximo a causa de accidente o enfermedad del propio asegurado o de cualquiera de las personas que conviven de forma habitual en ella.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO XX XXXX A UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRE UBICADO EN EL DOMICILIO DE LA VIVIENDA ASEGURADA Y CUYA DIRECCIÓN SE ENCUENTRA REGISTRADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.

  • CUANDO LAS PLANTAS DE LOS JARDINES DE LA VIVIENDA ASEGURADA SE VEAN AFECTADAS A CONSECUENCIA DE UNO O CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, ANEGACIÓN, IMPACTO DE CAÍDA DE AERONAVES O PARTES QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS E IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AXA COLPATRIA ENVIARÁ UN ESPECIALISTA PARA ADELANTAR LOS TRABAJOS DE JARDINERÍA Y REHABILITAR LA ZONA AFECTADA.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO TELEFÓNICO O MEDIANTE CONEXIÓN REMOTA, REVISIÓN Y/O INSTALACIÓN DE CONSOLAS, VIDEOJUEGOS Y/O EQUIPOS PORTÁTILES QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN EL DOMICILIO DE LA VIVIENDA ASEGURADA Y CUYA DIRECCIÓN SE ENCUENTRA REGISTRADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.


More Definitions of VIVIENDA ASEGURADA

VIVIENDA ASEGURADA. Vivienda alquilada en virtud de la X.X.X. y destinada a ser el domicilio habitual del inquilino y su familia.
VIVIENDA ASEGURADA. Es la que constituye el lugar de residencia habitual del Asegurado
VIVIENDA ASEGURADA. Es la vivienda que figura indicada en las Condiciones LA COBERTURA DE LA PÓLIZA

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  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4