Tramitación del siniestro Cláusulas de Ejemplo

Tramitación del siniestro. Una vez aceptado el siniestro el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo o la solución obtenida por el Asegurador no fuese aceptada por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y las características del hecho lo permitan.
Tramitación del siniestro. Salvo pacto contrario, el Asegurador no asume compromiso alguno de indemnizar o rembolsar costes y honorarios incurridos por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo con anterioridad a la resolución final del siniestro. El Asegurador puede, en su absoluta discreción, indemnizar todo o parte de los costes y honorarios incurridos por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo antes de la resolución final del siniestro. En tal supuesto, sin embargo, los pagos anticipados hechos por el Asegurador le serán reembolsados por el Asegurado en el caso y en la medida que el Asegurado no tenga derecho, con arreglo a los términos de esta póliza, al pago de tal indemnización. El Asegurador no asume, sin embargo, con arreglo a esta póliza, ninguna obligación a iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo. El Asegurado no incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento escrito del Asegurador. Solamente aquellos gastos incurridos por el Asegurado aprobados por el Asegurador serán recuperables por el Asegurado como indemnización con arreglo a los términos de esta Póliza. El Asegurador no rehusará irrazonablemente su consentimiento, siempre que el Asegurador esté legitimado para intervenir efectivamente en los procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo. El Asegurado proporcionará al Asegurador colaboración plena y toda la información que razonablemente se requiera.
Tramitación del siniestro. La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado y con facultad para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes. En todo caso, el Tomador del Seguro y/o Asegurado se comprometen a prestar su plena colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Compañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido por la Compañía.
Tramitación del siniestro. La Compañía confía la gestión de los siniestros de la cobertura de defensa jurídica, a la entidad ARAG SE, sucursal en España empresa jurídicamente distinta a la Compañía. El asegurado comunicará directamente el siniestro a la Compañía través del número de teléfono 00 000 00 00 de lunes a viernes, de 9h a 19h horas salvo los días festivos de ámbito nacional. Una vez declarado y aceptado el siniestro, la Compañía prestará las garantías y asumirá los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro. En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible la Compañía llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente a la Compañía. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes: La Compañía se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares del seguro, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en la claúsula 9 para el pago de honorarios profesionales.
Tramitación del siniestro. De conformidad con el artículo 5.2.h. de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, la gestión de los siniestros de defensa jurídica se prestará por Grupo Catalana Occidente Tecnología y Servicios A.I.E., entidad jurídicamente distinta del Asegurador. Xxxxxx miembro del personal que se ocupe de la gestión de los siniestros de defensa jurídica ejercerá actividad parecida en otro ramo. En el supuesto de que el siniestro no esté amparado por el seguro, el Asegurador comunicará por escrito al Asegurado las causas o razones en que se funda para rechazarlo, en el plazo máximo de un mes, contando desde la fecha en que haya recibido el cuestionario o antecedentes documentales solicitados. En los casos cubiertos por el seguro, acepta- do el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y las características del hecho lo permitan. En este supuesto, el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
Tramitación del siniestro. El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Tramitación del siniestro. 1. Obligación de comunicar el siniestro. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Incumbe al Tomador del seguro y en su caso al tercero perjudicado que reclame al Asegurado, la prueba de la preexistencia de la mercancía transportada. El Tomador del seguro y el Asegurado, en su caso, se obligan a facilitar la entrada en sus instalaciones al Asegurador y a los peritos que intervengan por cuenta de éste para comprobar cuanto sea preciso para acreditar la preexistencia mencionada así como las causas del siniestro y el alcance de los daños.
Tramitación del siniestro. CASER tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Tramitación del siniestro. Aceptado el siniestro, ARAG realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación, por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
Tramitación del siniestro. Aceptado el siniestro, ARAG procederá al pago del subsidio garantizado de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro. Si por cualquier circunstancia no pudiera hacerse efectiva la prestación garantizada directamente al Asegurado, el mismo podrá designar beneficiario al objeto de que se le pague el subsidio. En el supuesto de fallecimiento del Asegurado durante el período de percepción del subsidio, el Asegurador abonará de inmediato a los herederos o beneficiarios designados, de una sola vez, la cantidad correspondiente a los meses pendientes de pago. Para las garantías de los Artículos 4.6 "Recurso contra la variación incorrecta de puntos", y 4.7 "Defensa de infracciones de Tráfico en vía administrativa", el Asegurado deberá contactar con ARAG al menos con 5 días de antelación al vencimiento del plazo para recurrir, con el fin de que por los servicios del Asegurador se disponga lo necesario para impugnar la resolución correspondiente.