Reclamación de daños y perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Reclamación de daños y perjuicios. Qué se cubre? ¿Qué no cubre? ¿Qué se cubre? ¿Qué se cubre? ¿Qué no cubre? ¿Qué se cubre?
Reclamación de daños y perjuicios. Qué se cubre? ¿Qué no cubre? Garantías y coberturas Garantías y coberturas ¿Qué se cubre?
Reclamación de daños y perjuicios al Asegurado o al Tomador del Seguro. 10
Reclamación de daños y perjuicios. ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado, por los daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de la actividad profesional, autónoma o empresarial y que a continuación se relacionan: - daños a su persona; - daños materiales a los bienes muebles de su propiedad, tales como mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad profesional, autónoma o empresarial. En el supuesto de que el Asegurado fuera arrendatario de los bienes muebles anteriormente mencionados en virtud de un contrato de leasing o renting, será condición necesaria para poder llevar a cabo la reclamación que el importe de los daños hubiera sido abonado previamente por el Asegurado o éste hubiera sido condenado a su pago por sentencia judicial firme. - perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero existente en el local o locales destinados a la actividad descrita en la póliza, incluso en el supuesto de infidelidad de sus empleados; - perjuicios patrimoniales, incluida la pérdida de beneficios, siempre que exista un tercero responsable identificado de los mismos. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx o como pasajero de cualquier medio de transporte, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad profesional, autónoma o empresarial a la que se refiere la presente póliza. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes a los asalariados debidamente inscritos en el régimen general de la Seguridad Social y cuyo número se designe expresamente en las Condiciones Particulares, del profesional, autónomo o empresa amparada por el seguro, por los daños corporales que se les causen, por imprudencia o dolosamente, en el desempeño de su trabajo. La garantía incluye la reclamación de los perjuicios patrimoniales que, en su caso, pudieran corresponder al Asegurado, derivados de los daños corporales causados a sus asalariados. En caso de fallecimiento del trabajador, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, here...
Reclamación de daños y perjuicios. EUROP ASSISTANCE gestionará la reclamación amistosa o judicial a un tercero identificable, por los daños y perjuicios causados al
Reclamación de daños y perjuicios. El Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del sinies- tro o por el incumplimiento de las obligaciones descritas en los artículos 11, 12 y 13 de la presente Póliza.
Reclamación de daños y perjuicios. Como consecuencia de los sufridos en su persona o patrimonio, así como la defensa ante reclamaciones por los daños que pueda ocasionar el asegurado, y en tanto se deriven de culpa extracontractual del causante.
Reclamación de daños y perjuicios. El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiese causado el asegurado o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
Reclamación de daños y perjuicios. ARTÍCULO 28
Reclamación de daños y perjuicios. El ASEGURADOR podrá reclamar al ASEGURADO los daños y perjuicios que se le originen por el incumplimiento, imputable al ASEGURADO, de cualquiera de los deberes y obligaciones que tanto el Contrato de Seguro como la Ley ponen a su cargo, en especial si el ASEGURADO incumple cualquiera de los restantes deberes y obligaciones que le impone la PÓLIZA.