PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a prestar los servicios por sí mismo, por lo que no cederá, en todo ni en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que se deriven del Contrato, ni a subcontratar la ejecución total o parcial del servicio, salvo previa autorización escrita de la Fundación.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo lo dispuesto por la cesión de derechos de cobro, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato o cualquiera de sus derechos u obligaciones derivados del mismo, con apego a lo siguiente: El Vendedor podrá únicamente ceder total o parcialmente los derechos de cobro, presentes o futuros sin necesidad de tener el consentimiento de la otra Parte, pero con la obligación de notificárselo. Para perfeccionar cualquier cesión de los derechos de cobro, será indispensable la notificación por escrito al CENACE, con al menos cinco (5) días hábiles previo al cierre del mes calendario de facturación.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a no ceder, en todo ni en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que se deriven del Contrato, salvo previa autorización escrita de la Fundación.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. El proveedor que resulte adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. EL(LA) CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar en todo o en parte el presente contrato a persona natural o jurídica y a ningún título, sin permiso previo y escrito de LA CONTRATANTE. 12º. Causales de terminación: El contrato terminará: • Por el cumplimiento del plazo o duración pactada. • Por fuerza mayor o caso fortuito. • Por el incumplimiento de las obligaciones del contrato. • Por las causales estipuladas en la ley. 13º. Independencia laboral: Es entendido que el personal suministrado por EL (LA) CONTRATISTA son sus trabajadores por ser el empleador, respecto de los cuales está obligado mediante contrato de trabajo y por lo tanto tiene la responsabilidad y los derechos propios del empleador contenidos en la ley 50 de 1990 y demás normas laborales aplicables. En consecuencia, LA CONTRATISTA se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, etc. Parágrafo: No existirá régimen de solidaridad entre las partes suscribientes de este contrato, cada una responderá frente a terceros por las obligaciones que específicamente asume en razón del mismo. 14º. Interventoría: EL (LA) INTERVENTOR (A), cumplirá las funciones establecidas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 y en el Título VI (artículos 52 al 58) de la Resolución Rectoral 39475 del 14 de noviembre de 2014 o demás normas que la modifiquen. 15º. Cláusula penal pecuniaria: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de EL (LA) CONTRATISTA, éste deberá pagar a título xx xxxx pecuniaria una suma de dinero equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por LA CONTRATANTE. EL (LA) CONTRATISTA manifiestan expresamente su autorización para el cobro de esta cláusula penal, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración. Este contrato más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo (artículo 1592 del Código Civil). 16º. Mérito Ejecutivo. EL (LA) CONTRATISTA acepta y entiende que el presente contrato presta merito ejecutivo por el incumplimiento en cualquiera de sus cláusulas y lleva la condición resolutoria tácita, renunciando al requerimiento en xxxx, dejando en libertad a LA CONTRATANTE para ejecutar por el incumplimiento. 17º. Solución de conflictos: LAS PARTES acuerdan que, de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán sol...
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. Sólo en el evento en que medie previa autorización por escrito del Hospital, CONTRATISTA podrá ceder el contrato a terceras personas jurídicas que cumplan los mismos requisitos de este. PARÁGRAFO: En el caso que el Hospital no autorice la cesión contractual, no estará obligado a explicar los motivos. CLASULA DECIMA TERCERA:
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. D. se compromete a prestar el servicio objeto del contrato de forma personal, quedando prohibida la cesión, subrogación, delegación o sustitución del presente contrato a favor de terceros. Y en prueba de conformidad, firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento del presente documento.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. El proveedor que resulte adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba. La vigencia de la contratación se iniciará con la total tramitación del decreto que aprueba el contrato, y hasta la liquidación por parte del ITS del contrato. El plazo de ejecución del servicio de suministro comenzará con la suscripción del acta de inicio de servicios, y su duración será de 12 meses contados desde la fecha señalada o hasta que se agoten los recursos disponibles para la contratación, lo que suceda primero.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. EL (LA) CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar en todo o en parte el presente contrato a persona natural o jurídica y a ningún título, sin permiso previo y escrito de LA CONTRATANTE.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. La Aseguradora no podrá ceder o traspasar en todo ni en parte, bajo ningún título, el presente contrato, salvo consentimiento previo por parte de la UTE, el cual deberá constar por escrito; pudiendo la UTE, reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, por lo que se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato rendida. Si La Aseguradora incumpliere una o más cláusulas de este contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor, pagará a la UTE en concepto de multa el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, renunciando La Contratista a efectuar cualquier reclamo posterior, al respecto; para dichos efectos la UTE hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones de La Aseguradora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP, sin menoscabo de declarar la caducidad del contrato y reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.