MERITO EJECUTIVO Cláusulas de Ejemplo

MERITO EJECUTIVO. El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago. Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.
MERITO EJECUTIVO. El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor de LA UNIVERSIDAD el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por LA UNIVERSIDAD, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago.
MERITO EJECUTIVO. El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de alquiler causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago.
MERITO EJECUTIVO. Para todos los efectos legales el presente instrumento presta merito ejecutivo.
MERITO EJECUTIVO. El ARRENDATARIO declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del ARRENDATARIO y a favor del ARRENDADOR lo siguiente:
MERITO EJECUTIVO. Las partes declaran que éste documento presta mérito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones contraídas.
MERITO EJECUTIVO. Las partes reconocen y aceptan que este contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones derivadas de él. VIGÉSIMO SEXTA:
MERITO EJECUTIVO. Las partes acuerdan que el presente contrato prestara merito ejecutivo para el cobro de las obligaciones emanadas del incumpl imiento de las aquí contenidas, y de las que por ley les correspondan, sin necesidad de protesto; y que para tal fin el presente documento se asemeja a una letra de cambio, y se regirá por las normas sobre la materia. Así mismo, el presente contrato se someterá a lo estipulado en el TITULO IV del Código de Comercio y demás normas concordantes y complementarias. Para efectos de certificar las sumas adeudadas por cualquiera de las partes bastará la constancia emitida por el Contador de la empresa correspondiente o el de su Revisor Fiscal. DECIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA.- La pena pecuniaria se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial y equivaldrá al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. No obstante la pena pecuniaria, EL CONTRATANTE podrá demandar la indemnización de perjuicios. DECIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA.- Ambas partes acuerdan que todas las diferencias que ocurran entre ellas con ocasión de la celebración, interpretación, ejecuc ión, liquidación o terminación de este contrato y que no hayan sido resueltas entre ellas mismas, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., y conformado por un (1) arbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., El árbitro designado será un abogado inscrito, fallará en derecho y se regirá y someterá a las leyes colombian as. DECIMA TERCERA.- ACEPTACION DEL CONTRATO.- las partes convienen en que por el solo hecho de que EL CONTRATANTE entregue al TRANSPORTADOR la carga, se entenderá que se han aceptado las condiciones contractuales establecidas en este documento. DECIMA CUARTA.-
MERITO EJECUTIVO. La facturación servirá de base para el acto administrativo que prestará mérito ejecutivo y su cobro se hará por jurisdicción coactiva, si transcurridos 12 meses a partir de su vencimiento, esta no se ha cancelado.
MERITO EJECUTIVO. El presente contrato presta merito ejecutivo sin necesidad de requerimientos para constituir xxxx, por los cánones pactados.