BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES Cláusulas de Ejemplo

BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. RTVC verificará mediante la consulta respectiva que el proponente no se encuentra en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la Nación. Imprimir la consulta.
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. Cada proponente (persona natural o jurídica y su representante legal) debe allegar certificación vigente de no estar inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. (Art. 60 Ley 610 de 2000).
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. El ICBF verificará si el interesado se encuentra señalado en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En todo caso, el proponente podrá adjuntar dicha certificación a su propuesta.
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica, según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo anterior, la proponente persona natural, jurídica, o integrantes de consorcio, unión temporal, o promesa de sociedad futura, así como sus representantes legales, deberán presentar el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en donde, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho boletín.
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000) para lo cual deberá aportar el certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la Republica; situación que será verificada por La Sociedad Terminales de Transporte. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas, y el representante de los consorcios, uniones temporales.
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. La entidad verificará que el proponente no se encuentre en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ni presente sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, a nombre de la persona natural o jurídica. Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado. Con la presentación de la propuesta se entenderá́ que ni el proponente ni sus integrantes en los casos de proponentes plurales, se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República o sanciones que impliquen estar inhabilitados para contratar con el Estado.
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, durante el término de verificación de requisitos habilitantes el Municipio de Ibagué - Tolima consultará en la página Web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales, con el propósito de verificar que ninguno de los proponentes se encuentre reportado en el mismo.
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000); deberá ser acreditada por el oferente en su propuesta con una fecha de expedición no superior a 30 días; situación que será verificada por el Museo Casa de la Memoria. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas, y el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación.
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000); situación que será verificada por la Secretaría de Desarrollo Social, ó podrá ser acreditada por el oferente en su propuesta. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas, y el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación.
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación verificará si el proponente individual y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y sus representantes legales, se encuentran reportados en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. De encontrarse reportado, se procederá al RECHAZO DE LA OFERTA.