Definición de Certificado de Garantía

Certificado de Garantía. Documento que recibe el Beneficiario en conjunto con las Condiciones
Certificado de Garantía significará, respecto a su Utilización, al Certificado de Ex – Im Bank Autorizando Reembolso en la forma de Apéndice 4 al Anexo B, Certificado de Ex – Im Bank Aprobando la Carta de Crédito en la forma del Apéndice. 6 al Anexo B, Certificado Aprobando la Enmienda a la Carta de Crédito en forma de Apéndice 8 al Anexo B, lo que sea apropiado.
Certificado de Garantía significa el documento electrónico que expide el Garante, por medio del cual se hace constar el otorgamiento de la Garantía,

Examples of Certificado de Garantía in a sentence

  • Es la fecha en que se da por terminada la cobertura del Seguro de Caución para con un Certificado de Garantía específico.

  • En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando el Certificado de Garantía.

  • El Tomador por este medio autoriza al Garante a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a este Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Tomador; sin embargo, el Tomador en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Seguro de Caución de forma directa con el Garante.

  • Las acciones que se derivan del presente Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía de seguro y de los Addenda expedidos prescribirán transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años, contados a partir del momento en que sean exigibles los derechos a favor de la parte que los invoca.

  • Todos los pagos relacionados con el presente Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía que se realicen entre el Tomador, Garante y Beneficiario, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Seguro de Caución.

  • Todo aviso o comunicación que deba hacer el Tomador al Garante conforme a este Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Tomador o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro.

  • Para hacer efectivo el Certificado de Garantía, es indispensable la presentación del original del Certificado de Garantía y todas sus Addenda, si las hubiere.

  • Para hacer efectivo el Certificado de Garantía el Beneficiario debe presentar una declaración en duplicado dirigida al Garante exponiendo las razones por las cuales hacen efectiva dicho Certificado de Garantía expresando la cuantía reclamada.

  • De previo a ejecutar el Certificado de Garantía, la Administración, deberá dar audiencia al Tomador por cinco (5) días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.

  • El Contratante o Tomador del seguro podrá resolver el contrato seguro sin expresión de causa, para ello deberá de entregar a La Positiva el original del Certificado de Garantía emitida.


More Definitions of Certificado de Garantía

Certificado de Garantía. La sociedad fiduciaria debe expedir a nombre xxx XXXX un certificado de garantía en el cual conste la siguiente información:
Certificado de Garantía. Documento emitido por VAT&C al Cliente mediante el cual se indican las formalidades, condiciones, y plazos del cumplimiento de la obligación de VAT&C de corregir las fallas o desperfectos de fabricación y funcionamiento, total o parcial, de los equipos a través de su reparación o reposición.
Certificado de Garantía. Significa el acto por medio del cual el FNG otorgará la Garantía, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por el FNG. Circular Normativa Externa: Significa el documento expedido por el FNG, a través del cual se establecen las condiciones para el otorgamiento de una Garantía por parte del FNG. Colocación: Proceso mediante el cual se suscribe o adjudica la totalidad o parte de la Emisión.
Certificado de Garantía. Documento que recibe el Beneficiario en conjunto con las Condiciones Especiales, si las hubiere. El Certificado de Garantía es accesorio al Seguro de Caución.
Certificado de Garantía. Extendida tiene una vigencia de dos años contado desde las doce (12) horas del día fijado como comienzo de su vigencia y se renovará automáticamente en cada aniversario por períodos anuales previo pago del precio corres- pondiente.
Certificado de Garantía. La sociedad fiduciaria debe expedir a nombre de la UAESP un certificado de garantía en el cual conste la siguiente información:

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  • Certificado MIIGMTCCBBmgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDI3NjY3OTgwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC28F66F64BC9CD7643BE

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.