PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El actor considera que la EAAB desconoció el principio de planeación que se impone a la administración pública por cuanto la entrega de los planos se hizo con posterioridad a la suscripción del contrato; no se entregó estudio de suelos específico para la zona en la que se desarrollaría la obra; y no se realizó visita previa a la zona referida. Sobre la entrega de los planos, reposan en el expediente las siguientes pruebas: Copia autenticada de la invitación pública a cotizar fechada el 00 xx xxxxxx xx 1994 (folio 5 del cuaderno 2) en la que se lee: “El pliego de la invitación a cotizar se podrá consultar y obtener en la oficina 204, Dirección de Licitaciones y contratación de la Empresa (Calle 22C No. 40-99, Santafé de Bogotá, D.C. –Colombia) hasta las 3:00 P.M. del 25 xx xxxxxx de 1994” (subrayado fuera de texto). Copia autenticada de las especificaciones técnicas contendidas en el pliego de la invitación a cotizar para la renovación y terminación de las redes de alcantarillado sanitario, y la construcción de las redes de alcantarillado pluvial del barrio Villa Zarzamora, Ciudad Xxxxxxx (folio 7 del cuaderno 5) en la que se lee: “C. Manejo de la obra. La empresa suministrará al Contratista los planos de construcción y las coordenadas y cotas de las referencias básicas para la localización de las obras. La entrega de las referencias básicas se hará mediante un Acta firmada por el contratista y la Empresa, una vez el Contratista las haya analizado y verificado satisfactoriamente; inmediatamente el Contratista procederá a realizar el replanteo de la obra” (subrayado fuera de texto).
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La planeación contractual constituye la expresión directa del principio de economía y tiene por finalidad elaborar, antes de dar inicio al proceso de selección del contratista, los estudios integrales de orden financiero, técnico y jurídico en orden a establecer la viabilidad, oportunidad y conveniencia de la realización del objeto que se pretende contratar todo ello concordado con los estudios del sector del bien o servicio que se requiere adquirir, así como la disponibilidad económica institucional y su identidad o adecuación a los planes y proyectos definidos por la entidad.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. En virtud de este principio, los contratos que celebre la Universidad deben adecuarse al Plan de Desarrollo vigente, al presupuesto y a los demás planes y programas de la entidad. En virtud de este principio, no podrá iniciarse ningún trámite o proceso contractual sin que la dependencia de donde surge la necesidad realice el estudio previo de necesidad y conveniencia, el cual será el sustento para que se solicite y se expida la correspondiente disponibilidad presupuestal.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El principio de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; qué modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la más aconsejable; las características que deba reunir el bien o servicio objeto de proceso de selección; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Este principio consiste en el deber de evaluar la conveniencia y oportunidad del futuro contrato, en todas sus condiciones y todas sus etapas, etapa precontractual, Contractual y liquidación. El deber de planeación tiene como finalidad buscar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica, la conveniencia o no del objeto a contratar y la necesidad o no de celebrar el respectivo negocio jurídico. Así como lo define el numeral 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993. Además de lo anterior comprende diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, la modalidad contractual a utilizar con su respectiva justificación, discriminar cada una de las características que debe tener el bien o el servicio el cual va a ser objeto del proceso de selección, igualmente los costos y recursos que demanden para la celebración y ejecución. La EMB, no podrá iniciar procesos de contratación si no existen las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales y sin que con antelación al inicio del proceso de selección del contratista haya realizado la respectiva planeación y haya obtenido las autorizaciones y aprobaciones que requiera para cada caso, en particular.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La FDN debe desarrollar las actividades en un proceso de contratación, conforme al presente Manual para determinar de forma precisa la necesidad que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., debe hacer durante la etapa de planeación el análisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional y técnica y de riesgo del objeto a contratar. El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención., dejará constancia de este análisis en los documentos del proceso.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales. Los contratos del Estado deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad. Omitir dicho deber o principio puede conducir a la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto. De acuerdo con este principio, en los contratos de obra las entidades públicas deben elaborar y entregar estudios completos, planos y diseños definitivos para la ejecución del contrato. Estos documentos deben ser elaborados por la entidad con anterioridad a la convocatoria formulada a los oferentes para que presentaran cotización, con el fin de determinar con precisión las cantidades de obras a ejecutar; el alcance de los trabajos necesarios para la acometida de la red eléctrica; el plazo real de su ejecución y el costo que demandaba su instalación. Las entidades públicas son responsables contractualmente por violar el principio de planeación por retrasar el inicio de una obra por no contar con la licencia de construcción. Una correcta planeación del proyecto implica que la entidad administrativa encomiende al contratista la licencia de construcción y la elaboración de planos y diseños estructurales o que ésta inicie el proceso de selección cuando tenga la licencia y los planos. Así, por ejemplo, es inadmisible que un procedimiento de selección se impulse formalmente sin contar con los recursos presupuestales necesarios y pertinentes para cumplir con las contraprestaciones y pagos que debe realizar el ente territorial.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Este principio tiene como finalidad armonizar y articular los requerimientos técnicos, jurídicos, financieros del proyecto a desarrollar con miras a satisfacer las necesidades de la Cámara de Representantes. Se buscará que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ellos, exigiéndose únicamente los documentos necesarios. Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento sean utilizadas para agilizar las decisiones, y las etapas sean las estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva, de acuerdo a los intereses de la entidad.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. En la ley 1150 y en el decreto 1510 de 2013, la planeación adquiere una mayor relevancia, se pretende que ninguna Entidad contrate sin tener claro qué específica necesidad se va a satisfacer, por ello antes de iniciar cualquier proceso contractual, deben realizarse los estudios que permitan definir de manera concreta qué bien, objeto o servicio se requiere adquirir o contratar.