Planos y diseños Cláusulas de Ejemplo

Planos y diseños. Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños: No Aplica El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación: No Aplica Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: No Aplica El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será: INDICADOR TIPO FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según la carta de invitación) Orden de Servicio del Administrador del Contrato Orden de Servicio del Administrador del Contrato En un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos a partir de la firma del contrato.. Orden de Servicio y conformidad del Administrador del Contrato Informe de conformidad De acuerdo a la necesidad en el periodo de doce (12) meses vigencia del contrato Informe Final Informe final de conformidad de los Servicios prestados setiembre 2022 Planificación de indicadores de cumplimiento: De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Planos y diseños. El proyecto contendrá planos en archivo digital pdf y autocad, los cuales serán proporcionados al Oferente Ganador. A continuación se indican de forma general las especialidades de los planos que forman parte de los documentos del proyecto:
Planos y diseños. Para la ejecución de la obra, LA HIDROELÉCTRICA entrega a EL CONTRATISTA los planos y diseños con base en los cuales éste debe proceder para dicha ejecución. En consecuencia, y en principio, EL CONTRATISTA se sujetará estrictamente a lo que dichos planos y diseños indiquen, sin que ello excluya su responsabilidad cuando en unos u otros se encuentren descripciones o características erróneas o incompatibles que hayan debido ser identificadas oportunamente por él. En este último caso, EL CONTRATISTA está en la obligación de informar xxxxx y puntualmente acerca del error o la incompatibilidad detectados y esperar las indicaciones que LA HIDROELÉCTRICA le dé para proseguir. La responsabilidad de EL CONTRATISTA desaparecerá en los casos en los cuales LA HIDROELÉCTRICA no responda su manifestación formal acerca de la existencia del error o la incompatibilidad. La sola expresión verbal, así sea hecha frente al servidor responsable, no excluye la responsabilidad de EL CONTRATISTA si el error o incompatibilidad subsiste. En los casos de responsabilidad de EL CONTRATISTA antes mencionados, éste deberá asumir los costos de corrección o reparación de la obra en lo correspondiente y LA HIDROELÉCTRICA no estará obligada a ampliar o conceder plazos adicionales para ello. En el Formulario 20 el proponente deberá diligenciarlo cuidadosamente, cualquier error u omisión sustancial conducirán a la descalificación de su oferta; si es subsanable, LA HIDROELÉCTRICA procederán a su corrección aplicando el procedimiento descrito en el numeral 3.5 "Desviaciones". Las cantidades de obra especificadas en este formulario son aproximadas y fueron estimadas con base en diseños geométricos, geotécnicos, estructurales, hidráulicos de las diferentes vías que hacen parte del desarrollo vial para el proyecto, sin embargo estas cantidades podrán aumentar o disminuir según ajustes y detalles durante la construcción; EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que si se generan cambios en las cantidades o ítemes del contrato se ajustarán según lo establecido en el numeral 5.2.3.3 “Obras adicionales y extras” de este documento. Para cotizar el valor unitario de cada ítem se debe tener en cuenta todos los costos directos e indirectos que lo afecten, más la utilidad estimada por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar todos los trabajos y obras necesarias para la correcta construcción, eficiente utilización y estabilidad de las obras contratadas de acuerdo con lo establecido en los pliegos de...
Planos y diseños. Para la ejecución de la obra, CHEC entrega al contratista los planos y diseños con base en los cuales éste debe proceder para dicha ejecución. En consecuencia, y en principio, el contratista se sujetará estrictamente a lo que dichos planos y diseños indiquen, sin que ello excluya su responsabilidad cuando en unos u otros se encuentren descripciones o características erróneas o incompatibles que hayan debido ser identificadas oportunamente por él. En este último caso, el contratista está en la obligación de informar xxxxx y puntualmente acerca del error o la incompatibilidad detectados y esperar las indicaciones que CHEC le dé para proseguir. La responsabilidad del contratista desaparecerá en los casos en los cuales el trabajador responsable de CHEC no responda su manifestación formal acerca de la existencia del error o la incompatibilidad. La sola expresión verbal, así sea hecha frente al trabajador responsable, no excluye la responsabilidad del contratista si el error o incompatibilidad subsiste. En los casos de responsabilidad del contratista antes mencionados, éste deberá asumir los costos de corrección o reparación de la obra actividades en lo correspondiente y CHEC no estará obligado a ampliar o conceder plazos adicionales para ello.
Planos y diseños. Para la ejecución de los servicios y/o actividades, AGUAS DE MALAMBO entrega al CONSULTOR los planos y diseños con base en los cuales éste debe proceder para dicha ejecución. En consecuencia, y en principio, EL CONSULTOR se sujetará estrictamente a lo que dichos planos y diseños indiquen, sin que ello excluya su responsabilidad cuando en unos u otros se encuentren descripciones o características erróneas o incompatibles que hayan debido ser identificadas oportunamente por él. En este último caso, EL CONSULTOR está en la obligación de informar xxxxx y puntualmente acerca del error o las incompatibilidades detectadas y esperar las indicaciones que AGUAS DE MALAMBO le den para proseguir. La responsabilidad del CONSULTOR desaparecerá en los casos en los cuales AGUAS DE MALAMBO no responda su manifestación formal acerca de la existencia del error o la incompatibilidad. La sola expresión verbal, así sea hecha frente al servidor responsable, no excluye la responsabilidad del CONSULTOR si el error o incompatibilidad subsiste. En los casos de responsabilidad de EL CONSULTOR antes mencionados, éste deberá asumir los costos de corrección o reparación de los servicios y/o actividades en lo correspondiente y AGUAS DE MALAMBO no estará obligada a ampliar o conceder plazos adicionales para ello.
Planos y diseños. Este Documento de Licitación no incluye planos y diseños.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.