PLAZOS DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZOS DE EJECUCIÓN. El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente. 2.4. Subcontratación: Exponga los contratos que se subcontratarán, a quién, qué porcentaje de la obra representan, la razón de ser de la subcontratación y las funciones de los subcontratistas propuestos. Es preciso prestar especial atención a proporcionar una imagen clara de la función de cada entidad y cómo cada uno va a funcionar como equipo. 2.5.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. 17.1 El plazo de ejecución de las obras fijado por el Contrato se aplicará a la terminación de las obras previstas que son de responsabilidad del contratista incluyendo, salvo disposición contraria, el retiro de las instalaciones provisionales del sitio de la obra y el restablecimiento de los terrenos y lugares. Este plazo tendrá en cuenta todas las condiciones resultantes, en su caso, de las obras realizadas por subcontratistas y/o por cualquier otra empresa en el lugar de las obras. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha estipulada en el Contrato para el inicio de las obras o la fecha de la Orden de Ejecución, de comenzar las obras. Salvo disposición contraria en el contrato, el plazo de ejecución comprenderá el período de movilización definido en esta misma sección.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. El plazo máximo para la ejecución de los trabajos de elaboración del proyecto constructivo es de Este Contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la finalización del mismo.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. (Artículos 29 y 193 de la LCSP - Cláusula 24) 22.1.-
PLAZOS DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de los trabajos deberá estar directamente relacionado con el objeto de la presente contratación. De acuerdo a lo anterior y por consistir éste en la prestación de servicios profesionales de Consultoría tanto para la fase de elaboración de planos y documentos como para la de control de ejecución de obra, el plazo de la primera no podrá ser superior al indicado para ésta en las condiciones particulares del cartel, mientras que el de la segunda evidentemente estará sujeto al de la ejecución de las respectivas obras de infraestructura, las cuales se llevarán a cabo una vez finalizado el proceso de contratación de éstas, de acuerdo con el cronograma de ejecución que haya elaborado dicho adjudicatario en su oferta. Los oferentes deben indicar claramente en sus propuestas el plazo de entrega de los productos que resulten de la primera fase de la Consultoría (elaboración de planos y documentos), cuyos plazos particulares de entrega por etapa serán conforme lo establecido en las condiciones particulares de la presente contratación. La ejecución del presente contrato queda automáticamente suspendida, mientras se encuentra en trámite y resolución de las instituciones públicas interventoras, salvo que la Administración determine, mediante resolución motiva, que el transcurso del plazo resulta imputable al contratista por incumplimientos. La Administración deberá dictar por escrito al Consultor la orden de inicio. Será a partir del día indicado en ésta, que iniciará la contabilización del plazo para el desarrollo de los servicios profesionales correspondientes a la fase de elaboración de planos y documentos o inspección de obra. Los plazos se suspenderán mientras se efectúa la revisión de los productos entregados. En caso de requerirse, se otorgará al Consultor un periodo máximo de 10 días hábiles para realizar correcciones; en caso de otorgarse un plazo superior, deberá dictarse una resolución motivada indicando las razones por las cuales se otorga un plazo mayor.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. EL CONTRATISTA se obliga entregar el desarrollo del Estudio y de la ejecución de la Obra terminada en el plazo no mayor de: Treinta y Siete (37) días naturales para la elaboración y entrega del Expediente Técnico. Setentiuno (71) días naturales para la Ejecución de la Obra. El Plazo para la elaboración del Expediente Técnico, se contará a partir del día siguiente de la firma del Contrato y el plazo para la ejecución de la Obra se contará a partir del día siguiente que se cumpla las condiciones establecidas en el Artículo 240° del Reglamento, lo que deberá ocurrir en un plazo máximo de quince (15) días de aprobado el Expediente Técnico. El plazo de ejecución de obra entrará en vigencia una vez efectuada la entrega del terreno, la misma que deberá efectuarse dentro de los ocho (08) días de aprobado el Expediente Técnico. Los plazos no podrán ser prorrogados, sino en los casos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y cumpliendo las condiciones y requisitos indicados en dichos documentos.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso se establezcan, estarán referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. El plazo general de ejecución del contrato, los plazos parciales, en su caso, así como las posibles prórrogas, serán los que se fijen en el apartado V) del Cuadro de Características. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. Solicitar licencia de obras, ajustado a la normativa urbanística, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la notificación de la inscripción del solar en el Registro de la Propiedad. - La obra de edificación deberá finalizarse en el plazo de 1 año desde la concesión de la preceptiva licencia municipal. - El proyecto de obras a presentar para la obtención de la licencia municipal, en cuanto a sus características externas y estéticas, así como accesos rodados a las parcelas y sus refuerzos, deberán serlo de satisfacción del Ayuntamiento, que podrá fijar las condiciones que al respecto deben cumplir, previo a la concesión de la licencia de obras. - Vallar la parcela conforme a criterio municipal para unificar las características xxx xxxxxxx del Sector. - Las acometidas a los servicios, serán igualmente conforme a las directrices municipales, que podrá establecerlas por las zonas de retranqueo de las parcelas, imponiéndose servidumbres sobre estas zonas, para el paso de las acometidas de los servicios entre parcelas hasta las conexiones previstas. - Adosamiento de las edificaciones conforme indique el Ayuntamiento. - Solicitar licencia de la actividad comprometida en su propuesta y desarrollar la misma. - Emplear técnicas no contaminantes en la actividad que se comprometen a desarrollar para ser industria no contaminante. - Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - Una vez entrado en funcionamiento la actividad empresarial comprometida, en el plazo de tres meses, deberá acreditar la contratación del personal que se hubiera comprometido en su propuesta. El adjudicatario deberá solicitar y obtener cuantas licencias, autorizaciones y permisos sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato. Igualmente será de su cuenta los proyectos y cuantos documentos técnicos que para ello sea preceptivo y el pago de los tributos a que diera lugar.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. La mercantil XXXXXX, S.L, en su calidad de empresa urbanizadora, se compromete a iniciar las obras de urbanización del Sector, en el plazo de un mes a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y en el plazo de ejecución indicado en dicho proyecto. El plazo para la ejecución de cada fase del Proyecto de Urbanización o alguna de las fases no podrá exceder de los plazos fijados en el Plan de Etapas del Plan de Sectorización. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, no estará obligado a abonar los gastos de urbanización que excedan de los consignados en el presupuesto del Proyecto de Urbanización, salvo que resulten de modificaciones derivadas de necesidades nuevas o imprevistas debidamente aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En el supuesto de que las obras no puedan ser finalizadas en los plazos fijados en el plan de etapas a cada una de las fases o no finalizase en su totalidad en el plazo de cuatro años por causa no imputable a la Empresa Urbanizadora XXXXXX S.L, el Ayuntamiento no podrá ejecutar los avales, procediendo su prórroga hasta la fecha que el mismo fije para la terminación de aquellas. El incumplimiento por parte de las obligaciones señaladas en el presente documento por parte xx XXXXXX S.L, o cualquier otra derivada de su calidad de propietario del ámbito de actuación, que impidiesen la consecución del buen fin y el objetivo pretendido con este Convenio, así como la incorrecta ejecución de las obras, le eximirá al Ayuntamiento transferir a ésta los derechos de edificabilidad o terrenos que le corresponda, así como abonar la parte de obras que, en su caso, se hubiese ejecutado incorrectamente, hasta tanto sean subsanadas las deficiencias o hasta que se avalen debidamente los importes de las obras objeto de la no recepción por el Ayuntamiento. Los avales que presente la mercantil para garantizar la buena ejecución de las obras de urbanización, podrán ser cancelados parcialmente y de forma anticipada a medida que se vayan reduciendo las cantidades avaladas como consecuencia de la ejecución de las obras.