Jurisdicción competente y recursos Cláusulas de Ejemplo

Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Conforme al artículo 44.1.a) de la LCSP, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del citado artículo, dado que el valor estimado del presente contrato no es superior a 100.000 €. Don/Doña................................................... con residencia en provincia de ........................ calle ............................................. número ........, según Documento Nacional de Identidad número , enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del Contrato de Servicios correspondiente a (1) ......................................………………………………por el procedimiento abierto súper simplificado, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, el detalle de los precios unitarios, y por el precio cerrado que se propone. El precio correspondiente a la presente oferta es de Cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (42.348,79 €), IVA incluido. Del mismo modo, declara bajo su personal responsabilidad: - Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, en su caso. - Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - No estar incurso en prohibición de contratar alguna. - Disponer, en caso de que se recurra a las capacidades de otras entidades, de los recursos necesarios.
Jurisdicción competente y recursos. Respecto al procedimiento de contratación centralizada que lleva a cabo la Central de Contratación de la FEMPCLM, así como respecto de los posteriores acuerdos de adjudicación que lleven a cabo las respectivas EELL para formalizar los respectivos contratos administrativos, todos ellos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada conforme al artículo 40.1 a) del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior al establecido en el artículo 15.1 b) del citado TRLCSP, los anuncios de licitación; los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación adoptados por el Órgano de Contratación; así como cualesquiera otros que pudieran considerarse incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva “clásica” de Contratación Pública vigente. Dicho Recurso, de carácter potestativo, deberá interponerse en el registro del Órgano de Contratación de la Central de Contratación de la FEMPCLM respecto de la adjudicación de la presente licitación o del Órgano de Contratación de la Entidad local que corresponda en lo que se refiere a los contratos administrativos mixtos de servicios y suministros que se adjudiquen y formalicen con posterioridad a esta adjudicación y de acuerdo a lo aquí establecido, según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de Contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrati...
Jurisdicción competente y recursos. 25.1. Contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros.
Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación (salvo en el caso de la letra d) del apartado 2 de la presente cláusula), resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Conforme a lo establecido en el artículo 44.2 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo las siguientes actuaciones:
Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses; contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. La subrogación del empleador en las relaciones laborales prevista en el artículo 19.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídico-Administrativas queda sujeta al régimen jurídico de la sucesión de empresas, previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 120 del TRLCSP. Quedan afectados por la transferencia de personal: JF. SERVICIO INDEFINIDO 100 19-12-1989 Según convenio(*) 2.500,00 € OFICIAL INDEFINIDO 100 17-03-1992 Según convenio(*) OFICIAL INDEFINIDO 100 01-10-2000 Según convenio(*) OFICIAL INDEFINIDO 100 21-05-2001 Según convenio(*) PEÓN-ESP. INDEFINIDO 100 23-02-2009 Según convenio(*) PEÓN-ESP. INDEFINIDO 100 14-04-2010 Según convenio(*) ESPECIAL. INDEFINIDO 100 24-07-2003 Según convenio(*) PEÓN-ESP. INDEFINIDO 100 01-09-2003 Según convenio(*) PEÓN-ESP. INDEFINIDO 100 01-03-2004 Según convenio(*)
Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido elaborado por la Dirección de Servicios Generales del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, informado por la Secretaría General del Consorcio, con fecha 5 de diciembre de 2018, y aprobado mediante Resolución del Director Gerente N.º 392/2018, de 5 de diciembre.
Jurisdicción competente y recursos. Conforme al artículo 21.1 del TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
Jurisdicción competente y recursos. II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.
Jurisdicción competente y recursos. A. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción del contrato de obra concertado por el Ayuntamiento de Karrantza al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxx. La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.