PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA. El plazo de ejecución de la obra es de 180 días calendarios20.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA. El plazo de ejecución de la obra es de 330 días calendarios1, y constituye un requerimiento técnico mínimo de acuerdo al artículo 63° del Reglamento y, por lo tanto es de obligatorio cumplimiento.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA. El plazo de ejecución de la obra es de 660 (Seiscientos Sesenta) días calendario.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA. El plazo de ejecución de la obra es: Seiscientos Sesenta (660) días calendarios.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA. A partir de la obtención del "Permiso de Inicio de Obra", según lo indicado en artículo 4, se establece un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para la ejecución de la obra. Este plazo podrá ser ampliado a pedido del propietario ante ADI SRL, si demostrare que el mismo reconoce causa justificada. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses, o la ampliación autorizada, sin que haya concluido la obra, el propietario deberá abonar una multa mensual en efectivo equivalente a cinco (5) Bolsas de cemento, a ADI SRL.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA. El plazo para la ejecución total de la obra será de cuatro (4) meses. Se contempla una duración aproximada de dos (2) meses para los trabajos en el edificio de 9 de Julio 1925 y de dos (2) meses para los trabajos en el xxxxxxxx xx Xxxxxx 000. El plazo establecido se entiende en días corridos e involucran la totalidad de los trabajos contratados.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA. 10.4 - Prórroga del plazo para la ejecución de la obra
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA. El plazo de ejecución de obra establecido en las Bases es de ciento ochenta (180) días calendario; sin embargo, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad se aprecia que, el plazo de ejecución de obra en la programación de obra Xxxxx es de 281 días calendario. En ese sentido, deberá revisarse la programación de obra Xxxxx del expediente técnico, rectificar lo que corresponda y/o de ser el caso, modificar el plazo de ejecución de obra en todos los extremos de las Bases en donde se haya consignado el plazo, de manera que exista un correlato entre el plazo indicado en las Bases y el calculado en el expediente técnico. Asimismo, deberá verificarse que exista coherencia entre la programación de obra Xxxxx y el desagregado de gastos generales, presupuesto de obra y todos los documentos del expediente técnico, y de ser el caso, rectificar los documentos que correspondan. En caso las modificaciones que se efectuasen modifiquen el presupuesto de obra, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento, con ocasión de la integración de las Bases, deberá corregirse el valor referencial, siguiendo los lineamientos establecidos en el último párrafo de dicho artículo, de modo que el plazo indicado en las Bases sea acorde al expediente técnico modificado. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, previo estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, deberá evaluarse, en términos generales, si el eventual aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública. Finalmente, en el caso que se reformulen uno o varios documentos del expediente técnico, con ocasión de la integración de las Bases, deberán publicarse tanto éstos como el documento que aprueba la modificación del expediente técnico y el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación, en el SEACE. En el literal b) del subtítulo de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, deberá añadirse la lista de documentos que servirán para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos dentro, de forma detallada y expresa, y en concordancia con el Capítulo III de la misma sección.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA. A partir de la obtención del "Permiso de Inicio de Obra", según lo indicado en artículo 4, se establece un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para la ejecución de obra de vivienda unifamiliar y de treinta y seis (36) meses para la ejecución de obra de establecimiento comercial o de vivienda colectiva. Este plazo podrá ser ampliado a pedido del propietario ante La autoridad de aplicación, si demostrare que el mismo reconoce causa justificada. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses, o la ampliación autorizada, sin que haya concluido la obra, el propietario deberá abonar una multa mensual en efectivo equivalente a cinco (5) Bolsas de cemento, a La autoridad de aplicación.