PERSONAL DEL CONCESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DEL CONCESIONARIO. Todos los trabajadores necesarios para el desarrollo del objeto del Contrato serán vinculados por el Concesionario o por sus
PERSONAL DEL CONCESIONARIO. 30.1.- Todo el personal que desarrolle las actividades objeto de este contrato dependerá única y exclusivamente del contratista. La prestación de las actividades incluidas en la concesión, no crea
PERSONAL DEL CONCESIONARIO. El concesionario contratará a su exclusivo costo todo el personal necesario para la prestación de los servicios, incluyendo atención al mostrador, a las mesas y despacho de pedidos, debiendo indicar en su propuesta el personal mínimo que se desempeñará en el local. La identidad del personal será comunicada a AEBU y deberán tener el carné de salud vigente, así como acreditar el cumplimiento de la normativa exigida por las autoridades departamentales municipales. El concesionario será el único responsable del pago de las remuneraciones al personal contratado y del cumplimiento de las leyes laborales, seguros, y normas y reglamentaciones vigentes.
PERSONAL DEL CONCESIONARIO. Todo el personal que desarrolle las actividades objeto de este contrato dependerá única y exclusivamente del contratista. La prestación de las actividades incluidas en la concesión, no crea ninguna relación laboral ni de cualquier otra clase entre el personal asignado a las diferentes actividades y el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere la causa por la que se resuelva el contrato entre el concesionario y el Ayuntamiento. El Ayuntamiento no asume obligación alguna respecto a los actuales trabajadores del servicio o aquellos a los que el concesionario contrate durante la vigencia del contrato. Por consiguiente, no podrá verse afectado por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer los trabajadores por incumplimiento de las normas laborales y sociales vigentes, incluido el deber de subrogación, despido, incumplimiento de condiciones de trabajo, reclamaciones referidas a antigüedad, titulaciones, primas o cualquier otra Pliego de Condiciones Administrativas Ayuntamiento de Almuñécar Pág. 25 obligación que corresponda al adjudicatario en cuanto empresario, al inicio de la contrata, durante su desarrollo, o tras su finalización. Se exime asimismo al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad frente a reclamaciones de trabajadores dimanantes de periodos anteriores al de puesta en marcha de la concesión. El Ayuntamiento exigirá al contratista, como responsabilidad contractual, el reintegro de toda indemnización, salarios de tramitación y costas a que pudiera eventualmente ser condenado por sentencia firme, cuyo importe, se hará efectivo, en defecto de pago voluntario con cargo a cualquier crédito líquido a favor de la adjudicataria que esté vencido y sea exigible, con cargo a la garantía constituida y, lo que reste, se exigirá por la vía de apremio. El Adjudicatario dispondrá de todo el personal que sea necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de los trabajos incluidos en el contrato de acuerdo con el contrato. No obstante, vendrá obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en la oferta, y que contemplará la plantilla equivalente precisa para sustituir al personal que sea necesario en cada momento, de modo que siempre queden cubiertos todos los puestos ofertados. Se cubrirán bajas, vacaciones, permisos, horas sindicales, etc. Este personal tendrá dedicación exclusiva para el servicio que se contrata, no pudiendo ser utilizado en otr...
PERSONAL DEL CONCESIONARIO. Todos los trabajadores necesarios para el desarrollo del objeto del Contrato serán vinculados por el CONCESIONARIO o por sus subcontratistas, quien o quienes deberán cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero, así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Estarán a cargo del CONCESIONARIO y sus subcontratistas, los respectivos salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todos los trabajadores vinculados a la Concesión y la responsabilidad por el pasivo laboral. El CONCESIONARIO se obliga al cumplimiento de todas las normas legales según lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias. Igualmente, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo establecido en las normas vigentes durante la ejecución del Contrato. El CONCESIONARIO deberá presentar cada tres (3) meses un certificado emitido por su revisor fiscal o por su representante legal, en los términos del parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la ley 828 de 2003, en que conste el cumplimiento de los pagos a que se refiere el inciso anterior. El INTERVENTOR verificará el cumplimiento de tales obligaciones. El CONCESIONARIO deberá mantener permanentemente un Director de la Concesión debidamente facultado para representar al CONCESIONARIO en todos los aspectos atinentes a la ejecución de este Contrato.
PERSONAL DEL CONCESIONARIO. El adjudicatario aportará todo el personal necesario para la realización del objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario a todos los efectos, sin que entre éste y el Ayuntamiento de Peñíscola exista vínculo alguno. En todo caso el plazo máximo de duración de los contratos que efectúe el concesionario será el de la duración de la concesión.
PERSONAL DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá disponer de una plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto de la concesión, conforme a los compromisos adquiridos en su oferta. Dicha plantilla se distribuirá en los turnos de trabajo necesarios para cubrir el servicio durante la jornada completa de funcionamiento. Las plazas de estacionamiento de uso público en régimen de rotación podrán ser utilizadas por los vehículos de acuerdo a las disponibilidades existentes. Cualquiera que sean los sistemas de control de accesos que implante el adjudicatario, los usuarios de las plazas tendrán derecho a que se les: Los usuarios de las plazas está obligados a:
PERSONAL DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO será el único responsable de la selección, costo, desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de todo el personal que contrate o subcontrate para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato. En virtud de lo anterior, toda referencia en este Contrato a cualquier acto, incumplimiento, omisión, negligencia o responsabilidad del CONCESIONARIO se entenderá que incluye todo acto, incumplimiento, omisión, negligencia o responsabilidad del personal del CONCESIONARIO, ya sea en materia civil, penal, laboral, administrativa o fiscal. Seguridad y medio ambiente. El CONCESIONARIO, en la prestación de los Servicios, deberá cumplir con la Legislación en materia de seguridad y medio ambiente, verificar que su Personal esté debidamente informado sobre las medidas de seguridad y medio ambiente, procurar que todas las personas que accedan a las Instalaciones, incluyendo Subcontratistas, Proveedores de Bienes y sus trabajadores, cumplan con dichas medidas de seguridad y de protección al medio ambiente. Asimismo, se obliga a resguardar la Infraestructura y las Tecnologías de conformidad con la Legislación Aplicable y con las Prácticas Prudentes de la Industria.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.