DURACIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. 1. Las concesiones serán de duración limitada. El poder o entidad adjudicador calculará la duración en función de las obras o los servicios solicitados.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El derecho del concesionario tendrá una duración de 40 años (cuarenta años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato. Al término de la concesión, el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx y la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público deberán entregarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. En el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. En el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público, para gestionarlo directamente. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a la culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquel momento. En tales supuestos el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el Aparcamiento en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del acuerdo de rescate.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión tendrá una duración máxima xx XXXX (10) años contados desde el día siguiente al de la firma del contrato por las partes. No obstante lo anterior, la duración del contrato podrá ser prorrogada anualmente hasta un máximo de 5 años más por mutuo y expreso acuerdo de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del TRLCSP, previa la tramitación del oportuno expediente.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La duración de la concesión otorgada se fija en veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Sin perjuicio que los licitadores puedan ofertar una reducción en el plazo concesional. En ningún caso cabrá la prorroga del plazo concesional. Para las redes, estaciones e instalaciones que se incorporaren a la concesión en el futuro se reducirá proporcionalmente el plazo concesional, finalizando éste al mismo tiempo que para las ya existentes. La denuncia del contrato podrá verificarse por cualquiera de las partes contratantes, siendo preciso que se efectúe de forma fehaciente y con una antelación mínima de un año a la fecha de vencimiento. Al acabar el plazo de duración del contrato, o cuanto éste se resuelva, revertirán al Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei, en buen estado de conservación y libres de cargas y gravámenes, todos los terrenos, las obras e instalaciones incluidas en la concesión y las que se ejecuten posteriormente y esten directamente vinculadas a él. Con esta finalidad el Concello designará, un año antes de la finalización del contrato, un Interventor Técnico que vigilará por la conservación de las instalaciones e informará a la Corporación respecto de las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones idóneas. El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei en modo alguno quedará vinculado por los actos del concesionario que tengan efectos posteriores a la expiración del plazo concesional. El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias de interés público. La tramitación del expediente correspondiente a esta circunstancia se realizará conforme a la normativa vigente en el momento en que se produzca. En todo caso, el concesionario se compromete a abandonar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación del acuerdo de rescate. Si incumpliera dicho plazo perderá automáticamente el derecho a la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, le pudiera corresponder.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El derecho del concesionario tendrá una duración de 40 años (cuarenta años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato. Al término de la concesión el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx, la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público, se entregarán al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen, en el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas, en el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión de construcción y explotación de la obra pública se otorgará por el plazo improrrogable de cuarenta años.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El plazo de duración de la concesión se computará a partir del día siguiente al de formalización en documento administrativo o notarial de la misma. Se otorga por un plazo de CINCO (5.-) AÑOS, prorrogables, en todo caso por acuerdo mutuo de las partes, por sucesivos periodos anuales, sin que la duración total de la misma pueda exceder xx xxxx (10.-) años. El régimen de otorgamiento de prórrogas será el siguiente: solicitud previa del concesionario con una antelación mínima de TRES (3.-) MESES respecto de la fecha de finalización del periodo inicial o del periodo de prórroga vigente. El acuerdo de prórroga o de denegación de la misma, se adoptará por la Gerencia Municipal de Urbanismo con una antelación mínima de CUARENTA Y CINCO (45.-) DÍAS NATURALES respecto de la fecha de finalización antes expresada.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La presente concesión tendrá una duración de dos años, contado a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser objeto de dos prórrogas de un año de duración cada una, sin que la duración del contrato, incluidas sus prórrogas pueda exceder de cuatro años. La prórroga del contrato se llevará a cabo previo informe técnico favorable y mediante acuerdo expreso entre el el Ayuntamiento y el adjudicatario adoptado con anterioridad a la finalización del contrato o de su prórroga, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al referido acuerdo de prórroga. El canon que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento será el ofrecido por el licitador adjudicatario en su oferta, estableciéndose el siguiente canon anual mínimo, susceptible de mejora al alza, que sirve de base a la licitación, más el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o tributo equivalente, en caso de resultar aplicables.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión objeto del contrato se hará efectiva con la firma del contrato para realizar las matrículas a los alumnos, y tendrá una duración de un curso escolar prorrogable por más, entendiéndose que los cursos escolares comienzan el 1 de Septiembre y finalizan el 31 de Julio de cada año, comenzando en el curso 2014/2015.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La duración de la concesión será de QUINCE (15) años, y el plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato. El plazo fijado solo será prorrogado por las causas establecidas en los artículos 242 y 258.3 del TRLCSP.