Duración de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Duración de los contratos. 1º.- Se establecerá la duración de los contratos teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, las posibilidades y forma de financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la adjudicación.
Duración de los contratos. La duración de los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones deberá establecerse de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 29 de la LCSP, especificándose en los correspondientes anuncios y en los pliegos de condiciones particulares. Excepto en el supuesto de los denominados contratos/factura y en el caso de los contratos de gestión simplificada anteriormente citados, los contratos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir, de conformidad con la normativa aplicable. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Duración de los contratos. La duración de los contratos dependerá de las condiciones establecidas en los Anexos de esta Convocatoria. En ningún caso la vigencia del contrato prorrogado podrá exceder la duración del proyecto de investigación al que se adscribe. Las renuncias a los contratos deberán presentarse ante el Registro General (Rectorado) o Auxiliar (Edificio de Gobierno del Campus xx Xxxxxxxxx) de la Universidad xx Xxxxxxx. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los seis primeros meses de duración del contrato, el/la investigador/a responsable podrá solicitar al Vicerrectorado de Investigación la sustitución del renunciante por la persona suplente.
Duración de los contratos. La duración de los contratos dependerá de las condiciones establecidas en los Anexos de esta Convocatoria. En ningún caso la vigencia del contrato prorrogado podrá exceder la duración del proyecto, Plan, Programa específico al que se adscribe.
Duración de los contratos. Se establecerá la duración de los contratos teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato y sus prestaciones, las posibilidades y forma de financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. Se podrán prever una o varias prórrogas siempre que las características esenciales de los contratos permanezcan inalteradas durante el periodo de duración de éstas, y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista salvo que la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx o contrato expresamente señalen otra cosa, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Los contratos menores no podrán tener una duración superior al año ni ser objeto de prórroga.
Duración de los contratos. Respecto a su duración, el mayor número de contratos se realizó por tiempo inferior o igual a 3 meses, seguido de los de duración indeterminada y de los indefinidos. El 57,12% de los contratos registrados (51.333), tuvieron una duración inferior o igual al año. Del total de contratos realizados en el año 2007 en este mercado territorial, 78.853 son de Duración determinada, 10.249 Indefinidos y 767 son Contratos formativos. Fuente: SPEE Observatorio Ocupacional. Elaboración propia. Del total de los contratos Indefinidos el 53,01% se realizaron con hombres y el 46,99% con mujeres. De los que corresponden a los hombres, 4.598 fueron a Tiempo completo, 729 a Tiempo parcial y 106 Fijo discontinuo; de los realizados con las mujeres, 2.900 fueron a Tiempo completo, 1.688 a Tiempo parcial y 228 Fijo discontinuo. Por sectores de actividad económica, Servicios fue el sector en el que mayor número de contratos Indefinidos se recogieron, seguido de Industria, Construcción y Agricultura. El mayor número de contratos Indefinidos se realizaron con trabajadores de edad comprendida entre los 29 y 39 años, seguido de los de entre 24 y 29 años. De los contratos Indefinidos 7.498 son a Tiempo completo, 2.417 a Tiempo parcial y 334 Fijo discontinuo. Fuente: SPEE. Observatorio Ocupacional. Elaboración propia. El mayor número de contratos temporales se realizaron por tiempo inferior o igual a 3 meses, seguidos de los de duración indeterminada y entre 3 y 12 meses. 27.030 ❖ Los contratos de Duración determinada Del total de los contratos de Duración determinada el 48,70% se realizaron con hombres y el 51,30% con mujeres. De los que corresponden a los hombres, 33.057 fueron a Tiempo completo y 5.344 a Tiempo parcial; de los realizados con las mujeres 26.802 fueron a Tiempo completo y 13.650 a Tiempo parcial. Por sectores de actividad económica, Servicios fue el sector en el que mayor número de contratos de Duración determinada se recogieron, seguido de la Industria, Construcción y Agricultura. El mayor número de contratos se realizó con trabajadores de edad comprendida entre los 17 y 24 años, seguido de los de entre 29 y 39 años. Respecto a su duración, los realizados por tiempo inferior e igual a 3 meses fueron los más numerosos.
Duración de los contratos. La duración de los contratos del personal afectado por este convenio será la que se fije en la convocatoria, sin más excepciones que las establecidas por la XXX, la legislación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León y la legislación laboral general.
Duración de los contratos. 2.863 2.318 2.494 2.574 6.745 6.313 6.961 7.011 199 246 215 366 39 28 44 31 23 19 18 29 2.271 2.828 2.372 2.404 8.318 9.965 12.625 10.550 INDEFINIDO INDETERMINADO >24 meses >18<=24 meses >12<=18 meses >3<=12 meses <=3 meses 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre Cuarto trimestre
Duración de los contratos. Vendrá determinada por la previsión de tiempo necesaria para la realización de la obra o servicio concreto, pudiendo estar determinada de inicio o ser de duración incierta en el momento de su formalización. En el caso de que trate de servicios realizados para empresas cuya formalización se realice mediante contrato mercantil, el contrato laboral de obra o servicio quedará limitado a la duración establecida en el citado contrato mercantil. De ser fecha cierta, será ésta la que determine la vigencia del mismo. De ser incierta, la duración de los contratos asignados a la misma será la que dure aquélla. No podrán tener una duración superior a tres años, pudiendo ser ampliado doce meses más si así se establece en convenio colectivo sectorial, de ámbito estatal o autonómico, o en la legislación en cada momento vigente; debiéndose estar siempre a ésta, en la actualidad el artículo 1.1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
Duración de los contratos. Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podrán celebrarse contratos por períodos menores, pero que sumados no excedan dichos limites. En los casos que corresponda, podrán igualmente celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos en las distintas modalidades, en función de las necesidades del centro de trabajo y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.