RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

RECURSOS. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, se podrá interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación. Dicho recurso especial podrá interponerse ante el órgano de contratación, mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, o ante la Comisión Jurídica de Extremadura (órgano competente para su resolución, y con sede en X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx, 1 06011 BADAJOZ), y al mismo se adjuntará la documentación que establece el artículo 51.1 LCSP. El plazo para la interposición del recurso es de quince días hábiles que se computará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP. En caso de que el recurso se presente en la sede de la Comisión Jurídica de Extremadura, la persona o entidad que interponga el recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de recepción de la presente notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia xx Xxxxxxx, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 79800000-2 Servicios de impresión y servicios conexos. 30190000-7 Equipo y artículos de oficina diversos. • Lote 1.- Cartelería. • Lote 2.- Dípticos, trípticos, flyers y similares. • Lote 3.- Revistas, programas, folletos y similares. • Lote 4.- Roll-ups, photocalls, lonas, dorsales, impresiones en cartón pluma, pvc o similares. • Lote 5.- Material para jornadas y eventos. • Lote 6.- Marcapáginas en piel. • Lote 7.- Libros. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO Limitación del número de lotes a adjudicar: NO Oferta integradora: NO
RECURSOS. En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
RECURSOS. En los contratos señalados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán presentar el recuso especial en materia de contratación, contra los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos reguladores de la licitación, el cuadro de características particulares y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. En los contratos no contemplados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recuso contencioso administrativo correspondiente.
RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
RECURSOS. La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad a anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECURSOS. Los Oferentes tienen derecho a interponer los Recursos que la Ley y su Reglamento General disponen en su Capítulo X y Titulo X, respectivamente.
RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: ll1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales. 2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice la persona prestadora proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley. 3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de Oficina Central, Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xxxx 0. Xx (xxx funcionario(s) encargado(s) de resolverlo será Líder Gestión Comercial. 4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. ll6. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo vigente. 7. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, debiendo i...
RECURSOS. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXOS: ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD. ANEXO II.- TEMARIO. 1 DENOMINACIÓN DE LA PLAZA A LA QUE ASPIRA BOLSA DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 2 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE TITULACIÓN ACADÉMICA QUE POSEE EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA