OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las establecidas en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Adicionalmente, será obligación contractual esencial la establecida en la letra b) del punto 15 anterior.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes: - La prestación del contrato conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, las condiciones dictadas en su oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato. - La adscripción al contrato de una oficina o delegación en la provincia de Gipuzkoa. - El nombramiento de un interlocutor o responsable único, única persona que mantendrá relaciones directas con el responsable del contrato designado por ZORROAGA. - Impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo ZORROAGA del todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades el empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto. - La acreditación de que todo el personal del servicio de cocineros adscrito al contrato está en posesión del Carnet de Manipulador contando con las preceptivas acreditaciones profesionales para la prestación del servicio y que cuenta con una experiencia mínima de dos años en puestos de cocina. - La realizará a su cargo de un mínimo de seis análisis microbiológicos de control de alimentos elaborados, semielaborados y de superficies anuales en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación del contrato. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de los contratos, posibles prórrogas incluidas, de las pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 24ª del presente Pliego. - El cumplimiento del contrato en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales suministros y servicios, XXXXXXXX estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los suministros y servicios efectivamente prestados. - La sustitu...
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Las establecidas como tales en los pliegos
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado 35 de la Carátula y cláusula 41 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. • Las demás establecidas como tales en la normativa y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Se considerarán obligaciones contractuales esenciales, además de las establecidas, en su caso, en el apartado “concreción de la solvencia”, las siguientes: 1.-La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Se aportará certificación positiva de su cumplimiento en la fase previa a la adjudicación, tal y como establece el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP, así como una vez transcurridos seis meses de la ejecución del servicio y en su caso de la prórroga. Asimismo, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, así como en los casos de nuevas contrataciones, cobertura de las bajas u otras sustituciones que se precisen durante toda la ejecución del contrato y de su posible prórroga, se aportará la documentación relativa al alta en la Seguridad Social del personal adscrito a la prestación del servicio. 2.-La empresa adjudicataria deberá cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio Colectivo de aplicación. Se considerará obligación contractual esencial:
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Las establecidas como tales en la normativa y en los pliegos. - La adscripción de medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato. El adjudicatario con carácter previo a la firma del Acta de Inicio del Contrato deberá acreditar la efectiva disposición de lo medios personales y materiales exigidos para la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el punto 6 xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Ejecutar el contrato con arreglo al contenido determinado en el mismo, así como en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamacion...
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Las establecidas como tales en la normativa y en los pliegos. - La adscripción de medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye infracción grave a efectos del art. 71.2 c) LCSP.