VIGENCIA DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DE LOS CONTRATOS. Los contratos que resulten de la adjudicación de la presente contratación estarán vigentes a parir de las 00:00:01 horas del 1° de enero de 2022, y hasta las 23:59:59 horas del 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a las zonas horarias donde se preste el SERVICIO.
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS. Los contratos que resulten de la adjudicación de la presente contratación estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. Se entenderá por vale electrónico como un dispositivo asociado a un sistema de pagos utilizado para la adquisición de artículos de consumo que permitan a los trabajadores el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia. Los vales electrónicos ofertados deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables. De manera específica, con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio correspondiente y la Autorización para emitir monederos electrónicos xx xxxxx de despensa emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En caso de que la Autorización tenga una antigüedad mayor a 12 (doce) meses, se deberá presentar la respectiva renovación anual. EL LICITANTE ADJUDICADO se obliga a remitir en un lapso no mayor a las 24 horas siguientes a la notificación del fallo, un archivo electrónico que contenga el directorio actualizado de los establecimientos afiliados en los que serán aceptados los vales electrónicos o en su caso, los establecimientos donde pueden utilizarse, de acuerdo a su marca de aceptación. La información deberá ser enviada a los correos electrónicos designados por LAS PARTICIPANTES en su oportunidad y será actualizada cada vez que la lista de establecimientos afiliados o donde puedan utilizarse los vales electrónicos se modifique. EL LICITANTE ADJUDICADO se obliga a designar al menos un ejecutivo o los que se consideren necesarios por cada una de LAS PARTICIPANTES, para agilizar y atender los trámites administrativos correspondientes, así como resolver cualquier contingencia operativa que se presente durante la vigencia del contrato; por lo que deberá darlo(s) a conocer a LAS PARTICIPANTES, en un lapso no mayor a 24 horas siguientes a la formalización del contrato respectivo, a través de un archivo electrónico que contenga los nombres y datos de contacto públicos de dichos ejecutivos (cargo, correo electrónico, teléfono celular y fijo, dirección para oír y recibir notificaciones). La información deberá enviarse a los correos electrónicos de los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO que correspondan. En caso de falsificación de los vales electrónicos, el OFERENTE acepta que los cargos y gastos sean por su cuenta y riesgo. Los vales electrónicos deberán contar con marca de aceptación segura. El límite de compra de los vales electrónicos, será el saldo total disp...
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS. Se encontró que, por tratarse de interventorías realizadas a contratos de concesión, el tiempo de ejecución de los contratos consultados en su mayoría supera los 15 años; sin embargo, es importante precisar que el plazo del contrato está directamente relacionado con el cumplimiento del alcance y los entregables establecidos en las obligaciones del mismo, lo cual se constituye en un diferencial.
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS. 5.4.1. Vigencia para la contratación del SAUC
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS. Un contrato puede ser negociado a partir de la fecha de emisión o puesta en mercado, hasta la fecha de vencimiento, que es el último día definido por las Condiciones Generales de Contratación para su operación, antes de su fecha de liquidación final. En cuanto a la liquidación, MexDer aplica la modalidad americana, mediante la cual los participantes pueden ejercer el derecho a liquidar anticipadamente un contrato, dando aviso previo de su intención. También se puede extinguir la obligación implícita en un contrato, tomando una posición opuesta sobre la misma Clase y Serie.
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS. 7.2.1 La vigencia del contrato de la Adquisición de la infraestructura tecnológica por demanda (Ítem I), será por un periodo de 1 año y podrá ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 (tres veces) para un total de 4 (cuatro) años, previa evaluación del servicio recibido por parte del Banco
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS. Los contratos que el Cliente suscriba con Oeste entrarán en vigor el día en que se formalicen o, si fuera posterior, el día en que se produzca el alta efectiva de cada Servicio contratado.
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS. Los contratos que resulten de la adjudicación de la presente contratación estarán vigentes desde la notificación del fallo y hasta las 23:59:59 horas del 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con las zonas horarias en las que se preste el SERVICIO.

Related to VIGENCIA DE LOS CONTRATOS

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.