Common use of OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Clause in Contracts

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.

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OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal La ejecución del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y clausulado, en el presente Pliego Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. - La adscripción al contrato de los medios humanos comprometidos en su oferta. - El compromiso de utilizar únicamente el programa de gestión contable que utiliza DIPC. Dicho programa es un sistema de gestión ERP, y deberá conocerse el funcionamiento del mismo, o en su defecto, adquirir el compromiso de aprender su manejo en el plazo de veinte días desde la formalización del contrato. - La elaboración en tiempo y forma de los cuestionarios trimestrales correspondientes del Gobierno Xxxxx, así como el cuestionario de cierre anual. - Revisión de toda la contabilidad del año en curso, así como la gestión de los impuestos pendientes. - La colaboración y apoyo a la empresa auditora de DIPC. - La obediencia de las instrucciones dadas por el responsable del contrato y por el personal técnico de DIPC y la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua. - La satisfacción de cualesquiera gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. - La constitución de la garantía definitiva, con arreglo a la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, laboral y de Seguridad Social y de seguridad y salud en relación con el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin personal que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos emplee en la oferta prestación del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momentosuministro contratado. - El mantenimiento y reposición cumplimiento del deber de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimientoconfidencialidad, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en con arreglo a la Cláusula 25 21ª del presente Xxxxxx. - La indemnización suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento póliza de seguro indicada en la Cláusula 22ª del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contratopresente Pliego. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante DIPC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteDIPC.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Asesoramiento Fiscal, Contable Y Laboral Para Fundación Donostia International Physics Center

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes: - La prestación del servicio conforme al P.P.T., las condiciones dictadas en su oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato. - Nombrar un interlocutor o responsable único, única persona que mantendrá relaciones directas con el responsable del contrato designado por CICC. - Impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo CICC del todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades el empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto. - La adscripción al contrato de los medios humanos a que se hubiera comprometido en su oferta. - El cumplimiento de los compromisos de calidad laboral propuestos por el adjudicatario respecto al personal o plantilla que ejecute el contrato. El cumplimiento de dichos compromisos se acreditará ante el Órgano de Contratación a requerimiento de este durante la obligación principal vigencia del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicascontrato. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, laboral y de Seguridad Social y de seguridad y salud en relación con el trabajo, personal que emplee en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato prestación de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratistaservicios contratados. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectoscontratos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contratoposibles prórrogas incluidas, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 25 23ª del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contratoPliego. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante CICC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los serviciosel servicio, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios al servicio efectivamente prestadosprestado. - La sustitución del personal personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante CICC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante CICC respecto de las relaciones del contratista de la empresa adjudicataria con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los suministros y servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y La prohibición de que la debida acreditación del cumplimiento empresa adjudicataria, a fines de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia promoción p publicidad propia, aparezca o figure como proveedor, suministrador o ejecutor de protección de datos de conformidad productos, obras o servicios relacionados con lo previsto en el presente PliegoCICC, en la Carátula y/cualquier tipo de documentación o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento cualesquiera medios, salvo autorización expresa de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la CarátulaCICC. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteCICC.

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OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego su Carátula. - La constitución de Prescripciones Técnicasla garantía definitiva con arreglo a la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La En su caso, la adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos humanos, sea personal propio o de empresa subcontratada, y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios del suministro con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La En su caso, la contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho satisfacción de pago suplementario, de los servicios cualquiera gastos que hubiere lugar para la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento realización del objeto del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contratoincluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - El cumplimiento del deber de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales serviciosconfidencialidad, con arreglo a la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución Cláusula 23ª del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materiaXxxxxx. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Un Camión Para Servicios Funerarios

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego Proyecto de Prescripciones TécnicasEjecución. - La ejecución de la obra en el plazo y, en su caso, en los plazos parciales establecidos en el presente Xxxxxx y en la oferta del contratista, con cumplimiento del programa de trabajo y plan de obra propuestos, en su caso, por el adjudicatario. - La exacta y puntual coordinación, en su caso, con los restantes contratistas, en los términos indicados en el presente Xxxxxx, y el cumplimiento de las instrucciones que la Dirección Facultativa imparta a estos efectos. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos, sea personal propio o de empresa subcontratada, comprometidos, en su caso, en su oferta, así como la aportación a la obra del equipo y maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquélla en plazo, así como los que la Dirección Facultativa le ordene por escrito. Todos los materiales que utilice el contratista en la ejecución de la obra deberán ajustarse a los definidos en el Proyecto de Ejecución y conforme a la oferta y, en todo caso, deberán ser aprobados por la Dirección Facultativa, y ser normalizados y de reconocida garantía técnica. Antes de la adquisición de los mismos, el contratista presentará muestras de ellos para su aprobación por parte de la Dirección Facultativa, que podrá rechazar todos aquellos que, a su juicio, no reúnan las debidas condiciones. - La obtención xx xxxxxxx autorizadas y a su sola xxxxx, de cualesquiera licencias y derechos de uso y/o explotación sobre equipo y maquinaria y medios auxiliares de cualquier clase que deba adscribir a la ejecución del contrato. - La obtención, previa y expresa, de la autorización de la entidad contratante para la variación del personal técnico adscrito a los trabajos cuya ejecución requiera de conocimientos y/o habilidades técnicas cualificadas y cuya calidad pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución, enumerado específicamente y con tal carácter en la Propuesta Técnica. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 21 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de las obras teniendo en cuenta los medios humanos riesgos de las instalaciones de AGASA y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten los procedimientos de trabajo de esas instalaciones. A estos efectos, siempre que los trabajos se realicen dentro de las instalaciones de AGASA, el cumplimiento contratista deberá mantener con XXXXX una reunión de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momentocoordinación de actividades. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 24 del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo retirada inmediata y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal en obra, en el supuesto de que no cumpliera su función trabajo con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios sus tareas o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe efectuado por la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorizaciónDirección Facultativa. - El reemplazo Asimismo, el contratista deberá reemplazar inmediatamente al personal cuando así sea necesario a fin de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación ejecución efectiva y continuada del contrato. - La asistencia a todas las reuniones de obra que determine la Dirección Facultativa, con el objeto de posibilitar la buena marcha de los servicios contratadostrabajos y la coordinación con el resto de oficios. Ello - La obtención de cuantas licencias, visados, autorizaciones y permisos requiriesen el ejercicio de la actividad y la ejecución de los trabajos, así como la gestión de los permisos municipales, en particular, de los que fuesen necesarios para la colocación de andamios, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, montaje y funcionamiento de grúas, etc., así como el pago de las tasas y restantes tributos y gastos originados por razón de todos ellos. - La redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes para obtener el alta y el permiso de funcionamiento de los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, así como el pago de los gastos originados por dicha causa. - La presentación del plan de control de calidad previamente al inicio de las obras, así como la entrega a AGASA de los resultados de cada uno de los ensayos que se lleven a cabo en ejecución del antedicho plan de calidad y el informe final. El plan de control de calidad deberá ser aprobado por XXXXX. Además, se informará a AGASA, previamente a su realización, de la ejecución de las actuaciones relativas al control de calidad, incluida la toma de muestras. - La presentación de un plan de gestión de residuos previamente al inicio de las obras (plan que deberá ser aprobado por XXXXX), así como la elaboración y entrega mensual a AGASA de un informe sobre la gestión de residuos, así como un informe-resumen, al final de la ejecución de las obras. - La entrega de los planos finales de obra (planos “as built”), que incluirán las redes en formato estándar compatible con programas de SIG (Sistemas de Información Geográfica), con arreglo al modelo proporcionado por AGASA; las instalaciones-edificaciones en dwg y pdf; las instalaciones eléctricas y programación correspondientes en los formatos estándares utilizados por AGASA; y la documentación técnica correspondiente a todos los materiales y equipos. - La reposición de todos aquellos elementos y de los daños que genere durante la ejecución de las obras y expresamente sobre la urbanización. - La preparación y puesta a disposición de la Dirección Facultativa de la documentación de estado final de obra y la documentación técnica relativa a las instalaciones y equipos, así como los correspondientes manuales de funcionamiento e instrucciones de uso. - El desmontaje de estructuras preexistentes (bordillos, farolas, barandillas, etc.), así como la disposición de rampas, escaleras, elevadores y puertas para el acceso y salida de maquinaria y personal, de modo que se garantice el desarrollo de las obras de acuerdo con lo estipulado en los documentos de seguridad y salud. - El acopio, fabricación, suministro y montaje de todos los equipos, elementos y materiales que resulten necesarios para la ejecución de las obras. - El sometimiento a la aprobación de la Dirección Facultativa de las muestras de todos los materiales y elementos de instalaciones que vayan a utilizarse y la realización de los ensayos de materiales que aquélla crea oportuno efectuar. - La instalación, mantenimiento, protección, reparación, retirada y reposición de las casetas de obra; cuantas acometidas fuesen precisas (de electricidad, teléfono, agua, etc.), y el abono de los gastos del consumo derivado de las mismas y de sus reparaciones, hasta la fecha de consecución de los boletines de enganche correspondientes con la compañía suministradora. - La fabricación, transporte e instalación de carteles identificativos de las obras, con las características que determine la entidad contratante, en el plazo máximo de veinticuatro horasquince días hábiles desde la firma del acta de comprobación del replanteo; y su retirada. - La instalación de las señalizaciones precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación en la zona en la que se realizan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de éstos, así como la adopción de las medidas de seguridad pertinentes para personas y bienes. - La limpieza de las obras y la retirada y el transporte de todos los escombros y objetos sobre el terreno; y la restitución a su estado original del terreno ocupado por razón de la ejecución de las obras o colindante a éstas. - La protección, conservación y vigilancia de las obras hasta el momento de su recepción. - El cumplimiento de las disposiciones de prevención de riesgos laborales y la debida acreditación del de seguridad y salud. - El cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materianormativa ambiental aplicable. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - El cumplimiento del plazo de entrega fijado en el punto 5 de la Carátula. - El cumplimiento del plazo de garantía ofertado. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos humanos, sea personal propio o de empresa subcontratada, y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios del suministro con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Una Plataforma De Pinzas Ópticas Modular Con Capacidad De Controlar en Tiempo

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Entre Elika Fundacion Vasca

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal La prestación del contrato con estricta sujeción a lo establecido conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, las condiciones dictadas en su clausulado oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato. - La adscripción al contrato de una oficina o delegación en la provincia de Gipuzkoa. - El nombramiento de un interlocutor o responsable único, única persona que mantendrá relaciones directas con el presente Pliego responsable del contrato designado por ZORROAGA. - Impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo ZORROAGA del todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades el empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto. - La acreditación de que todo el personal del servicio de cocineros adscrito al contrato está en posesión del Carnet de Manipulador contando con las preceptivas acreditaciones profesionales para la prestación del servicio y que cuenta con una experiencia mínima de dos años en puestos de cocina. - La realizará a su cargo de un mínimo de seis análisis microbiológicos de control de alimentos elaborados, semielaborados y de superficies anuales en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, laboral y de Seguridad Social y de seguridad y salud en relación con el trabajo, personal que emplee en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución prestación del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectoscontratos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contratoposibles prórrogas incluidas, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 25 24ª del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contratoPliego. - El cumplimiento de los servicios del contrato en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales suministros y servicios, la entidad contratante XXXXXXXX estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los serviciosmismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los suministros y servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios las prestaciones o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante ZORROAGA a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante ZORROAGA respecto de las relaciones del contratista de la empresa adjudicataria con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio afectado y deberán contar con el previo visto bueno de su actuación que cuenta con la correspondiente autorizaciónZORROAGA. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los suministros y servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento , y la debida acreditación del cumplimiento deberán contar con el previo visto bueno de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la CarátulaZORROAGA. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteZORROAGA.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Materia Prima Y Productos Elaborados Y Semi Elaborados Y Del Servicio De Cocineros a Prestar a Fundación Zorroaga Fundazioa

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal La ejecución del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y clausulado, en el presente Pliego Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. - La adscripción al contrato de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - El compromiso de destinar como máximo dos gestores de reservas para gestionar las peticiones objeto del contrato. - El compromiso formal de incluir en sus búsquedas compañías “low cost”, especialmente en vuelos, procurando ofrecer a DIPC distintas alternativas de puntos xx xxxxxxx y destino, así como fechas de viaje si con ello se puede conseguir mejor precio. - El cumplimiento del plazo ofertado para la presentación del gestor de cuentas en las oficinas de DIPC. - La obediencia de las instrucciones dadas por el responsable del contrato y por el personal técnico de DIPC y la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua. - La satisfacción de cualesquiera gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. - La constitución de la garantía definitiva, con arreglo a la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, laboral y de Seguridad Social y de seguridad y salud en relación con el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin personal que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos emplee en la oferta prestación del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momentosuministro contratado. - El mantenimiento y reposición cumplimiento del deber de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimientoconfidencialidad, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en con arreglo a la Cláusula 25 22ª del presente Xxxxxx. - La indemnización suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementarioposibles prórrogas incluidas, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento póliza de seguro indicada en la Cláusula 23ª del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contratopresente Xxxxxx. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante DIPC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante DIPC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante DIPC respecto de las relaciones del contratista adjudicatario con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteDIPC.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal  La prestación del servicio conforme al P.P.T., las condiciones dictadas en su oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato.  Nombrar un interlocutor o responsable único, única persona que mantendrá relaciones directas con el responsable del contrato con estricta sujeción designado por CICC.  Impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a lo establecido sus trabajadores/as, siendo CICC del todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades el empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto.  La adscripción al contrato de los medios humanos a que se hubiera comprometido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicasoferta. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, laboral y de Seguridad Social y de seguridad y salud en relación con el trabajo, personal que emplee en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato prestación de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratistaservicios contratados. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectoscontratos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contratoposibles prórrogas incluidas, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 25 24ª del presente XxxxxxPliego. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante CICC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los serviciosel servicio, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios al servicio efectivamente prestadosprestado. - La sustitución del personal personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante CICC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante CICC respecto de las relaciones del contratista de la empresa adjudicataria con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los suministros y servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y  La prohibición de que la debida acreditación del cumplimiento empresa adjudicataria, a fines de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia promoción o publicidad propia, aparezca o figure como proveedor, suministrador o ejecutor de protección de datos de conformidad productos, obras o servicios relacionados con lo previsto en el presente PliegoCICC, en la Carátula y/cualquier tipo de documentación o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento cualesquiera medios, salvo autorización expresa de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la CarátulaCICC. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteCICC.

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Samples: www.tabakalera.eu

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y clausulado, en el presente Pliego Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. - La subrogación en los contratos de los trabajadores que actualmente prestan servicios de limpieza en el lugar de trabajo, con independencia de la duración de su jornada laboral, de la naturaleza de su contrato de trabajo o de su situación laboral. - El cumplimiento del compromiso y propuesta del grado de estabilidad laboral del personal a adscribir en caso de sustituciones o reemplazos y del conocimiento del euskara del mismo. - La adscripción al contrato de los medios materiales comprometidos en su oferta. - La identificación de un responsable o delegado de la empresa que, con capacidad de decisión suficiente para la resolución de los problemas que pudieran suscitarse con ocasión de la prestación del servicio. - Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales legales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajolaboral, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx así como las obligaciones laborales derivadas de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del este contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo quedando KURSAAL exonerada de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratistaresponsabilidad por este incumplimiento. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios del servicio con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos- La no obstaculización en la celebración de eventos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados actos o espectáculos, debiendo acatar cualesquiera instrucciones que, aun de última hora, pudiera impartir KURSAAL por dicha causa, así como acomodar la prestación del servicio, especialmente los turnos y horarios del personal, a la programación e indicaciones que reciba de KURSAAL bien en su casolas reuniones semanales que a estos efectos se celebren, acrediten el cumplimiento bien con carácter de cualesquiera obligaciones exija urgencia en cualquier momento a lo largo de la normativa vigente en cada momentovigencia del contrato. - El mantenimiento y reposición La constitución de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en con arreglo a la Cláusula 25 11ª del presente Xxxxxx. - La indemnización suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementarioposibles prórrogas incluidas, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento póliza de seguro indicada en la Cláusula 23ª del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contratopresente Xxxxxx. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante KURSAAL estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante KURSAAL a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante KURSAAL respecto de las relaciones del contratista de la empresa adjudicataria con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteKURSAAL.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza Del Palacio De Congresos Kursaal

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal • La ejecución del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y clausulado, en el presente Pliego y Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. - • La obediencia de las instrucciones dadas por el responsable del contrato y por el personal técnico de FOMENTO y la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua. • La satisfacción de cualesquiera gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. • El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 17ª del presente Xxxxxx. • El cumplimiento de cuantas obligaciones le establezca la normativa vigente de aplicación en cada momento. • La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. • El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx tercer guion, de la Cláusula 20 14ª del presente XxxxxxPliego. En dicho contexto, el contratista adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteFOMENTO.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Auditoría De Los Estados Financieros

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes: - La prestación del servicio conforme al presente Xxxxxx, el P.P.T., las condiciones dictadas en su oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato. - La obediencia de las instrucciones dadas por el Responsable del contrato y ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua. - Nombrar un interlocutor o responsable único, persona que mantendrá relaciones directas con el responsable del contrato designado por CICC. - La adscripción al contrato de los medios humanos a que se hubiera comprometido en su oferta. - El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la obligación principal Cláusula 23ª del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones TécnicasXxxxxx. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, laboral y de Seguridad Social y en relación con el personal que emplee en la prestación de seguridad y salud en los servicios contratados, especialmente el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxx xxx xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación aplicación, según la categoría profesional le que corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción trabajadora adscrita a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en contrato, durante toda la oferta del contratistaejecución. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación El cumplimiento de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la cualquier normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición que por razón de la garantía definitivamateria le sea de aplicación. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, suscripción y mantenimiento durante toda la ejecución vigencia del contrato, posibles prórrogas incluidas, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 25 24ª del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contratoPliego. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante CICC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los serviciosel servicio, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios al servicio efectivamente prestadosprestado. - La sustitución del personal personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante CICC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante CICC respecto de las relaciones del contratista de la empresa adjudicataria con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los suministros y servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y La prohibición de que la debida acreditación del cumplimiento empresa adjudicataria, a fines de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia promoción o publicidad propia, aparezca o figure como proveedor, suministrador o ejecutor de protección de datos de conformidad productos, obras o servicios relacionados con lo previsto en el presente PliegoCICC, en la Carátula y/cualquier tipo de documentación o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento cualesquiera medios, salvo autorización expresa de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la CarátulaCICC. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteCICC.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Servicios Profesionales De Asesoramiento Permanente E Integral De Carácter Legal Del Centro Internacional De Cultura Contemporánea, s.A.

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal • La ejecución del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y clausulado, en el presente Pliego y Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. - • Participar en las reuniones de seguimiento que establezca Fomento de San Xxxxxxxxx, informando de todas las comunicaciones mantenidas con las empresas y agentes y aportando de forma detallada y en los soportes oportunos, todos los datos que Fomento considere necesarios para el correcto seguimiento y evaluación del servicio contratado. • La adscripción al contrato de los medios humanos comprometidos en su oferta. • La obediencia de las instrucciones dadas por el responsable del contrato y por el personal técnico de FOMENTO y la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua. • No utilizar el propio proyecto de FOMENTO en beneficio de la empresa adjudicataria incorporándolo a su cartera de servicios dando la imagen de ser propio. • La satisfacción de cualesquiera gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. • El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la 18ª del presente Xxxxxx. • La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. • El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx tercer guión, de la Cláusula 20 15ª del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteFOMENTO.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Asistencia Técnica

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa contratista las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación disposición y puesta en marcha de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente un Plan de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitivaSeguridad e Higiene. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, suscripción y mantenimiento de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 25 24ª del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contratoPliego. - El cumplimiento de los servicios mínimos en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante BIDASOA ACTIVA estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los serviciosservicios mínimos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La puesta a disposición del personal de refuerzo que fuese necesario en los supuestos de requerimiento de servicios puntuales o sobrevenidos por nuevas necesidades. - La sustitución del personal personal, en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante BIDASOA ACTIVA a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y la debida acreditación La obligación de subrogación como empleador del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto personal indicado en el Anexo III del presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento abono de las obligaciones quenóminas del mes corriente correspondientes al personal adscrito o dedicado a la ejecución del Contrato, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 la entrega a BIDASOA ACTIVA de la Carátuladocumentación justificativa o acreditativa de dicho extremo, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - El cumplimiento La prestación de los servicios de personal auxiliar requeridos de acuerdo con las condiciones fijadas en la obligación principal del contrato con estricta sujeción a correspondiente ficha de operaciones y según lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - El cumplimiento La puesta a disposición de las disposiciones legalesKURSAAL de los medios humanos que se requieran con carácter de urgencia, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten en un plazo máximo de aplicación en materia laboralveinticuatro horas desde la petición efectuada, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de acuerdo con la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo 2ª xxx Xxxxxx de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquélPrescripciones Técnicas. - La adscripción a la ejecución del al contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos un jefe de servicio, que deberá poseer, al menos, cinco años de experiencia en puestos de similares características y tener conocimiento acreditable en la oferta forma que KURSAAL estime oportuna, nivel EGA o equivalente, de euskera. - La adscripción al contrato de una oficina o delegación en la provincia de Gipuzkoa. - La utilización del contratistamodelo de uniforme propuesto por la empresa contratista y aprobado por KURSAAL, según lo previsto en la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. Asimismo, la empresa adjudicataria vendrá obligada a satisfacer todos los gastos que la misma deba realizar para el cumplimiento del mismo, así como tasas y toda clase de tributos que por la realización de la actividad pudieran corresponder, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. - La prestación suscripción y mantenimiento de los servicios con sujeción a lo dispuesto las pólizas de seguro indicadas en la normativa sectorial vigente de aplicación Cláusula 24ª del presente Pliego. - La entrega a KURSAAL del listado identificativo del personal que, en cada caso, va a prestar los concretos servicios requeridos en la ficha de operaciones, acompañando asimismo su curriculum vitae. Dicha información podrá pedirse por KURSAAL en cualquier momento. A dichos efectosDicho listado deberá ser aprobado por KURSAAL, tanto asumiendo la empresa contratista el contratista como compromiso de sustitución inmediata de cualesquiera personas figuren en el personal del contratista deberán contar con todos los certificados quemismo, si, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestadosasí lo exigiera KURSAAL. - La sustitución del personal personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante KURSAAL a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante KURSAAL respecto de las relaciones del de la empresa contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento y La prohibición de que la debida acreditación del cumplimiento empresa contratista aparezca o figure como proveedor, suministrador o ejecutor de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad productos, obras o servicios relacionados con lo previsto en el presente PliegoKURSAAL, en la Carátula y/documentación o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento cualesquiera medios, lo que pueda significar promoción o publicidad propia, salvo autorización expresa de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la CarátulaKURSAAL. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteKURSAAL.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Personal Auxiliar Del Palacio De Congresos Kursaal

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal del Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y arreglo al contenido determinado en el presente Pliego y mismo, así como en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx tercer guion, de la Cláusula 20 17ª del presente XxxxxxPliego. En dicho contexto, el contratista adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - La adscripción a Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratistaprestación. - La obtención, Abonar cualesquiera otros gastos a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios que hubiera lugar para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal realización del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución objeto del contrato, de incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxxdisposiciones vigentes. - La indemnización de todos Indemnizar por los daños y perjuicios que se causen causen, tanto a terceros CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de Cumplir los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante CTSS estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los serviciosmismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - La sustitución del personal Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante CTSS a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante CTSS respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - El reemplazo de Reemplazar el personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada del servicio contratado. - Enviar a CTSS, el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios contratados. Ello (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en el plazo máximo de veinticuatro horas. - El cumplimiento metálico y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 pagos a través de la Carátulatarjeta MUGI. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f223.f) de la LCSPdel TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratanteCTSS.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De La Cesión Ó Arrendamiento De Vehículos Con Conductor Para La Prestación Del Servicio De Transporte Regular De Viajeros en Automóviles De Turismo (Servicio De Taxibús a Demanda