SERVICIO DE TRANSPORTE Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE TRANSPORTE. 4.1.1 Modalidad en base firme (STBF)
SERVICIO DE TRANSPORTE. ANEXO I.D PROTOCOLO DE PRUEBAS TECNICAS DE ACEPTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS
SERVICIO DE TRANSPORTE. Proporcionará transporte adaptado para los usuarios, traslado desde la parada correspondiente al centro y viceversa de forma diaria, y ayuda y supervisión en el traslado. Igualmente se utilizará este servicio para la realización de las actividades programadas por el centro. . El servicio de transporte podrá ser prestado directamente por la empresa o por cualquier otra fórmula que ésta considere adecuada. En cualquiera de los casos el servicio de transporte estará sujeto a las siguientes condiciones: - El vehículo debe ser adaptado mediante rampas, escalones o plataformas elevadoras, permitiendo la posibilidad de transportar xxxxxx xx xxxxxx, y deberá estar adecuadamente identificado. - La capacidad del vehículo ha de ser la suficiente para desplazar como mínimo a 5 usuarios válidos, 2 xxxxxx xx xxxxxx, más conductor y acompañante, en cada ruta. - Las rutas serán determinadas por el Servicio de Bienestar Social y no sobrepasarán los 30-45 minutos, como forma de prevenir situaciones molestas a los usuarios. Además serán periódicamente modificables en función de los usuarios que acudan al centro y se adaptarán a la facilidad de recogida y devolución en función de la proximidad entre los domicilios. - En caso de avería del vehículo utilizado para el traslado de los usuarios, la empresa adjudicataria, asumirá el coste del traslado de los mismos, desde la parada correspondiente al centro y viceversa, utilizando para ello los medios que considere oportunos. - El personal mínimo necesario para realizar el transporte estará compuesto por el conductor, que estará en posesión del permiso de conducir pertinente, y un auxiliar, que formará parte de la plantilla de profesionales del centro para permitir un mayor contacto entre éste y las familias.
SERVICIO DE TRANSPORTE. Significa, la actividad de recibir Gas en un Punto de Origen del Sistema, y conducirlo en el mismo para su entrega en un Punto de Destino en términos del Permiso otorgado por la Comisión.
SERVICIO DE TRANSPORTE. 3.1. ESPECIFICACIONES GENERALES: a) El servicio de transporte será tipo escolar (combis o minibus) con aire acondicionado, sin excepción, debiendo efectuarse el traslado puerta a puerta de cada uno de los colonos, en forma eficiente y teniendo en cuenta las medidas de seguridad, responsabilidad, confort e higiene. b) Los titulares que brinden este servicio deberán ser mayores de 21 años de edad, reuniendo condiciones y antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar. Deberán acreditar la propiedad del vehículo en todo momento, mientras dure la habilitación que permite su afectación al servicio que nos ocupa. c) Cada vehículo asignado tendrá un chofer y un acompañante / celador mayor de 21 años de edad. d) Deberá presentarse una nómina conforme al Anexo VI con el parque automotor de, como mínimo 30 vehículos, sin perjuicio que esta cantidad deba ajustarse a la de colonos inscriptos. Se indicará marca, modelo, dominio, chofer a cargo de cada unidad y su acompañante/celador. e) Deberá presentarse póliza de seguro que cubra todos los riesgos, de acuerdo con las normas en vigor dictadas por la autoridad competente, y ampare tanto a las personas transportadas como al personal y demás bienes. La Supervisión del Banco verificará periódicamente, durante los meses de colonia, la vigencia de la póliza con su respectivo comprobante de pago. El transportista no podrá negarse a entregar la documentación que se le solicite. Nota: En Anexo III podrá observarse cantidad aproximada de colonos por localidad. 3.2.
SERVICIO DE TRANSPORTE. 3.1. ESPECIFICACIONES GENERALES:
SERVICIO DE TRANSPORTE. El Servicio de Transporte comprende la recepción de Gas LP en un punto del Sistema, su conducción a través de ductos, la Medición de la calidad y cantidad del Gas LP recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar la entrega en un punto distinto del mismo Sistema, de conformidad con lo establecido en los presentes TCPS. Bajo ninguna circunstancia, el Transportista estará obligado a recibir del Usuario, en el Punto de Recepción de Gas LP, una cantidad mayor ni menor a la cantidad de recepción, y a entregar al Usuario, en el Punto de Entrega de Gas LP, una cantidad mayor ni menor a la cantidad de entrega, en el período establecido por ambas partes. El Transportista se obliga a dar acceso abierto a su Sistema conforme se señala en los TCPS y la Regulación Aplicable. Sujeto a lo estipulado en el presente numeral, el Transportista ofrecerá el Servicio de Transporte en Reserva Contractual o Uso Común, con base en los principios de acceso abierto y no discriminación indebida. Cuando el Transportista pretenda ofrecer otras modalidades de Servicio de Transporte, no consideradas en los TCPS, se obliga a presentar a la Comisión para su aprobación, las propuestas de modalidades y las condiciones de contratación respectivas. Una vez aprobadas, en su caso, se incorporarán a los presentes TCPS. Las nuevas modalidades de Servicios de Transporte se ofrecerán sin discriminación indebida a todos los Usuarios del Sistema.
SERVICIO DE TRANSPORTE. La , proporcionará un sistema de transporte colectivo para todo el personal, garantizando la movilización de sus trabajadores desde un sitio cercano de su residencia hasta su sitio de trabajo (sea en la xxxx xxxxxx x xx xx xxxx xxxxx) x xx xxxxxxx a sus hogares, con unidades modernas y en el número necesario a sus requerimientos, tomando en consideración las necesidades básicas de transporte de los trabajadores usuarios de este servicio en cuanto a comodidad, seguridad y calidad del mismo. La oficina de , encargada del transporte, efectuará la planificación de los recorridos en coordinación con el Comité de Empresa. La en caso de no proporcionar este servicio de transporte, pagará el valor equivalente señalado o el que llegare a señalarse legalmente. Sin embargo este monto puede obtenerse aplicando la siguiente fórmula, sin perjuicio de lo que determine la Ley: X*20*4 (X = Valor del pasaje determinado por la ley para el transporte urbano especial) Además, el personal que por sus labores intrínsecas y en zonas rurales tengan que recibir gastos por transporte, la les asignará el valor mensual igual al doble de lo determinado por la fórmula anteriormente descrita. Si el trabajador tuviese que concurrir a cumplir su trabajo en horas diferentes a las normalmente establecidas, la prestará el servicio de transporte o pagará el valor correspondiente. La garantizará el servicio de transporte en condiciones que aseguren la integridad física y la comodidad de los trabajadores que, para el cumplimiento de sus labores, tengan que trasladarse desde su sitio de trabajo habitual hasta un frente de trabajo cualquiera.
SERVICIO DE TRANSPORTE. CLAUSULA No. 45-A - Mientras dure el período xx xxxxx, la Empresa proporcionará transporte adecuado a los trabajadores de los turnos que entran o salen a las seis de la mañana y a las diez de la noche de cada día laboral, en los términos siguientes: a)Para el turno que entra a las seis de la mañana, habrá dos buses: Uno que partirá a las cinco de la mañana del Parque Central de Quezaltepeque, y que después de pasar por el Parque Central xx Xxxxxx, terminará su recorrido en el Ingenio El Xxxxx; y el otro que partirá a las cinco de la mañana con treinta minutos del Parque Central de Apopa, y después de pasar por la Colonia Los Angeles, terminará su recorrido en el Ingenio El Xxxxx; b)Para el turno que sale a las seis de la mañana, habrá también dos buses que partirán del Ingenio El Xxxxx a las seis de la mañana con quince minutos: Uno que pasando por el Parque Central xx Xxxxxx, terminará su recorrido en el Parque Central de Quezaltepeque; y el otro que pasando por la Colonia Los Angeles, terminará su recorrido en el Parque Central de Apopa; c)Para el turno que entra a las diez de la noche, habrá dos buses: Uno que partirá a las nueve de la noche del Parque Central de Quezaltepeque, y que después de pasar por el Parque Central xx Xxxxxx, terminará su recorrido en el Ingenio El Xxxxx; y el otro que partirá a las nueve de la noche con treinta minutos del Parque Central de Apopa, y después de pasar por la Colonia Los Angeles, terminará su recorrido en el Ingenio El Xxxxx; d)Para el turno que sale a las diez de la noche, habrá también dos buses que partirán del Ingenio El Xxxxx a las diez de la noche con quince minutos: Uno que pasando por el Parque Central xx Xxxxxx, terminará su recorrido en el Parque Central de Quezaltepeque; y el otro que pasando por la Colonia Los Angeles, terminará su recorrido en el Parque Central de Apopa; y e)Queda claramente establecido que la Empresa no asume ninguna responsabilidad cuando el servicio no se preste por causas de fuerza mayor. Asimismo, la Empresa proporcionará el transporte adecuado a sus trabajadores durante el período de Mantenimiento, en los términos siguientes: a)Habrá dos buses de Lunes a Viernes haciendo el mismo recorrido que en zafra, uno partien¬do del Parque Central de Quezaltepeque a las seis horas con quince minutos, pasando por el Parque Central xx Xxxxxx, terminando su recorrido en el Ingenio El Xxxxx; y el otro partiendo del Parque Central de Apopa, a las seis horas con quince minutos, pasando por la Col...
SERVICIO DE TRANSPORTE. Sobre la misma base legal que ampara los beneficios citados en los Artículos 44 y 45 de este contrato colectivo, el Gobierno Provincial cancelará mensualmente a sus trabajadores a partir de la suscripción del presente contrato colectivo la suma de U.S. $ 0.50 diarios por día laborado.