Ejecución Cláusulas de Ejemplo

Ejecución. Las abrazaderas serán fabricadas con platina de 1” o 2” de ancho y de ¼” ó 3/8” de espesor o las dimensiones indicadas en el plano. En los apoyos de concreto, previo a su fundición se ahogarán pernos roscados de ½” de diámetro tal como se ilustra en los planos. Una vez instalada la tubería se colocarán las abrazaderas sujetándolas a los pernos ahogados mediante tuercas hexagonales y arandelas de presión. Definición y Ejecución Por cajas de operación de válvulas se entenderá las estructuras de ladrillo rafón o bloque o concreto armado, fabricadas y destinadas a alojar las válvulas y piezas especiales en cruceros donde se requiera la instalación de estas, sirviendo además para la protección y fácil operación de dichas válvulas. Se encuentran contenidas las cajas siguientes: Cajas para operación de válvulas expulsoras de aire Cajas para operación de válvulas compuerta en redes de presión Cajas para válvula de limpieza Procedimiento Su proceso de construcción será a medida que vaya siendo instaladas las válvulas y piezas especiales que constituyen el crucero correspondiente; deberá quedar centrada la caja con relación a los vástagos de las válvulas para que estas sean operadas eficientemente. El diseño, detalle constructivo y accesorios se apegaran a lo especificado en el plano xx xxxxx de válvulas correspondiente. La losa superior o marimbas de las cajas y la tapa, deberá coincidir con el nivel de los pavimentos existentes o en su defecto con el terreno natural ligeramente superior o como indique el Ingeniero Supervisor, considerándose como tal una caja totalmente terminada.
Ejecución. La garantía referida en el Numeral 10.1 podrá ser ejecutada por PROINVERSIÓN en los supuestos expresamente indicados en el presente CONTRATO DE OPCIÓN, así como en caso de incumplimiento de uno de los pagos señalados en los Numerales 6.2 y 7.2, incumplimiento de su renovación o sustitución y en general frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CONTRATO DE OPCIÓN. La garantía se ejecutará dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en las cláusulas del presente CONTRATO DE OPCIÓN. En los casos no previstos expresamente en el CONTRATO DE OPCIÓN, para efectos de la ejecución de la garantía, PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la obligación al OPTANTE, especificando con claridad la naturaleza y, de ser el caso, el monto del incumplimiento, otorgándole un plazo de subsanación no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del incumplimiento, . Vencido el plazo de subsanación otorgado por PROINVERSIÓN, sin que el OPTANTE haya subsanado el incumplimiento se procederá a la ejecución de la garantía. En caso de ejecución de la garantía, el OPTANTE deberá cumplir con entregar una nueva garantía bajo las condiciones señaladas en el Numeral 10.1, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN, en cuyo caso no procederá la devolución de ningún pago o inversión efectuada, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. En la eventualidad de la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit” por incumplimiento del OPTANTE, PROINVERSIÓN podrá requerir al banco emisor de la misma únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al OPTANTE. Una vez pagado el monto antes referido, se dará por cumplida la obligación que generó la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit”, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente.
Ejecución. La garantía podrá ser ejecutada:
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
Ejecución. La ejecución de la continuación de la operación de transporte multimodal se deberá realizar por las rutas y en los plazos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tales plazos se contarán a partir de la salida efectiva de los medios de transporte del lugar de arribo hasta el aviso de llegada del último medio de transporte en el lugar de destino convenido en el territorio aduanero nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 423 de este decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones de los plazos y de sus prórrogas para la ejecución de la operación de transporte multimodal. La apertura de las unidades de carga que transportan mercancías autorizadas en la continuación de una operación de transporte multimodal, solo se podrá efectuar en el lugar de destino, siempre y cuando tales unidades o las mercancías cuenten con los dispositivos electrónicos de seguridad exigidos. El control en zona secundaria sobre las mercancías que se encuentran en esta situación, solo se podrá referir a la verificación documental. Cuando durante la ejecución de la continuación de la operación de transporte multi- modal se detecten señales de alerta o de manipulación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se dará aviso a la administración aduanera de la jurisdicción, en cuyo caso la autoridad aduanera dejará constancia de dicha situación en el documento de transporte. Si se evidencia la apertura del medio de transporte o de la unidad de carga que tenían el dis- positivo electrónico de seguridad, se procede a realizar inventario de la mercancía dejando constancia expresa, conforme al procedimiento determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si con ocasión de fuerza mayor, caso fortuito u otras circunstancias imprevisibles se produce la destrucción o pérdida parcial o total de la mercancía, o cambio del medio de transporte o de la unidad de carga, o de ruta, se dará aviso a la administración aduanera de la jurisdicción y se cumplirá el procedimiento que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ejecución. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito.
Ejecución. Para la realización de estos trabajos el contratista distribuirá el juego de herrajes completo para cambio No.8. Los herrajes de cambio deberán ser colocados con placa de asiento doble hombro y con todos sus clavos, también deberá de estar anclado al 100%, los cuales se deberán incluir dentro los herrajes. Estos herrajes deberán colocarse en el sitio que fije el proyecto y/o que indique la SUPERVISIÓN utilizando para ello la herramienta, equipo, maquinaria y vehículos apropiados a fin de evitar cualquier daño a los juegos de herrajes. La carga, acarreo, descarga y distribución de los juegos de herrajes para cambio No.8 se realizarán por cuenta del CONTRATISTA desde el sitio de su suministro hasta el sitio de su colocación definitiva cuidando de no dañarlos durante la realización de estas maniobras. Mientras no se contraponga con lo señalado en esta Especificación Particular, deberá atenderse a todo lo indicado a este respecto en el Título 3.02.03 Vía de las Normas para Construcción e Instalaciones de la S.C.T. y al Reglamento de Conservación de Vía y Estructuras de F.N.M. El juego de herrajes para cambio No.8 deberá cumplir con los requisitos de calidad señalados en el Título 4.02.01 Materiales para Vías de las Normas de Calidad de los Materiales de la S.C.T. BASE DE PAGO: El precio unitario deberá considerar lo que corresponda por: mano de obra, herramienta, maquinaria y equipo, vehículos, carga, acarreo, descarga y distribución, colocación, cortes para ajuste en rieles, los tiempos muertos de los vehículos durante la carga y la descarga, y en general de todas las maniobras y materiales necesarios para la correcta ejecución de estos trabajos, la colocación de todo el herraje, árbol de cambio, rieles, elementos de fijación y apoyo (clavo, placa, ancla, tirafondo, tornillo y planchuelas) y en general toda la mano de obra, herramienta, equipos y maquinaria para la realización de todos los cortes y barrenos que se requieran para la correcta colocación.
Ejecución. Celebrada la correspondiente compraventa en los términos antes descritos, el vehiculó en cuestión deberá ser retirado por el comprador dentro de 30 días hábiles, contados desde la suscripción de la compraventa ante Notario, so pena de ser trasladado el vehículo al corral municipal más cercano x xxxxx de comprador.
Ejecución.  Localizar la culminación del tejado donde se instala el caballete.  Asegurarse que se tenga acceso por medio de andamios a la altura determinada donde debe ser instalado el caballete.  Revisar los planos de la estructura y colocación del caballete.  Armar el andamio teniendo en cuenta las precauciones necesarias para el trabajo en alturas. (El personal que se suba al andamio debe usar arnés, casco, botas y gafas para su seguridad, así mismo debe tener un control y manejo de trabajo en alturas).  Luego de estar en el sitio de trabajo, se procede a verificar la distancia que hay entre la culminación de las dos aguas del tejado en la cumbrera de esté.  Para la colocación del caballete en xxxx xx xxxxx se debe utilizar la teja canal colocada bocabajo.  Preparar el mortero de pega para la instalación del caballete.  Colocar sobre la canal de la teja el mortero de pega.  Iniciando de afuera hacia adentro del tejado, se instala la primera teja sobre el espacio que queda entra las dos tejas que se encuentra en la culminación superior del tejado, está teja debe quedar traslapada a las dos tejas roblón del tejado con un mínimo de 3 a 4 cm en cada una.  Dar un golpe suave sobre la teja para la fijación de está.  Luego de instalada la primera teja se procede a la colocación de la segunda xxxx traslapándola a la anterior, este debe estar sobre el espacio que queda entra las dos tejas que se encuentra en la culminación superior del tejado.  La colocación de las tejas se realiza consecutivamente y de la misma forma hasta cubrir totalmente la cumbrera del tejado  Arrojar un baldado de agua sobre la teja para verificar que no hallan filtraciones de agua y en cambio esta ruede hacia el desagüe como es debido.  Caballete de cemento Marsellesa  Limahoya de cemento Marsellesa  Equipo básico (Herramienta menor).  Elementos de seguridad  Andamio Metálico Tubular (Sección de 2 xxxxxx de 1.50*1.50 m. con 2 crucetas de
Ejecución. La fecha de comienzo del suministro será la fijada en el acuerdo de adjudicación y/o en el documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución, que se establezca será la fecha de comienzo del suministro contratado El plazo de duración del contrato, y de sus posibles prórrogas, será el establecido en el apartado 1.4 del presente pliego. Antes de la finalización de este plazo, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 303 TRLCS, en relación con el art. 23.2, siendo obligatoria para el contratista. • Si durante el desarrollo del suministro, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los Art. 194 y 195, 202 y 282 LCSP. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los Art. 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la EMT-Palma acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. • La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el TRLCSP. El adjudicatario deberá destinar al suministro prestado el personal preciso para atender las obligaciones que se deriven de esta contratación. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social, y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegar derecho alguno por dicho personal en relación con la EMT, ni exigirse a ésta responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el suministro. • El personal contratado por la empresa adjudicataria se someterá a las normas de seguridad y control que establezca la EMT. • Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un Representante nombrado por la misma, con plena disponibilidad horaria, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.