RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ANEXO I.1. CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO I.2. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S) ANEXO II.1. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) ANEXO II.2. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS ANEXO II.3. DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA ANEXO II.4. COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE ANEXO II.5. EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL ANEXO II.6. LOTE O LOTES A LOS QUE PRESENTA OFERTA / OFERTA INTEGRADORA: COMBINACIÓN DE LOTES Solo en el caso de que los medios de tramitación sean “no electrónicos”: ANEXO II.7. DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ANEXO III.1. OFERTA ECONÓMICA OTROS: NO SE ESPECIFICAN ANEXO III.2. ANEXO III.3. NO SE ESPECIFICAN ANEXO IV.1. ANEXO IV.2.
RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). ANEXO I.1. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ANEXO I.2. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)
RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ANEXO I.1. CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO II.1. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) ANEXO II.3. DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA ANEXO II.4. COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE ANEXO II.5. EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL
RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ANEXO I.1. CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO I.2. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)
RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. ANEXOS CUADRO RESUMEN.
RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. 46 CUADRO RESUMEN INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. 47 ANEXO I.1 CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 48 ANEXO I.2 SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S) 49 ANEXO II.1 DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 50 ANEXO II.2 Compromiso de adscripción de medios 65 ANEXO II.3 DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA 67 XXXXX XX.4 COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE 68 ANEXO II.5. EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL- 69 ANEXO II.6. LOTE O LOTES A LOS QUE PRESENTA OFERTA / OFERTA INTEGRADORA: COMBINACIÓN DE LOTES 70 ANEXO II.7. DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 71 ANEXO III.1. OFERTA ECONÓMICA 72 ANEXO IV. Criterios que requieren un juicio de valor 73 ANEXO V.1. DISPONIBILIDAD DE LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO 74 ANEXO V.2. AUSENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 75 ANEXO V.3. Modelo de aval BANCARIO 76 MODELO DE AVAL BANCARIO UTE 77 ANEXO V.4. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN 78 MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN UTE 79
RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. 53 CUADRO RESUMEN 54
RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. Los actos distados en relación con contratos de obras no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). ANEXO I.1. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S) LOTE O LOTES A LOS QUE PRESENTA OFERTA / OFERTA INTEGRADORA: COMBINACIÓN DE LOTES EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL DECLARACIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS QUE ASUME RESPECTO A LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.