DEBIDA DILIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

DEBIDA DILIGENCIA. El examen que deberán hacer los oferentes incluirá también, entre otras cosas y sin limitarse necesariamente a estas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con el sitio donde se construirá el edificio, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de materiales sobrantes, disponibilidad de materiales y mano de obra disponible para acometer las obras necesarias para la ejecución de la Alianza, aspectos ambientales, licencias y permisos, entre otros. Adicionalmente, los oferentes deberán verificar las condiciones climáticas, de pluviosidad, topográficas y geológicas, las características de los equipos requeridos para la ejecución de la Alianza, las características del tráfico automotor en la zona de construcción del Edificio y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual debe ser tomado en cuenta para la preparación de la oferta. Por la sola presentación de la oferta se considera que los oferentes han considerado la viabilidad financiera de la Alianza, bajo las condiciones contenidas en su oferta, y que han hecho un cuidadoso examen de los sitios de la obra y que han investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyen en los términos de su oferta. Si el oferente que resulte adjudicatario no ha obtenido, ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza. De estos Términos de Referencia no se debe deducir garantía alguna con respecto al logro o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas, los rendimientos operativos o financieros, o el plan y costos de las inversiones necesarias para ejecutar la Alianza, que lleguen a soportar la oferta de los oferentes. Ruta N no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el Aliado seleccionado se cumplan durante la ejecución del contrato, puesto que este último asume los riesgos y soporta sus efectos sin que las consecuencias derivadas del acaecimiento de tales riesgos constituya un eventual desequilibrio económico del contrato, o den lugar a re...
DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado (o cualquiera de los agentes, subcontratistas o contratistas del Asegurado) deberá usar la debida diligencia y hacer (y consentir en hacer y permitir que se haga) todo lo razonablemente practicable, incluyendo pero no limitándose a tomar las precauciones para proteger o retirar la propiedad asegurada, evitar o disminuir cualquier pérdida asegurada por la presente y asegurar la compensación por cualquier pérdida incluyendo la acción en contra de otras partes para hacer valer cualquier derecho y recurso u obtener compensación o indemnización.
DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado desplegará sus mejores esfuerzos y realizará todo lo que esté razonablemente a su alcance para:
DEBIDA DILIGENCIA. Es obligación del Asegurado y de sus Agentes tomar, en todo momento, medidas razonables para impedir, prevenir o minimizar un siniestro o pérdida.
DEBIDA DILIGENCIA. 3.5.1 El Asegurado actuará con debida diligencia en caso de siniestro. En cumplimiento a este deber el asegurado realizará todo lo que razonablemente le sea posible para minimizar cualquier pérdida o daño ocurrido a los bienes físicos asegurados, como las pérdidas ocasionadas por la interrupción o interferencia de su actividad, ya sea trasladándose a otras ubicaciones, construyendo obras provisorias o cualquier otra medida razonable dirigida a tal objeto.
DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado actuará en todo momento con la debida diligencia para impedir o minimizar el alcance de daños o destrucción a los bienes Asegurados o por daños generados por responsabilidad del Asegurado. Entendiéndose como Debida Diligencia, el obrar conforme al cumplimiento responsable y cabal de las disposiciones legales, la normatividad administrativa y técnica, y el deber que imponen la honestidad y las sanas prácticas de la industria y profesionales, que corresponden a un buen administrador. Será obligación del Asegurado controlar el siniestro y evitar la agravación o extensión del daño. En caso de pérdida: Si existe peligro en la demora y/o falta de equipo del Asegurado para controlar el siniestro, el Asegurado podrá realizar acuerdos o contratos sin perjuicio de sus derechos bajo esta póliza. La pérdida indemnizable resultante será pagada por la Aseguradora bajo los términos y condiciones de esta póliza. Lo anterior, en el entendido de que tales acuerdos o contratos afecten directamente a dicha pérdida indemnizable. El Asegurado deberá conservar para disposición e inspección de la Aseguradora los bienes dañados; sin embargo, por causas de interés público, por instrucciones de autoridad, o cuando realice acciones que tiendan a evitar o disminuir el daño, la Aseguradora concede permiso anticipado al Asegurado para realizar inmediatamente todo lo necesario para reemplazar o reparar los bienes afectados. Aún en caso en que la autoridad confisque, arreste o tome bajo custodia algún bien dañado o parte de éste, el Asegurado estará obligado a actuar legalmente bajo su propio costo para liberar o dar acceso a la propiedad dañada en el menor tiempo posible y deberá comprobar mediante acciones legales concretas dicho esfuerzo por facilitar la inspección de los objetos u accesorios materia de la reclamación.
DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado actuará en todo momento con la debida diligencia, para impedir o minimizar el alcance de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados. Es una condición de esta póliza, que el Asegurado actúe con la debida diligencia en la operación de sus instalaciones siguiendo las instrucciones de los manuales de operación y mantenimiento, utilizando las prácticas y los equipos de seguridad que generalmente se consideran prudentes en conexión con dichas actividades y que ejerza el debido cuidado para prevenir o minimizar el alcance de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados. Los gastos de las acciones para prevenir un posible daño, serán a cargo del asegurado.
DEBIDA DILIGENCIA. Siendo obligación de EL LOCADOR el prestar el servicio según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, deberá proceder en toda su actuación con la debida diligencia ordinaria, asumiendo la responsabilidad por actuar sin la debida diligencia ordinaria, con dolo o culpa inexcusable. Se entenderá como falta de diligencia ordinaria aquellas situaciones que pongan en riesgo el resultado favorable del proceso encomendado, tales como no presentar la demanda, su contestación o contestarla extemporáneamente, no deducir las excepciones o defensas previas que sean necesarias, no deducir o absolver nulidades, no impugnar actos o resoluciones que afecten a EL INSTITUTO, inconcurrencia a una determinada audiencia, acto procesal, vista de la causa, informe oral o cualquier otro acto procesal similar.
DEBIDA DILIGENCIA. El Gestor Independiente podrá llevar a cabo en apego al marco de la LFPDP el procedimiento de debida diligencia en materia de ética, integridad corporativa, para la formalización de nuevos contratos con Interesados y para la renovación de los contratos suscritos con Usuarios, con el objeto de evaluar y mitigar los riesgos propios y de terceros que puedan afectar al negocio por actos de corrupción, falta de ética o integridad corporativa, implicación en ilícitos de cualquier índole, o por afectaciones en la reputación en demérito de la confianza del Gestor Independiente y terceros. Lo anterior, conforme a lo descrito en cada uno de los supuestos en las condiciones 5.1, 5.3 y 5.7 de los presentes TCPS, así como en apego a los lineamientos en materia de ética e integridad corporativa vigentes o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
DEBIDA DILIGENCIA. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B deberán mantener en sus operaciones la debida diligencia del consumidor del servicio de seguros, así como mantenerla actualizada durante su curso, conforme a la relación comercial que establezcan con el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A.