OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. La Información Confidencial no será revelada por el Gestor sin el consentimiento previo por escrito de LAE. En particular, el Gestor se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial. El Gestor responderá igualmente frente a LAE del cumplimiento de la presente Cláusula por el Personal que tenga acceso a la Información Confidencial, en el bien entendido de que sólo podrán tener acceso a ella aquellos empleados del Gestor que estén directamente involucrados en la ejecución del presente Contrato y lo necesiten. Esta obligación de confidencialidad será aplicable, en su caso, y con carácter retroactivo, a aquella Información Confidencial que LAE hubiera entregado al Gestor con anterioridad a la fecha de la firma de este Contrato.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. EL CLIENTE reconoce que sus componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña), constituyen un medio de protección a su favor para evitar que terceras personas no autorizadas por él, puedan hacer uso indebido de los SERVICIOS. EL CLIENTE se obliga a notificar por escrito a LA CAJA sobre cualquier hecho o circunstancia o noticia de que tenga conocimiento en relación al uso indebido o no autorizado de sus componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña).
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Serán de aplicación la normativa sobre propiedad intelectual y, en su caso, la de protección de datos de carácter personal. Por tanto, el Contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, ya sea total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de ESAMUR. En todo caso, el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración, para uso exclusivo de la misma, todos los datos, cálculos, procesos y programas informáticos utilizados durante la elaboración del trabajo y procederá a la devolución de la documentación que pudiera habérsele entregado por la Entidad para facilitar la realización de los trabajos, debiéndose informar del lugar en que se custodie dicha documentación durante el plazo en que permanezca en dicha situación.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores en los términos del artículo 133.2 de la LCSP 2017.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, tanto Despegar como el Afiliado podrán revelar al otro la información confidencial y de su propiedad que podrá incluir, pero no estará limitado a: los términos de este Contrato, información de negocios y financiera, listados de clientes y proveedores e información sobre descuentos, comisiones, precios y ventas. Las Partes aceptan que el receptor de esta información confidencial y privada de la otra parte la usará sólo con el fin para el cual fue proporcionada, no la revelará a terceros y la protegerá del uso indebido y de su divulgación en forma permanente (incluso luego de terminado el presente contrato); siempre que las anteriores obligaciones no se apliquen a: (i) cualquier información que en general se haga pública por medios diferentes a la divulgación por el receptor, (ii) cualquier información que el receptor obtenga de un tercero, siempre que el receptor entienda de buena fe que la información no ha sido obtenida por un tercero en quebrantamiento de obligaciones de confidencialidad con la otra parte; (iii) cualquier información que el receptor desarrolle de manera independiente; (iv) la divulgación con el previo consentimiento por escrito de la parte que suministra la información; o (v) la divulgación requerida por ley. No obstante lo anterior, el receptor puede divulgar la información confidencial si se lo solicitara, requiriera u ordenara por vía judicial o gubernamental; siempre que el receptor adopte los pasos razonables para brindar a la parte divulgadora la notificación realizada con la suficiente antelación para que pueda refutar esta solicitud, requerimiento u orden.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato. Este deber subsistirá aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. El Prestador se obliga a mantener la Información Confidencial bajo confidencialidad, en conformidad con las disposiciones del presente Contrato y con las normas profesionales, éticas y legales aplicables. En consecuencia, en este acto, se obliga a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relativas a la Información Confidencial:
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes no podrán utilizar o comunicar a ninguna persona, durante o después del Plazo de Vigencia del presente, ninguna Información Confidencial salvo para los fines de administración y cumplimiento de los derechos u obligaciones que adquieren las Partes por el presente Contrato o que sean obligados por la legislación o la normativa. Las Partes mantendrán y tratarán de manera confidencial la Información Confidencial perteneciente a la otra Parte con un nivel de diligencia al menos equivalente al que emplearían para la protección de su propia Información Confidencial.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 24.1.- El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. La Parte Receptora deberá (a) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con el Contrato y sobre la Información Confidencial y (b) abstenerse de divulgar dicha Información Confidencial a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Emisora. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta Cláusula no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento xx Xxx Aplicable o requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre y cuando: (a) el hecho de no divulgarla pueda sujetar a la Parte Receptora a sanciones civiles, penales o administrativas y (b) la Parte Receptora notifique a la Parte Emisora con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.