ACCESO A LA INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Contratista estará obligado a entregar la información que la CNH requiera con el fin de que ésta cumpla con lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Hidrocarburos, incluyendo aquella información a la que se refiere la Cláusula 29.2, a través de los medios que para tal efecto establezca la CNH. El Contratista deberá cooperar con las Autoridades Gubernamentales competentes en caso que se requiera divulgar dicha información en términos de la Normatividad Aplicable.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:
ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los interesados en esta licitación pueden obtener toda la información necesaria dirigiéndose a la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda de Castilla- La Mancha, en la X/ Xxxx, 00, 00000, xx Xxxxxx, Tfnos: 000.00.00.00, 000.00.00.00 000.00.00.00 y 000.00.00.00, a través de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxx.xx y página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. El “PROVEEDOR” manifestará se conformidad con que la “CONVOCANTE” publique y/o revele el contenido y documentos del presente proceso de adjudicación, el contrato, su cumplimiento y pagos, en vista de ser su obligación en xxxxxx de rendición de cuentas, transparencia y derecho al acceso a la información. “CONVOCANTE” le podrá requerir a “EL ADJUDICADO” de información de carácter administrativa, fiscal, laboral o de seguridad social, que le sea necesaria de conformidad con las leyes en la materia.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. 3.26 Encuesta Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción
ACCESO A LA INFORMACIÓN. 61.1. Durante la revisión de las ofertas no se da a conocer información alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. La Compañía y el Contratante en este acto acuerdan que para efectos de facilitar y eficientar el proceso de administración y gestión de la póliza, la administración de la misma será responsabilidad del Contratante, por lo que el Contratante se obliga a recabar y a proporcionar a la Compañía la información necesaria y suficiente, a efecto de que la Compañía cumpla en tiempo y forma con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, demás legislación y normatividad aplicable y cualquier requerimiento de alguna autoridad.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. 40. ENCUESTA (PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN)
ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los libros y papeles de una institución en liquidación gozan de reserva en los términos previstos en el capítulo segundo del título cuarto del libro primero del Código de Comercio.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. 32.1 El Asegurado concede a la Compañía el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de todas las declaraciones que realice en virtud de la Póliza, por lo que el Asegurador tendrá acceso a cualquier documentación original e información relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Póliza, así como a las declaraciones relacionadas con la misma, pudiendo designar asesores, liquidadores de siniestros y/o auditores externos que verifiquen las circunstancias de un siniestro o el cumplimiento por el Asegurado de las obligaciones derivadas de la Póliza. El derecho a la información permanecerá aún tras la finalización de la vigencia de la Póliza.