CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Se consideran causales de incumplimiento por parte de UNE TELCO y de EL USUARIO, el incumplimiento de las obligaciones y deberes que de acuerdo con este contrato corresponden a cada una de las partes.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las causales de incumplimiento señaladas en las cláusulas anteriores, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, o resolver el presente contrato y exigir el pago inmediato del saldo del CRÉDITO, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos, e iniciar las acciones judiciales para la ejecución de LA HIPOTECA, de verificarse alguno de los siguientes supuestos: Si EL CLIENTE incumpliera cualquier obligación dineraria o no dineraria derivada del presente contrato o si dejara de cumplir cualquier obligación que asume para con EL BANCO en virtud de otro contrato.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Son causales de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA las siguientes: 1) La entrega de los objetos postales fuera de los tiempos establecidos en el Acuerdo Operativo. 2) Permitir la interceptación o apertura de los envíos sin que medie una orden motivada de autoridad competente. 3) Pérdida, expoliación o avería del objeto postal por causas imputables a Domina S.A.S. 4) No devolver al remitente los objetos postales que no hayan sido entregados al destinatario ni comunicar las novedades presentadas durante el proceso.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso; (c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantía, conforme a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso; (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON III-B – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON III-B - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad con copia al Fiduciario; o, (e) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (f) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON III-B o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Los siguientes eventos constituyen causales de incumplimiento de este CONTRATO: La verificación de la falsedad de cualquier declaración formulada por el FIDEICOMITENTE en el presente CONTRATO, incluyendo pero sin limitarse a las declaraciones formuladas por el FIDEICOMITENTE en el numeral 4.5 de este CONTRATO. El incumplimiento de la obligación de restitución del valor de los DERECHOS DE CRÉDITO, prevista en los numerales 4.9 y 4.10 de la Cláusula Cuarta, da lugar a las consecuencias previstas en la Cláusula Séptima del presente CONTRATO. El incumplimiento por el FIDEICOMITENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente CONTRATO. El incumplimiento por el FIDEICOMITENTE de cualquiera de las declaraciones, garantías y/u obligaciones establecidas en el o los contratos que regulan la OPERACIÓN. El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE de cualquiera de las declaraciones y obligaciones contenidas en los contratos que regulan cualquiera de las OPERACIONES vigentes respaldadas por el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO de manera simultánea, generará automáticamente el incumplimiento del resto de las obligaciones previstas en las demás OPERACIONES respaldadas por el referido PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. 5.1 Los siguientes eventos constituyen causales de incumplimiento de este CONTRATO:
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las causales establecidas en el Art 1240 del Código de Comercio, constituyen causales de incumplimiento la inobservancia por parte del fiduciario de cualquiera de las obligaciones contempladas en la cláusula Cuarta del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA–
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen causales de incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO que dan lugar a la suspensión, terminación, cobro energía retroactiva y/o proceso penal por el delito de Defraudación de Fluidos, los siguientes:
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Adicionalmente a lo previsto en la presente, HSBC podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad todas las obligaciones del Cliente, si:
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Cualquiera de los siguientes supuestos constituirá una Causal de Incumplimiento bajo el presente Contrato: ( a) si el Tomador no cumpliera a su vencimiento con cualquiera de los pagos en concepto de Canon o de cualquier otro monto adeudado al Dador (como seguros, patentes, infracciones, etc); o (b) si el Tomador no observara o cumpliera cualquier otra disposición, condición o compromiso a su cargo bajo el presente o bajo cualquier otro acuerdo celebrado con el Dador o bajo cualquier otra obligación del Tomador con el Dador originada en productos y/o servicios del Dador (tarjetas de crédito, cuentas corrientes, acuerdos en cuentas corrientes, préstamos, etc.), y dicho incumplimiento no fuera subsanado por el Tomador en los cinco días posteriores a la notificación de dicho incumplimiento; o (c) si cualquier manifestación, declaración o garantía del Tomador en el presente, o en cualquier otro documento que el Tomador hubiera otorgado al Dador, fuera incorrecta en cualquier aspecto sustancial al momento de haber sido realizada; o (d) si el Tomador solicitara su concurso preventivo o quiebra o iniciara cualquier otro procedimiento bajo cualquier ley aplicable en materia de concursos, si el Tomador realizara cualquier acto con el objeto de autorizar cualquiera de los supuestos anteriores o si un tercero solicitara la quiebra del Tomador y la misma no fuera subsanada en la primera instancia judicial; o (e) si el Tomador se tornara insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento; o (f) si se hubieran gravado, secuestrado o embargado el Bien, o el Tomador intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos; o (g) si cualquier garante respecto de cualquier garantía exigida conforme al presente Contrato fuera objeto de alguno de los supuestos contemplados en los anteriores apartados (b) a (f) anteriores y siendo que dicho garante no hubiera sido reemplazado por el Tomador, a satisfacción del Dador, dentro de los treinta días posteriores a declarada tal situación; o (h) en caso de violación, cancelación, terminación o no renovación de cualquier garantía exigida en el presente; o (i) en caso de incumplimiento en el pago del seguro del bien, por la causa que fuere, a cargo del Tomador.