Devolución de la Información Confidencial Cláusulas de Ejemplo

Devolución de la Información Confidencial. A la finalización de la obra o la entrega de bienes y/o de la prestación del servicio objeto del Pedido / Contrato, o antes de esa fecha si así fuese solicitado por Prosegur y no fuere necesario para el Proveedor/Contratista disponer de ellos para prestar los servicios a Prosegur , el Proveedor/Contratista, deberá restituir al Prosegur cualquier Información Confidencial que se halle en posesión del Proveedor/Contratista.
Devolución de la Información Confidencial. 3.1. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud escrita de la Parte informante, la Parte receptora devolverá cualquier Información confidencial recibida o certificará a la Parte informante la destrucción de dicha información.
Devolución de la Información Confidencial. Cada una de las partes estará obligada a devolver a la otra o destruir (dando prueba de ello a la Parte Informante) en forma inmediata toda la documentación y cualquier otro elemento, material o medio en los que se encontrara representada la Información Confidencial, a pedido por escrito de la otra parte o al término de este Acuerdo, por cualquier causa que fuere.
Devolución de la Información Confidencial. 4.1 Conforme a las instrucciones previas y por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora: (i) devolverá a la Parte Reveladora la Información Confidencial que haya recibido (y no destruido previamente), o (ii) destruirá o eliminará, en el caso de Información Confidencial en formato electrónico, la Información Confidencial recibida bajo el presente Convenio.
Devolución de la Información Confidencial. Frente al término de este Contrato, por cualquier parte, de conformidad a la Sección 7.1 y 7.2, la Empresa devolverá inmediatamente a la Universidad cualquier Información Confidencial recibida desde la Universidad antes de dicho término, y la Empresa cesará en el derecho a utilizar la Información Confidencial para cualquier propósito.
Devolución de la Información Confidencial. En el evento que el Participante decida no formular una oferta en el proceso de Licitación, o en caso que Desarrollo País así lo solicite, éste deberá devolver de inmediato y sin más trámite a Desarrollo País la información proporcionada, ya sean antecedentes, documentos y/u otros, debiendo abstenerse de conservar copias de los mismos, así como notas o apuntes de ellos que se encuentren en su poder o de sus representantes. Asimismo, el Participante se obliga a destruir o eliminar cualquier documento escrito, memorándum, grabaciones en computadora referentes a la Licitación, u otro que por cualquier motivo no hubiera sido devuelto, siendo tal destrucción confirmada por escrito a Desarrollo País. El Participante solamente podrá conservar aquella parte de la Información Confidencial que por requerimiento legal deba permanecer en su poder.
Devolución de la Información Confidencial. Conforme a las instrucciones previas y por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora: (i) devolverá a la Parte Reveladora la Información Confidencial que haya recibido (y no destruido previamente), o (ii) destruirá o eliminará, en el caso de Información Confidencial en formato electrónico, la Información Confidencial recibida bajo el presente Convenio. No obstante lo previsto en la Sección 4.1 anterior, la Parte Receptora tendrá derecho a conservar copias o reproducciones de la Información para efectos de: (a) cumplir requerimientos de auditoría interna y externa, jurídicos o reglamentarios; (b) dar cumplimiento a disposiciones legales o a políticas internas en relación con la guarda de documentos y registros; (c) resolución de controversias, de conformidad con su manejo habitual de retención de información; (d) en la medida en que cualquier autoridad judicial o regulatoria competente, requiera mantener la Información Confidencial; y/o (e) cuando la Información haya sido divulgada en virtud de la Sección 3 anterior. La Información Confidencial que, en virtud de lo previsto en la Sección 4.2 no haya sido devuelta, destruida o eliminada, así como sus reproducciones continuará siendo confidencial, salvo que sea catalogada como Información excluida, por razones diferentes al incumplimiento del presente Convenio. Ni este Convenio ni ningún documento o comunicación, tanto si contiene Información Confidencial como si no, que haya sido proporcionado en el curso o con motivo de negociaciones o conversaciones relativas al Concurso es o debe considerarse una recomendación de CAF en relación con el Concurso ni una oferta contractual de celebración de contrato alguno por parte de CAF. Cada una de las Partes acepta y reconoce que, a su sola discreción, cada Parte está en libertad de conducir el proceso tendiente a una potencial relación de negocios con la otra Parte tal como lo determine apropiado; que sin necesidad de notificación previa y por cualquier motivo, puede cambiar el proceso tendiente a una potencial relación de negocios con la otra Parte y/o terminar sus conversaciones o negociaciones con la otra Parte y que ninguna de las Partes estará obligada a comenzar o continuar negociaciones, ni a suministrar información alguna ni alcanzar o celebrar un acuerdo con la otra Parte. Nada de lo establecido en este Convenio limitará el derecho de cualquiera de las Partes de entrar en conversaciones o actividades similares al Concurso en forma directa o con tercer...
Devolución de la Información Confidencial. A la terminación de los trabajos que vienen desarrollando, o bien a solicitud en cualquier momento de la parte que divulgue la información, la Información Confidencial, será destruida o devuelta, independientemente de que la Información Confidencial se haya entregado antes o después de la celebración de este convenio, en el entendido de que dicha destrucción o devolución, se realizará en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique, entendiéndose que con esto no terminarán las obligaciones de confidencialidad señaladas en este convenio, las cuales permanecerán vigentes hasta cinco (5) años después de la fecha de la terminación del presente convenio.
Devolución de la Información Confidencial. La Información Confidencial divulgada por la Parte Emisora bajo los términos de este Acuerdo, le pertenece y debe ser devuelta por la Parte Receptora concluido el trabajo que motivó su divulgación, sin que sea necesaria una petición expresa de la Parte Emisora. Cuando no resulte materialmente posible restituir la información, las Partes acordarán la forma más segura de destruirla.
Devolución de la Información Confidencial. La Información Confidencial continuará siendo propiedad de la Parte Revelante la cual, en cualquier momento, puede requerir que la misma la sea devuelta mediante aviso previo y por escrito entregado a la Parte Receptora. Dentro de los cinco (5) Días siguientes al Día Hábil en que la notificación sea recibida, la Parte Receptora deberá devolver a la Parte Revelante todos los documentos y materiales que constituyan Información Confidencial y destruir todas las copias, extractos, reproducciones de la misma. La Parte Receptora deberá confirmar la destrucción de dichas copias, extractos o reproducciones con una carta que acompañe los documentos y materiales que sean devueltos que constituyen Información Confidencial. No obstante lo anterior, la Parte Receptora no tendrá obligación de entregar o destruir documento alguno que haya creado que refleje o se refiera a la Información Confidencial.