Obligaciones de confidencialidad Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones de confidencialidad. Liferay y el Cliente acuerdan, durante la vigencia del presente Contrato, y a modo de condición previa a la recepción de cualquier Información Confidencial que pudiera revelarse en virtud del presente Contrato, que la Parte Receptora de dicha información: (i) salvo conforme pudiera autorizar expresamente el presente Contrato, se abstendrá de revelar, directa o indirectamente a tercero alguno, parte alguna de la Información Confidencial excepto con el previo consentimiento por escrito de la Parte Reveladora; (ii) no utilizará ni explotará la Información Confidencial, salvo a efectos de la prestación de los Servicios; (iii) si así le fuera requerido por escrito por dicha Parte Reveladora, destruirá o devolverá inmediatamente, a opción de dicha Parte Reveladora, cualesquiera materiales y documentación relativa a la Información Confidencial que hubiera recibido en virtud del presente Contrato, salvo por (a) aquella Información Confidencial que hubiera sido almacenada en cualquier soporte de recuperación o back-up habitual y que no fuera accesible en el curso ordinario del negocio, y (b) aquellas copias de la Información Confidencial que la Parte Receptora viniera obligada a conservar a efectos de cumplir cualquier requisito impuesto por cualquier legislación o normativa aplicable al respecto, salvo que dicha retención viniera prohibida por ley, en el bien entendido que, tanto en el supuesto previsto en (a) como en (b), la Información Confidencial continuará en todo momento sujeta a lo dispuesto en el presente Contrato; y (iv) ejercitará al menos el mismo nivel de diligencia a efectos de salvaguardar la Información Confidencial que el que dicha Parte Receptora ejercitara respecto de su propia información confidencial y, como mínimo, un nivel de diligencia razonable. Ambas partes acuerdan que las presentes obligaciones de confidencialidad continuarán en vigor por un plazo de dos (2) años tras la primera revelación de la Información Confidencial en cuestión, salvo que tales obligaciones fueran resueltas en cualquier momento anterior de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula 9 o la Parte Reveladora renunciara por escrito a exigir su cumplimiento; en el bien entendido que, en la medida en que la Información Confidencial estuviera sujeta a deberes de confidencialidad cuyo plazo fuera superior de conformidad con cualquier legislación aplicable de carácter imperativo (por ejemplo, en el caso de secretos comerciales), la Parte Receptora vendrá obligada a s...
Obligaciones de confidencialidad. La ORGANIZACIÓN, los miembros de la Junta Directiva y sus socios, se comprometen a no comunicar el importe de la donación que recibirán gracias a este programa de colaboración, excluyendo las obligaciones de información (balance financiero, reuniones de la Junta Directiva). LA EMPRESA se compromete a no transmitir en ningún caso los datos de sus colaboradores a terceros excepto en caso de obligación legal conforme a los procedimientos previstos por la ley. La ORGANIZACIÓN autoriza a la EMPRESA a mencionar su nombre en los siguientes casos: actividades comerciales, publicaciones en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx, apariciones en prensa, eventos públicos. La ORGANIZACIÓN y las personas que la representan disponen de un derecho de rectificación sobre la información personal y administrativa que recolectamos, conforme a la xxx xxxxxxxx « informática y libertad » de 6 de enero de 1978 modificada en 2004.
Obligaciones de confidencialidad. Salvo autorización expresa y previa por escrito de la otra parte, cada una de las Partes deberá:
Obligaciones de confidencialidad. No obstante la resolución del JVA y de los Contratos del Proyecto, las Partes acuerdan expresamente que las únicas obligaciones previstas en dichos acuerdos que sobrevivirán a la terminación de los mismos son las obligaciones de confidencialidad, así como cualesquiera otras que por su naturaleza debieran sobrevivir, las cuales continuarán vigentes y serán de obligado cumplimiento para las Partes.
Obligaciones de confidencialidad. La Parte Receptora utilizará el mismo nivel de cuidado que emplea para proteger la confidencialidad de su propia Información Confidencial de un tipo similar (pero no menos del que sea razonable); no utilizará ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora para ningún fin fuera del ámbito de este Contrato y, excepto si la Parte Divulgadora aprueba lo contrario por escrito, limitará el acceso a la Información Confidencial de la Parte Divulgadora a sus empleados y a los de sus Filiales que tienen la necesidad de conocerla y que están vinculados por obligaciones de confidencialidad similares a las de este Contrato. Si la Parte Receptora está obligada por ley u orden judicial a divulgar la Información Confidencial, la Parte Receptora deberá, en la medida en que esté permitido legalmente, enviar una notificación escrita por adelantado a la Parte Divulgadora y cooperar en cualquier esfuerzo para obtener un trato confidencial de la Información Confidencial.
Obligaciones de confidencialidad. El Comprador hará de buena fe todos los esfuerzos necesarios para no divulgar la Información Financiera del Vendedor a terceros (con excepción de sus abogados, asesores, agentes y acreditantes) excepto cuando el Comprador lo determine de buena fe como necesario en relación con la: (a) resolución de los cargos y otros asuntos de este Contrato, o (b) evaluación de la condición financiera general y la habilidad del Vendedor para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato. El Comprador informará a los terceros a quienes se divulga la información de la obligación de confidencialidad establecida en este artículo
Obligaciones de confidencialidad. El Vendedor reconoce que en virtud de su relación profesional con MAHLE, ha tenido y tiene acceso a, utilizó y sigue utilizando, y/o tuvo conocimiento acerca de la Información Confidencial. Más aún, el Vendedor reconoce que está debidamente informado acerca de la naturaleza confidencial y reservada de la Información Confidencial y de su importancia para con MAHLE. Por lo tanto, el Vendedor está plenamente consciente de su obligación de mantener la Información Confidencial secreta y sin divulgar. Basado en lo anterior el Vendedor reconoce que toda la Información Confidencial permanecerá en todo momento 19. Confidentiality provisions. 19.1. Definitions. For the purposes of this Section, the terms listed below shall have the following meanings: “Confidential Information” means the Accounting Records, as well as any financial, administrative and business information disclosed by or concerning to MAHLE, including, without limitation, any documentation or information that is directly or indirectly related to finance, legal, tax, reports, databases, business practices, information on the personnel or the business of MAHLE and/or third parties disclosed by MAHLE, as well as data, policies, or notes that may be included in the accounting records or to which Seller be given access by its relation with MAHLE in a physical, verbal, or electronic manner or through any kind of material support, and which may be delivered directly by MAHLE and/or its service providers, agents, employees, or to which information it has access or comes to know indirectly on its own. “Person” means any individual, firm, corporation, partnership, association, limited liability company, trust or any other entity or organization, including a government or political subdivision or agency or instrumentality thereof. 19.2. Confidentiality obligations. Seller acknowledges that, because of its relation with MAHLE, Seller had and will have access to, used, will use, and has and had knowledge of the Confidential Information. Moreover, Seller acknowledges that it is duly informed of the confidential and reserved nature of the Confidential Information and its importance for MAHLE. Therefore, Seller is fully aware of its obligation to keep the Confidential Information secret and undisclosed. Based on the foregoing, Seller acknowledges that any Confidential Information shall remain, at all times, the
Obligaciones de confidencialidad. 13.1. “EL EMPLEADO” se obliga a que durante la vigencia de este contrato y después de su terminación realizara lo siguinete:
Obligaciones de confidencialidad. EL CLIENTE reconoce que el número ID o Usuario y Contraseña constituyen un medio de protección a favor de EL CLIENTE para evitar que terceras personas no autorizadas por él, puedan hacer uso indebido de los servicios. EL CLIENTE se obliga a notificar por escrito a EL BANCO sobre cualquier hecho o circunstancia o noticia de que tenga conocimiento en relación al uso indebido o no autorizado de su ID o Usuario, Contraseña de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA.