Comunicaciones Cláusulas de Ejemplo

Comunicaciones. 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.
Comunicaciones. Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio.
Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto. El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Comunicaciones. Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza. El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada. Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000. Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Comunicaciones. Todas las comunicaciones y/o avisos, de manera enunciativa más no limitativa sobre: beneficios, promociones, notificaciones, modificaciones al Contrato, modificaciones al Aviso de Privacidad, tasas, comisiones, pago mínimo así como cualquier notificación que INVEX realice durante la vigencia del presente Contrato, (en su conjunto “Comunicaciones”), serán enviadas al domicilio que señale el CLIENTE de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Domicilios” de este Contrato, y/o se publicarán en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y/o se enviarán en un comunicado en el Estado de Cuenta y/o por cualquier Medio Electrónico. El CLIENTE deberá darse de alta como usuario, para recibir o consultar Comunicaciones en la página de Internet de INVEX. El CLIENTE está de acuerdo y acepta recibir por Medios Electrónicos, promociones, benéficos, notificaciones y/o cualquier comunicación de los productos y servicios que INVEX le ofrezca, asimismo, el CLIENTE podrá aceptar o darse por notificado por dichos Medios Electrónicos, de las promociones, benéficos, notificaciones y/o cualquier comunicación que INVEX le envíe. El CLIENTE deberá notificar a INVEX cualquier cambio en los medios para recibir notificaciones y/o Comunicaciones dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio. En ningún caso estará permitida la modificación del medio de notificación o para recibir Comunicaciones, a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, dichas modificaciones solo podrán ser realizadas por el CLIENTE en el Centro de atención Telefónica de INVEX o en los lugares y medios que posteriormente INVEX le dé a conocer. En caso de que sea imposible para INVEX enviar Comunicaciones al CLIENTE o bien que sean devueltas porque el CLIENTE no tiene actualizada su información de contacto, o si el CLIENTE proporciona a INVEX un medio de notificación no válido o incorrecto, o no registra su usuario en el página de Internet, INVEX no será responsable por fallas en el envío o porque el CLIENTE no reciba cualquier comunicación ya sea por escrito o a través de Medios Electrónicos.
Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones:  [Dirección física de la Entidad Estatal contratante] en [nombre de la ciudad o municipio]. En todo caso, se recuerda que el horario de atención de [incluir nombre de la Entidad Estatal contratante] es [incluir horario de atención de la Entidad Estatal contratante].  [Dirección electrónica de correspondencia de la Entidad Estatal contratante]. La Entidad Estatal contratante confirmará la recepción de cada correo electrónico dentro del día siguiente a su recepción. La comunicación debe contener: (a) el número del presente Proceso de Contratación [Número del Proceso de Contratación]; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación. Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están en la sección VII.A del presente documento. Las comunicaciones y solicitudes enviadas a [Nombre de la Entidad Estatal contratante] por canales distintos a los mencionados no serán tenidas en cuenta por [Nombre de la Entidad Estatal contratante] hasta que sean remitidas por uno de los medios descritos en la presente sección. [Nombre de la Entidad Estatal contratante] dará respuesta a las observaciones a través de un documento publicado en el SECOP.
Comunicaciones. 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace
Comunicaciones. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado al Corredor de Seguros que haya mediado en el contrato de seguro, surtirán los mismos efectos que si se realizan directamente al Asegurador.