PROTECCIÓN AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN AMBIENTAL. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas resulten oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental. Los equipos de mantenimiento y reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados, serán retirados y gestionados por la Empresa Contratista o por empresa debidamente autorizada, a cargo del contratista, en el caso de que la cualidad del residuo así lo exija, una vez terminada la actuación, de la forma más segura y menos contaminante posible, dejando el terreno totalmente limpio y expedito. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente medioambiental que se produzca durante su ejecución, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. La Empresa Contratista será responsable de cualquier perjuicio ocasionado al entorno y/o al Cliente y de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 1.2.1. La empresa adjudicataria deberá adoptar las prácticas de trabajo y utilizar los materiales y productos químicos adecuados valorando su eficiencia, priorizando aquellos que sean seguros, respetuosos o menos perjudiciales para la salud de las personas y el medio ambiente.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 21 24.1.Materiales y/o Equipos 21 24.2.Obras y/o Servicios 22 25. VENDOR RATING 24 26. GLOBAL COMPACT 24 27. NORMATIVA DE CONDUCTA ÉTICA 24 27.1.Generalidades 24 27.2.Conflicto de interés 24
PROTECCIÓN AMBIENTAL. La UNQ presta especial cuidado a las reglamentaciones referentes a la prevención de contaminación del aire, agua, suelo y producción de ruido para el área de ejecución de las tareas. El CONTRATISTA deberá tener la misma consideración durante la realización de los trabajos y actividades aportando propuestas para la disposición de desperdicios y arreglos para drenaje durante las tareas, las que deberán ser aprobadas por la UNQ. Todo impacto ambiental originado en fallas de diseño, fabricación, montaje y/o cualquier otra tarea o actividad prestada por el CONTRATISTA con motivo de la ejecución de los trabajos serán de su exclusiva responsabilidad. El CONTRATISTA está obligado a pagar todos los gastos de remediación ambiental, multas, sanciones y/o cualquier otra erogación derivada directa o indirectamente de tales daños, debiendo mantener indemne a la UNQ de todo reclamo o gasto.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. El Contratista deberá proteger el medio ambiente y las colindancias del sitio de la obra, por lo que durante la construcción de las obras deberá cumplir al menos con lo siguiente:
PROTECCIÓN AMBIENTAL. LA CONTRATISTA será responsable de cumplir y garantizar que sus contratistas cumplan con la legislación ambiental y las normas pertinentes ya sea Internacional, Nacional, Regional, Local u otra que aplique, y de tomar todas las precauciones necesarias y las medidas de control relacionadas con, o que se deriven de, la realización de los trabajos con el fin de proteger el medio ambiente. LA CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos específicos de YPF E&P BOLIVIA S.A., con lo establecido en el EEIA, en el Plan de Manejo Ambiental (PPM-PASA), el EIAr y el PDMna elaborados por YPF E&P Bolivia S.A. y aprobados por las autoridades correspondientes. LA CONTRATISTA deberá cumplir con la Gestión de Residuos conforme a lo establecido en el EEIA (Capítulo 6, punto 6.6) y según normativa vigente. LA CONTRATISTA deberá actuar para reducir al mínimo la cantidad total de residuos resultantes de la ejecución de sus trabajos. LA CONTRATISTA será responsable de gestionar la segregación, el transporte y disposición de los residuos que se hayan generado por su actividad, generando la suficiente evidencia objetiva y documental para trazabilidad de la gestión hasta su disposición final. LA CONTRATISTA priorizará la utilización de envases biodegradables, así como la reutilización y/o el reciclaje de los mismos en coordinación con LA COMPAÑIA.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 914.A CONFORMACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE EN DME m3 121,894.20 1300 INTERFERENCIAS 1301 REUBICACIÓN DE POSTES DE MEDIA TENSIÓN und 5.00 COSTO DIRECTO (g.1)
PROTECCIÓN AMBIENTAL. Se llama la atención del Oferente a la Ley de 1972 de la Legislatura de Pensilvania titulada “Declaración de impacto ambiental” en relación con las disposiciones sobre contaminación ambiental y preservación de los recursos naturales públicos en los proyectos de construcción. También se llama la atención del Oferente a las Leyes del Congreso tituladas “Políticas nacionales y ambientales”, Ley de 1970 y “Ley de control de ruido de 1972”. La contaminación incluye, entre otras, el ruido, el polvo y la contaminación del agua. Se sugiere al Oferente comunicarse con la oficina local de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos para recibir instrucciones. El Oferente adjudicatario deberá cumplir con las disposiciones de las leyes arriba mencionadas en virtud de su contrato con esta Autoridad.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 1. No podrán circular por las vías objeto de la presente Ordenanza los vehículos cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 15.1. Será causa de prohibición para contratar, haber sido condenada la empresa licitadora mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse constar por cualquiera de los medios establecidos en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.