Alcohol y Drogas Cláusulas de Ejemplo

Alcohol y Drogas cualquier hospitalización originada por culpa grave del Asegurado cuando se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como de fármacos no prescritos por un Médico, o bien, por ingerir somníferos, barbitúricos o estupefacientes. Tampoco se cubrirá Hospitalización alguna que provenga de algún síndrome de Dependencia Alcohólica, incluyendo tratamiento de condición médica que, en opinión del consultor médico de la Compañía, es considerado causa subyacente o directamente atribuible a un síndrome de Dependencia Alcohólica.
Alcohol y Drogas. Cualquier muerte accidental, pérdida orgánica, gastos funerarios por accidente o reembolso de gastos médicos por accidente cuando al accidente que dio lugar a los mismos haya sido originadopor culpa grave del Asegurado al encontrarse bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como de fármacos no prescritos por un médico, o bien, por ingerir somníferos, barbitúricos o estupefacientes. Tampoco se cubrirá cuando el accidente provenga de algún síndrome de dependencia alcohólica, incluyendo tratamiento de condición médica que, en opinión del consultor médico de la compañía, es considerado causa subyacente o directamente atribuible a un síndrome de dependencia alcohólica.
Alcohol y Drogas. El consumo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo constituye una amenaza para la seguridad y eficiencia de los trabajadores de la Empresa y, por ende, está estrictamente prohibido presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna de ellos. También se encuentra prohibida la posesión, distribución, venta y consumo de drogas ilícitas y alcohol dentro de los lugares de trabajo de la Empresa, en línea con lo dispuesto en el Reglamento interno de Orden Higiene y seguridad de Empresa Portuaria austral.
Alcohol y Drogas. Se prohibe el consumo y la tenencia de alcohol y cualquier otro tipo de droga durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del mismo. • En las comisiones bipartitas de salud y seguridad (Decreto 291/2007) o ámbitos de relaciones laborales por sector de actividad, se acordarán pautas y procedimientos sistemáticos para detectar situaciones de consumo de alcohol y otras drogas. En ellos se establecerán las acciones destinadas a la prevención del consumo y detección precoz a efectos de facilitar intervenciones tempranas. • Protocolos: para la detección del consumo de alcohol, cannabis y otras drogas se actuará de acuerdo al Protocolo. Se le debe dar la mayor difusión possible entre los trabajadores. • Si no existe Protocolo o comisión bipartita de salud y seguridad: la IGTSS fiscalizará que el procedimiento aplicado se ajuste a los criterios establecidos la legislación vigente.
Alcohol y Drogas. Los trabajadores que, al ingreso o durante la jornada de trabajo, presenten indicadores conductuales que hagan evidente no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor y que pudieran corresponderse a efectos del consumo, serán separados de la tarea, cualquiera sea su categoría. • El empleador tendrá la potestad de aplicar las pruebas de detección de un eventual consumo mediante dispositivos analíticos no invasivos, dispuestos por las autoridades competentes. • En caso de que el trabajador se niegue a la realización de la prueba de detección, no podrá retornar a sus tareas hasta tanto certifique estar en condiciones.
Alcohol y Drogas. Primer resultado positivo: se suspenderá la jornada laboral del trabajador involucrado y el personal de salud actuante emitirá un informe firmado, indicando los datos del examinado, procedimiento practicado, resultado de la prueba y recomendaciones derivadas del resultado. El original del informe se le entregará al trabajador y una copia se remitirá a la Comisión bipartita de seguridad y salud quien deberá actuar guardando la debida reserva y confidencialidad de la información recibida. Su costo corresponde al empleador. • Todo trabajador que tenga un resultado positivo en las pruebas de despistaje, tendrá derecho a solicitar una prueba confirmatoria en sangre para alcohol y en saliva para cannabis y cocaína. La muestra deberá ser tomada, para alcohol en un plazo menor a dos horas y para cannabis y cocaína en el mismo acto de aplicación del dispositivo. • Segundo resultado positivo: la comisión bipartita de seguridad y salud deberá orientar al trabajador involucrado a los servicios de salud (SNIS) para su diagnóstico y eventual tratamiento de rehabilitación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Segunda prueba positiva: el trabajador se hace cargo de la misma. Si la segunda prueba es negativa, será de cargo del empleador.
Alcohol y Drogas. Dada la especial peligrosidad que puede suponer en el desarrollo del trabajo el consumo de drogas o de alcohol por las consecuencias que puede ocasionar para terceros, los trabajadores y la empresa se comprometen a colaborar en detectar estos casos. Obligándose a poner en conocimiento de la Dirección de la empresa y del Delegado de los Trabajadores cualquier situación que pueda hacer sospechar tal consumo por cualquiera de las personas que presten servicios para la empresa.
Alcohol y Drogas. ✓ Es indispensable que todos desarrollen sus trabajos en buen estado de salud. Si alguien estuviera recetado o sometido a tratamiento médico que pudiera afectar su normal desempeño psico-motriz, debe informarlo antes de iniciar su jornada, presentando además la documentación médica pertinente. ✓ Genneia podrá realizar, sin previo aviso, muestreos entre todos o parte del personal para determinar la presencia de alcohol o drogas que pudieran afectar el estado normal de coordinación, percepción y entendimiento.
Alcohol y Drogas. Xxxxx tomaré alcohol y drogas mientras maneje y jamás me subiré a un vehículo con alguien que esté bajo la influencia de alcohol y drogas. Colorado tiene una xxx xx xxxx tolerancia para conductores con minoría de edad.
Alcohol y Drogas cualquier Fractura de Huesos, Muerte Accidental, Gastos Funerarios por Accidente, Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, Invalidez Total y Permanente por Accidente, Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente e Indemnización Diaria por Hospitalización por Enfermedad originado por culpa grave del Asegurado cuando se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como de fármacos no prescritos por un médico, o bien, por ingerir somníferos, barbitúricos o estupefacientes siempre y cuando no hayan sido prescritos por un médico.