Salud y seguridad en el trabajo Cláusulas de Ejemplo

Salud y seguridad en el trabajo. ARTICULO 104. - Las normas de salud y seguridad en el trabajo deberán considerar, en la determinación de exigencias, el número de trabajadores y riesgos existentes en cada actividad. Igualmente deberán fijar plazos que posibiliten la adaptación gradual de las P.E. a la legislación.
Salud y seguridad en el trabajo. El personal laboral tendrá derecho a una protección eficaz e integral de su salud y seguridad en el trabajo, así como el deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales.
Salud y seguridad en el trabajo. La organización empresarial y las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, conscientes de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. De que la planificación de la prevención desde el momento mismo del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica mediante un conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados, constituyen elementos básicos en la prevención de riesgos laborales. Todo ello, junto con la información y formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo así como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan. Se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a Seguridad y Salud Laboral en todas las empresas afectadas por el presente convenio, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre. Así mismo, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y al amparo de lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan:
Salud y seguridad en el trabajo d. Trabajadores contratados por terceras partes
Salud y seguridad en el trabajo. La protección de la salud y la seguridad de nuestros colaboradores en el lugar de trabajo es una alta prioridad de la Empresa. Por ello, existe el compromiso de facilitar a los empleados un entorno y un espacio de trabajo seguro y saludable, mediante la actualización permanente y continuada de las medidas de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa legal vigente aplicable y los acuerdos alcanzados con los representantes sindicales en esta materia. Es responsabilidad de todos los Sujetos Alcanzados cumplir de forma rigurosa con las normas de salud y seguridad adoptadas por la Empresa. Todos los Sujetos Alcanzados y en especial aquellos que deban hacer uso de equipamientos especiales para el desarrollo de actividades que conlleven algún riesgo especial, son emplazados a divulgar entre sus compañeros y colaboradores los conocimientos específicos y a promover el cumplimiento de las prácticas de prevención de riesgos.
Salud y seguridad en el trabajo. L@s trabajador@s tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a que se lleve a cabo una adecuada política de salud laboral, fundamentalmente en seguridad e higiene en el trabajo. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 46 de 65 Asimismo, tiene derecho a participar en las políticas de prevención de riesgos laborales y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes lega- les y de los órganos de participación definidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, de los Comités de Seguridad y Salud.
Salud y seguridad en el trabajo. El Proveedor brindará un entorno de trabajo seguro para sus empleados que cumpla las normas internacionales y todas las normas medioambientales, de seguridad y sanitarias locales aplicables. Los proveedores proporcionarán gratuitamente controles adecuados, procedimientos de trabajo seguros, formación y medidas técnicas de protección necesarias y equipos para mitigar los riesgos en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Todos los empleados tendrán acceso y utilizarán el equipo de seguridad apropiado. Todas las actividades del Proveedor que puedan afectar negativamente a la salud humana o medioambiental se gestionarán, medirán, controlarán y tratarán adecuadamente antes de la emisión de cualquier sustancia al medioambiente. El Proveedor garantizará la instalación de sistemas para prevenir o mitigar vertidos y emisiones accidentales. Se aplicarán, como mínimo, el siguiente convenio y la siguiente recomendación:  Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores 155 de la OIT  Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores 164 de la OIT
Salud y seguridad en el trabajo. —1. Principios gene- rales: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Pre- vención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
Salud y seguridad en el trabajo. 1. La empresa, en cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cumplirá y hará cumplir a sus trabajadores, la normativa vigente en la materia.
Salud y seguridad en el trabajo