SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Contratista contratará un seguro de responsabilidad frente a terceros, que cubra toda pérdida o reclamo, por lesiones permanentes o temporales y/o daños y perjuicios causados a cualquier persona incluyendo muerte o a bienes de cualquier clase, que puedan producirse como efecto o consecuencia de la ejecución del contrato y contra todo reclamo, demanda, actuaciones judiciales, daños y perjuicios, costos y gastos de cualquier clase que sean, respecto de o en relación con las mismas. Por ello, deberá adjuntar copias autenticadas de las pólizas y de los recibos de pago y certificados de libre deuda, por el pago de cuotas de adhesión y certificado de cobertura emitidos por la entidad aseguradora, con fecha no inferior a treinta días de la fecha de presentación. Cuando los pagos se realicen mensualmente, deberá presentarse junto a la documentación requerida en el artículo 48° del presente Xxxxxx.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento normal o anormal del servicio. A tal efecto el adjudicatario deberá suscribir las pólizas pertinentes debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga los correspondientes documentos de suscripción y posteriores recibos de pago con pólizas que no podrán ser inferiores a los 300.000 euros de responsabilidad civil.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Tendrá una cobertura mínima de 1.800.000 euros.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento normal o anormal del servicio, siempre que no sean consecuencias directas de órdenes de la administración o por vicios o defectos del proyecto elaborado. A tal efecto el adjudicatario deberá suscribir las pólizas pertinentes debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Orozko los correspondientes documentos de suscripción y posteriores recibos de pago, con pólizas que no podrán ser inferiores a los 600.000 euros de responsabilidad civil.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Dependiendo de las características del equipamiento, el SUMINSTRADOR contratará:
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Concesionario, deberá suscribir una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los riesgos y daños derivados que pudieran producirse en la ejecución del contrato y en donde queden cubiertos tanto su personal como el de la Administración contratante que intervenga en los trabajos objeto del presente Xxxxxx. Todos los gastos correspondientes a esta póliza serán de cuenta del Concesionario. No se permitirá ninguna franquicia en la póliza de seguros. Igualmente, el Concesionario formalizará una póliza de seguro de responsabilidad civil general, con una duración que cubra el periodo de vigencia del contrato, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos contratados, en la que se extenderá la condición de asegurado al CABILDO DE LANZAROTE, así como a sus representantes, funcionarios y agentes intervinientes en el servicio.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 74. (Seguro de responsabilidad civil. Definición).- Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites convenidos en la póliza o fijados por la ley, a resarcir al asegurado de las sumas que debe pagar a terceros como civilmente responsable por los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. —Todas las entidades afectadas por este Convenio deberán contar con una póliza de seguros que garanticen la cobertura de respon- sabilidad civil del personal regulado por este Convenio Colectivo. Se cubrirán los riesgos en que puedan incurrir los asegurados o aseguradas con moti- vo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa en el ámbito penal. De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la entidad y podrá tomar como referencia para establecer su importe, aquellas indicaciones marcadas en los contra- tos y pliegos de condiciones de los que la entidad sea adjudicataria.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. De conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia y en particular el art. 11 del Decreto 168/2.003 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Junta de Andalucía, el adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional cuya cobertura sea suficiente para garantizar los riesgos que pudieran derivarse de la ejecución de los trabajos, así como un seguro de accidentes para todo el personal participante en la actividad que no tenga cubierto dicho riesgo.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento normal o anormal del servicio. A tal efecto el adjudicatario deberá suscribir las pólizas pertinentes debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga los correspondientes documentos de suscripción y posteriores recibos de pago con pólizas que no podrán ser inferiores a los 100.000 euros de responsabilidad civil. Arrigorriaga, a 19 de Octubre de 2011. ..............................................., calle ........................................., teléfono , y fax ..............................., en nombre propio (o en representación de ; con C.I.F número ), manifiesta lo siguiente: