SEGURIDAD VIAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD VIAL. Duración apartados de 1.1 a 1.4: 9 horas.
SEGURIDAD VIAL. El CONTRATISTA-CONSERVADOR deberá estar en capacidad de implementar acciones de seguridad vial extraordinarias en coordinación el Supervisor y con PROVIAS NACIONAL
SEGURIDAD VIAL. SEÑALIZACION HORIZONTAL 48 Marcas de pavimento (Pintura alto tráfico en base de agua)(Línea continua 10cm y línea discontinua 12cm) m 300.00 0.67 201.00
SEGURIDAD VIAL. Corresponde a la obligación del Concesionario de realizar todas las acciones necesarias para reducir los índices de accidentalidad en la Vía, tanto en número como en gravedad. Esta obligación deberá ser cumplida durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, a través de actuaciones preventivas que permitan mejorar la seguridad de la Via Concesionada, actuando sobre el estado de conservación del mismo, y sobre los factores físicos de la geometría vial y de la señalización, así como en la promoción de actitudes de manejo preventivo y seguro.
SEGURIDAD VIAL. Es deber de la Concesionaria velar por la seguridad vial de los Usuarios y seguridad de los bienes de dominio público afectados a la concesión. Para incrementar la seguridad de la circulación, y sin perjuicio de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión, la Concesionaria asegurará la prestación de un servicio de auxilio mecánico para los vehículos averiados o accidentados en el Corredor, conforme las características establecidas en el Artículo 42º, inciso c), del presente Reglamento, incluyendo camiones y colectivos. El mismo deberá funcionar ininterrumpidamente las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año. Asimismo, deberá contar con los móviles de seguridad vial, cuyas características y detalle de equipamiento mínimo y obligatorio, se encuentran estipulados en el Artículo 42º, inciso e), del presente Reglamento.
SEGURIDAD VIAL. Ley 769 de 2002 Todo vehículo debe garantizar el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, suspensión, señales visuales, audibles permitidas y sistema de escape de gases; igual demostrar estado adecuado de llantas, vidrios de seguridad, espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales. Ley 379 de 2010 La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que para el caso adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Decreto 19 de 2012 - Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia xx xxxx (10) años para conductores menores de sesenta (60) años, cinco (5) años para personas entre sesenta (60) y ochenta (80) años, y un (1) año para mayores de ochenta (80) años. - Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años y un (1) año para mayores de sesenta (60) años. - La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitará dichos centros, según la reglamentación que para tal efecto expida. Resolución 378 de 2013 El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. Resolución 1565 de 2014 Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Transporte.
SEGURIDAD VIAL. Ministeri o de trabajo Ministeri o de trabajo Ministeri o de trabajo Ministeri o de trabajo Decreto 583 de 2016
SEGURIDAD VIAL. El contratista deberá confeccionar un Plan de Seguridad Vial cuya aprobación gestionará ante Vialidad Nacional, Provincial, Organismos Municipales y el Dpto. de Seguridad e Higiene de Arsat. Deberá proveer todos los elementos de señalización necesarios para cumplir con el mismo y con todo lo referente a señalizar las zonas de trabajos. En el caso particular de las obras de FO, presentará un detalle de todos los carteles, indicando materiales, medidas, inscripciones, colores, etc. y los elementos que utilizará con el fin de señalizar las zonas de trabajo, que serán independientes por cada frente de obra, para cual además, deberá disponer de un vehículo destinado exclusivamente a esa tarea, que permanentemente irá realizando la verificación del estado de la señalización dispuesta sobre la zona de obra y su corrimiento a medida que la obra vaya avanzando. Deberá contratar de ser necesario a su costo y cargo, inspectores de tránsito, Policía, Gendarmería, para operativos por cortes totales, reducción de calzadas y trabajos en banquinas.
SEGURIDAD VIAL. La concesionaria instalará y mantendrá a lo largo del eje vial un completo set de señalizaciones tanto para la vía principal como para todas las obras anexas, tales como: intersecciones, atraviesos y calles locales, con el objeto de proporcionar a la circulación vehicular y peatonal una regulación ordenada, segura y fluida. Estas señalizaciones comprenderán: señalizalización vertical en poste de sustentación, Señalización Horizontal, demarcación en pavimentos, Tachas Reflectantes, tachones, defensas camineras, paraderos de buses, vallas peatonales (en sectores donde se proyectan semáforos, paraderos de buses y otros espacios donde es factible el acceso de peatones de manera de aumentar la seguridad de estos), facilidades peatonales (en todos los sectores donde exista riesgo de accidente y donde se den demoras al momento de cruzar la calzada). Todo lo anterior implementado de acuerdo a la normativa vigente. La Sociedad Concesionaria dispondrá como actividad de vigilancia de la vía rondas permanentes del jefe de turno y un vigilante en un vehículo de la empresa, quienes vigilarán, registrarán e informarán las anomalías e incidentes que ocurriesen en ella. Además, aplicarán los planes de control de accidentes y contingencias correspondientes y si es necesario, solicitarán a la oficina el personal y elementos necesarios para su atención inmediata, el que acudirá en el segundo vehículo, que estará stand by en la Oficina o en algún sector de la vía concesionada. Los recursos enumerados son los mínimos requeridos y en caso de ser necesario, se incrementarán en las cantidades que se determine. La Sociedad Concesionaria habilitará un teléfono de emergencias, operativo las 24 horas del día, para recibir la información de los usuarios y peatones que deseen reportar un incidente en la vía o solicitar asistencia, los cuales podrán también informar ante cualquier problema o accidente directamente a la oficina de la Sociedad Concesionaria. Para ello se instalará señalética a lo largo de la vía en donde se indicará el número de teléfono y la dirección de la oficina de la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria mantendrá una vigilancia continua en la vía, aplicando permanentemente los procedimientos de los Planes de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes. Para ello se dispondrá de dos vehículos , cada uno conducido por su respectivo vigilante, provistos de balizas luminosas, elementos de canalización, cintas delimitadoras de áreas de accidentes o con probl...