MULTAS Y CLÁUSULA PENAL Cláusulas de Ejemplo

MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto anticorrupción, LA AGENCIA podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, tal como se indica a continuación:
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Los contratos que resulten del presente proceso preverán multas y cláusula penal, el procedimiento para su efectividad, así como su valoración se seguirá conforme a lo previsto en la minuta del contrato. En todo caso, la ejecución de los valores se hará por el mecanismo de compensación, previamente acordado entre las partes o acudiendo al juez del contrato.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. El Contrato contemplará un régimen de multas y cláusula penal, de manera tal que en caso de retardos en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del interventor o cumplimientos defectuosos de las mismas, y de cualquier otro incumplimiento de índole contractual por parte de este último, se impondrán a este multas de hasta el diez por ciento (10 %) del valor del Contrato, así como una cláusula penal como estimación anticipada y parcial de perjuicios, del veinte por ciento (20 %) del valor del Contrato, y se establecerá la facultad de terminación unilateral del Contrato por parte del Contratante en los casos que se supere el tope de multas antes mencionado como consecuencia de incumplimientos del Contratista.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. En caso de que el Consultor se demore injustificadamente en la entrega del producto esperado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se aplicará cláusula penal. De darse la ejecución defectuosa del contrato por parte del Consultor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se aplicará multa. El cobro de las cláusulas penales y multas se hará con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado, al momento de acaecer ya sea los defectos en la ejecución del contrato o la ejecución tardía de las obligaciones contractuales, así como a los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, la Administración podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. De forma general para las fases correspondientes a la elaboración de planos y documentos, la de contratación de las obras y la de control de su ejecución, se aplicará cláusula penal en caso de generarse atraso en la entrega de cualquiera de los productos requeridos para cumplir con el objeto contratado, y de no existir nota de autorización de prórroga por parte de la instancia encargada de la fiscalización. En caso de haber emitido dicha nota la Administración, esto previa solicitud motivada del Consultor, ciertamente en aquella deberá constar, de forma expresa, el plazo de prórroga otorgado. La Administración valorará el incumplimiento para determinar si procede la aplicación de la sanción prevista en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 215 de su Reglamento, según corresponda. El Consultor deberá cubrir, por concepto de cláusula penal, lo que se estime por medio de la siguiente fórmula: 𝑒𝑑 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑏á𝑠𝑖𝑐𝑎 𝑝𝑎𝑠𝑖𝑣𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐵𝐶𝐶𝑅 𝐻𝑒𝑑 2 𝑀𝑐𝑝𝑑 = ( 365 𝑑í𝑎𝑠 ) ∙ 𝐻𝑒𝑑 + (𝑝
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, este se obliga a pagar al CONSORCIO FCP 2018, una pena por el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Así mismo, en caso de que, vencido el plazo del contrato, EL CONTRATISTA no hubiera ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor del CONSORCIO FCP 2018, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione al CONSORCIO FCP 2018. El CONSORCIO FCP 2018 se reserva el derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente, si a ello hubiere lugar.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Cuando el contrato prevé el pacto de multas o cláusula penal, el procedimiento para su efectividad se seguirá conforme a lo previsto en el acuerdo contractual. En todo caso, la ejecución de los valores se hará por el mecanismo de compensación, previamente acordado entre las partes o acudiendo al juez del contrato. La CREG deberá estipular la cláusula penal pecuniaria en todos los contratos que celebre con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas. Esto sin perjuicio de las garantías que el contratista deba constituir. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, puede ser total, parcial, tardío o defectuoso. La renuencia del deudor en ejecutar la prestación debida como los efectos perjudiciales del incumplimiento de la obligación, pueden ser mitigadas de mutuo acuerdo entre las partes. El supervisor o interventor del contrato deberá requerir por medio del SECOP II al contratista para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas e informar al Director Ejecutivo y a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CREG, en caso de que los requerimientos no hayan sido atendidos de manera satisfactorio u oportuna, con el fin de determinar la procedencia de sanciones de acuerdo con lo pactado en el contrato. La imposición de multas o la efectividad de la cláusula no se hará por acto administrativo, por cuanto la CREG no tiene competencia para esos efectos. El procedimiento será la compensación o la efectividad de la garantía de cumplimiento. En el evento de ser insuficiente, se deberá acudir al juez del contrato. Terminación anticipada del contrato. En los contratos se incluirá la posibilidad de terminar anticipadamente el acuerdo de voluntades, como una facultad reglada a favor de cada una de las partes, bajo el entendido que la CREG se rige por el derecho privado y no tiene competencia para hacer efectivas cláusulas excepcionales ni exorbitantes.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 5.1 En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento al MINISTERIO, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario, las cuales serán tasadas por el supervisor del contrato. El valor de la multa será descontado del saldo que, por cualquier concepto adeude el MINISTERIO al CONTRATISTA, quien con la firma del contrato lo autoriza para proceder en consecuencia. Si esto no fuere posible, se hará efectiva la garantía única, en el amparo de cumplimiento. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la imposición de las multas no será necesario que el contratista incumpla la totalidad de las obligaciones, sino que bastará con el incumplimiento de alguna de ellas, o el retardo en la programación u ejecución de alguna de las actividades propias del contrato. Una vez impuesta la multa, el Departamento de Contratos, informará con oficio al Departamento Financiero, para que proceda a efectuar el descuento de la multa en el pago que deba realizarse al contratista. Igualmente, el departamento de Contratos mediante oficio informará a la Cámara de Comercio sobre la imposición de la multa respectiva de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Las partes acordarán la inclusión de multas en caso xx xxxx, deficiencia o incumplimiento parcial de las obligaciones del contratista, a manera de apremio, las cuales podrán ser sucesivas pero en todo caso proporcionales al valor total del CONTRATO y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5 x 1000) del valor total del CONTRATO cada vez que se impongan. Así mismo se acordará la cláusula penal como pago parcial anticipado de los perjuicios causados en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento por parte del contratista, que equivaldrá a una suma xxx xxxx por ciento (10%) del valor del CONTRATO. Para el cobro del valor de las multas y de la cláusula penal se aplicará el debido proceso de acuerdo con el inciso 2 del artículo 17 de la ley 1150 de 2007 y seguirá el procedimiento establecido en el artículo 87 del decreto 2474 de 2008. El valor de la cláusula penal o las multas podrá tomarse de cualquier suma que se le adeude al contratista.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Los contratos que resulten del presente proceso preverán multas y cláusula penal, el procedimiento para su efectividad, será el siguiente: En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, este se obliga a pagar al Fondo Colombia en Paz, por el simple retardo, una pena por el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. En caso que vencido el plazo del contrato, el contratista no hubiera ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor del Fondo Colombia en Paz, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione al Fondo por el incumplimiento del contratista. El Fondo Colombia en Paz, se reserva el derecho a obtener del contratista el pago de la indemnización correspondiente, si a ello hubiere lugar. Las penas moratoria y compensatoria previstas en esta cláusula se harán efectivas directamente por el Fondo Colombia en Paz, quien, para el efecto, podrá, a su libre elección, compensarlas con las sumas adeudadas al contratista, o acudir a cualquier otro medio para obtener el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss. del Código Civil; XXXXX 00 #00-00 XXXX 0 Xxxxxx de Recursos de Información -CRI