Contract
El Señor Coronel XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Cali identificado con cédula de ciudadanía No. 94.372.371 expedida en Cali - Valle, quien actúa en calidad de Subdirector de la Escuela Militar de Aviación y Ordenador del Gasto, cargo para el cual fue nombrado mediante Resolución MDN No. 121 del 06-junio-2018, y facultado para contratar mediante Resolución XXX Xx. 0000 de 2016, artículos 2, numeral 2.1, subnumeral
2.1.3 y 7 numeral 7.2 modificada parcialmente por la Resolución XXX Xx. 0000 del 08 xx xxxxx de 2018 y por las que la modifiquen, adicionen o complementen, actuando en nombre y representación de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA, ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN con NIT 800.141.621-0, en adelante EL MINISTERIO, ACEPTA de manera expresa e incondicional la oferta presentada por la señora XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.709.168 expedida en Barranquilla (Atlántico), domiciliada en la ciudad de Cali, en calidad de Representante Legal de MEGAOUTSOURCING S.A.S., tal como aparece en el Certificado xx Xxxxxx de Comercio, en adelante EL CONTRATISTA; quien por virtud de la propuesta que presentó el día 24 de julio de 2019 SE OBLIGA con el MINITERIO a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES CULTURALES PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS CADETES Y ALFÉRECES DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN XXXXX XXXXX XXXXXX, bajo las siguientes condiciones generales de ejecución del presente contrato:
Cláusula 1 - Forma de pago y apropiación presupuestal
1.1 El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
UNIDAD EJECUTORA IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL | 00-00-00-000 | |||||||||
DESCRIPCIÓN DEL BIEN | VALOR | |||||||||
VIGENCIA | CTA PROG | SUBC SUBP | OBJG PROY | ORD XXXX | SUB ORD | ITEM | SUB ITEM 1 | REC | ||
2019 | 02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 09 | 16 | SERVICIO DE APOYO PARA LAS ACTIVIDADES CULTURALES DEL PERSONAL DE ALFÉRECES Y CADETES DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN. | $4.800.000 | |
02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 09 | 10 | SERVICIO DE APOYO PARA LAS ACTIVIDADES CULTURALES DEL PERSONAL DE ALFÉRECES Y CADETES DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN. | $5.993.300 | ||
TOTAL | $10.793.300 |
1.2 LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA pagará al Contratista el valor del contrato así:
PAGO No. | VALOR | PAC | RUBRO |
1 | DE ACUERDO A FACTURACIÓN | OCTUBRE | 02-02-02-009-002-09- REC 16 ADA- OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO EDUCATIVO $48.000.000 Y 02-02-02-009-002-09- REC 10 ADA- OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO EDUCATIVO por $5.993.300 |
2 | DE ACUERDO A FACTURACIÓN | CUENTAS POR PAGAR 2019 |
PARAGRAFO PRIMERO: El desembolso de los recursos se efectuará, previa presentación de la factura o documento equivalente, acta de recibo a satisfacción, paz y salvo del CONTRATISTA a los aportes parafiscales y de seguridad social, de acuerdo con la Ley y previo el trámite administrativo a que haya lugar. Para efectos del pago EL MINISTERIO procederá a hacer las retenciones que correspondan por ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO - DERECHOS E IMPUESTOS: La ejecución del contrato se realizará de conformidad con lo previsto en las normas tributarias aplicables en la República de Colombia. Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que se establezcan y que se causen por la celebración, perfeccionamiento, ejecución, cumplimiento o liquidación del contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: La forma de pago establecida no será obstáculo para que una vez cumplida la entrega a satisfacción, EL MINISTERIO pueda efectuar el pago con anterioridad, si llegare a existir disponibilidad de recursos en el PAC y así lo acepta EL CONTRATISTA. El desembolso se efectuará, previo el cumplimiento de los trámites administrativos, sin necesidad de modificar el presente contrato y mediante decisión unilateral del MINISTERIO. En todo caso, el pago del valor del contrato se subordina a las apropiaciones y disponibilidades presupuestales de la vigencia fiscal actual.
Cláusula 2 – Lugar de Ejecución del contrato
Instalaciones de la Escuela Militar de Aviación, ubicado en la Cra 8 No 58-67 barrio la Base – Cali – Xxxxx del Cauca, previa coordinación con el supervisor del contrato.
Cláusula 3 – Plazo de ejecución
Desde el cumplimiento de los requisitos de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2019 o hasta agotar el presupuesto.
Cláusula 4 - Indemnidad
El Contratista se obliga a mantener indemne al MINISTERIO de cualquier reclamo, demanda, acción legal, costos, daño, lesión o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones, así como por cualquier obligación de carácter laboral, que se origine en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal en contra del MINISTERIO por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará en el menor tiempo posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
Cláusula 5 – Multas y Cláusula Penal:
5.1 En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento al MINISTERIO, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario, las cuales serán tasadas por el supervisor del contrato.
El valor de la multa será descontado del saldo que, por cualquier concepto adeude el MINISTERIO al CONTRATISTA, quien con la firma del contrato lo autoriza para proceder en consecuencia. Si esto no fuere posible, se hará efectiva la garantía única, en el amparo de cumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la imposición de las multas no será necesario que el contratista incumpla la totalidad de las obligaciones, sino que bastará con el incumplimiento de alguna de ellas, o el retardo en la programación u ejecución de alguna de las actividades propias del contrato. Una vez impuesta la multa, el Departamento de Contratos, informará con oficio al Departamento Financiero, para que proceda a efectuar el descuento de la multa en el pago que deba realizarse al contratista. Igualmente, el departamento de Contratos mediante oficio informará a la Cámara de Comercio sobre la imposición de la multa respectiva de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
5.2 En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, El Contratista debe pagar al MINISTERIO, a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que adeude el MINISTERIO al CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato, de conformidad con las normas que rigen la materia.
Cláusula 6 - Cesión
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito del MINISTERIO.
Es posible ceder el contrato estatal en los siguientes casos:
a. Por inhabilidad sobreviniente
b. Por inhabilidad o incompatibilidad de uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal
c. Por motivos de conveniencia, para satisfacción de los intereses de las partes o para la oportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los principios de economía, celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, las partes acuerden cederlo.
No es posible ceder el contrato cuando se trate de ejecuciones personalísimas y directas del negocio jurídico por ejemplo obras de arte. Así mismo no se podrá ceder los contratos de ejecución instantánea cuyo objeto sustancialmente se haya ejecutado.
El objeto de la cesión es la posición contractual de los sujetos, por ello solo se trasmite la calidad de contratista a un tercero que asume las obligaciones y derechos, sin que haya cambio del contenido del contrato y debe fijarse la cesión en el contrato.
Las relaciones entre el MINISTERIO y cedente cesan o terminan. Hay sustitución del cedente por el cesionario, quien adquiere todos los derechos y obligaciones, incluso sobre hechos sucedidos antes de la cesión, puesto que hay un traslado total de la condición de contratista. Sin embargo, el MINISTERIO por escrito puede reservarse el derecho de exigir al cedente el cumplimiento de obligaciones. Y entre cedente y cesionario es posible pactar condiciones de responsabilidad frente a la administración.
EL MINISTERIO, expedirá el respectivo documento de aceptación y notificación de la cesión de contrato, suscrito por el Ordenador del Gasto. Si no se autoriza la cesión de contrato, deberá continuarse con la ejecución normal del contrato.
Requisitos para la cesión del contrato o de derechos económicos:
a. Tanto la cesión de derechos económicos como la del contrato, debe estar prevista en el contrato.
b. EL CONTRATISTA debe presentar la solicitud de aceptación de la cesión indicando los motivos de la misma (bien sea del contrato, como de los derechos económicos),
acompañándola de los siguientes documentos:
1) el contrato de cesión de contrato o de derechos económicos, debidamente firmado por xxxxxxx y cesionario. Para el caso de Cesión de Derechos Económicos con indicación expresa de los valores correspondientes a la cesión, especificando si la cesión obedece al contrato principal y/o adicional y aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx que apliquen.
2) El Acta de Junta de Socios o documento consorcial (si aplica), en donde se autorice al Representante para efectuar la cesión
3) El Certificado de existencia y representación legal del cedente y del cesionario (para personas jurídicas) o certificado de inscripción como persona natural, expedido por la respectiva Cámara de Comercio
4) Certificación bancaria con indicación expresa del número de cuenta y beneficiario en donde se deben consignar los valores de la cesión
c. El CONTRATISTA debe haber cumplido a satisfacción la contraprestación a que esté obligado o debe estar al día con la ejecución.
d. Publicación del contrato modificatorio de la cesión de contrato en el SECOP II
e. Modificación de todas las garantías cuando se trate de cesión de contrato.
f. Acreditación por parte del cesionario del cumplimiento del pago al sistema general de seguridad social integral y parafiscales, cuando se trate de cesión de contrato.
g. Acreditación por parte del cedente del cumplimiento del pago al sistema general de seguridad social integral y parafiscales, cuando se trate de cesión de derechos económicos.
EL MINISTERIO, expedirá el respectivo documento de aceptación y notificación de la cesión de derechos económicos, suscrito por el Ordenador del Gasto. Si no se autoriza la cesión de derechos económico, deberá surtirse el trámite normal de pago al CONTRATISTA.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, EL MINISTERIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al MINISTERIO de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, EL MINISTERIO, exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en el contrato electrónico. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cláusula 7 - Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del contrato, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocados y constatados de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando en xxxx la parte que invoca el evento de caso fortuito o la fuerza mayor. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicado el día de la ocurrencia del evento o a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo.
Si dentro del día hábil siguiente a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, el cual ha sido aceptado por la parte a quien le fue invocado, no se han superado sus efectos las partes convendrán un plazo de suspensión del término del contrato mientras se supera la situación.
Cláusula 8 – Solución de Controversias
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el MINISTERIO con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el mismo, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de
una diferencia y la explique someramente.
En caso de existir acuerdo, se levantará un acta donde conste lo acordado y será de obligatorio cumplimiento. Dicho acuerdo presta mérito ejecutivo y en consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo.
Si subsiste el conflicto el mecanismo para solucionarlo será escogido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia se tendrán en cuenta la Resolución de Delegación vigente, las características y condiciones especiales de cada conflicto, a fin de evitar dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato.
Cláusula 9 - Documentos del Contrato
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a. Invitación Pública a participar, sus anexos, adendas y formularios
b. Las especificaciones técnicas
c. La propuesta del CONTRATISTA.
Cláusula 10 - Requisitos de Perfeccionamiento y Ejecución
El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción de la aceptación de la oferta por parte de la entidad en el SECOP II y para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro presupuestal, de la publicación en el SECOP II por parte del CONTRATISTA de los mecanismos de cobertura del riesgo y aprobación de los mismos por parte del MINISTERIO.
Cláusula 11 - Supervisión Técnica, Administrativa y Financiera
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista estará a cargo de:
DESIGNACIÓN | GRADO Y NOMBRE | DEPENDENCIA |
Supervisor Principal | CT. XXXX XXXXXXXXX XXXXX | Grupo Cadetes |
Supervisor Suplente | CT. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX |
Quienes además de ejercer las funciones señaladas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2011 los artículos 44, 83, 84, 86 y 118 de la Ley 1474 de 2011 (Anticorrupción) deben cumplir las funciones señaladas en la Resolución No. 001 del proceso contractual o la que la modifique o reemplace, así como las demás que surjan por la naturaleza del contrato.
El Supervisor deberá anexar al expediente contractual las actas, acuerdos, informes, y demás documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en la aceptación de la oferta, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de un modificatorio a la aceptación de oferta.
Cláusula 12 - Notificaciones
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deben hacer en desarrollo del presente contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son realizadas por medio del SECOP II.
Cláusula 13 - Anexos del Contrato
Este documento hace parte integral del contrato electrónico del SECOP II, así como los demás documentos publicados en el SECOP II (Estudios Previos, Invitación Pública, adendas, oferta del contratista).