MANEJO DEL ANTICIPO Cláusulas de Ejemplo

MANEJO DEL ANTICIPO. La iniciación de las labores o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditados en ningún caso, al giro del anticipo por parte del MUNICIPIO DE ARAUCA, el cual entenderá haber adjudicado al contrato a un proponente que ha acreditado tener la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para ejecutarla cumplidamente. Cuando el proceso o el contrato resultante del mismo sean diferentes a los casos establecidos en el Artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá realizarse en cuenta conjunta, a nombre del contrato suscrito. Estos recursos serán manejados entre el supervisor o interventor y el contratista. El contratista deberá abrir una cuenta corriente o de ahorros para este fin. Para el cobro del anticipo el contratista deberá presentar la orden de iniciación, deberán estar satisfechos los requisitos de ejecución del contrato, deberá estar aprobada la garantía única de cumplimiento por el funcionario competente del MUNICIPIO DE ARAUCA y la solicitud de registro presupuestal. Una vez constituida y aprobada la garantía única, el anticipo se entregará al contratista luego de la presentación por parte del mismo de los respectivos documentos ante la secretaría de hacienda municipal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro municipal. El contratista deberá presentar el plan de inversión del anticipo, para revisión y aprobación de la Entidad contratante. Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos que los de ejecución de los trabajos y de los aquí contemplados. Estos dineros tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante la ejecución de las obras contratadas, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes. Los desembolsos de la cuenta deben ser directamente proporcionales a la ejecución del contrato, los saldos deben generar rendimientos, salvo que los recursos sean invertidos en su totalidad en un solo giro en actividades tendientes al cumplimiento del objeto contractual. El supervisor autorizará el primer desembolso de la cuenta, en concordancia con el plan de inversión del anticipo, así mismo verificará los rendimientos financieros de la cuenta conjunta si a ello hubiere lugar. Para la autorización de los desembolsos siguientes, el contratista deber...
MANEJO DEL ANTICIPO. El anticipo de que trata el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, se constituye en el primer traslado de recursos asignados al contratista que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, de manera que el valor que el contratista recibe como anticipo los va ejecutando en el contrato; por consiguiente estos recursos deberán utilizarse exclusivamente en el alquiler de equipos, compra de materiales, transporte de equipos, pago de especialistas y demás trabajadores o personas vinculadas al proyecto. Las herramientas, cuya adquisición se financia total o parcialmente con recursos del anticipo, deben dedicarse exclusivamente a la construcción de las obras del contrato y permanecer en el sitio de éstas, hasta cuando se hayan terminado los trabajos a que estén destinados. Estas herramientas no podrán retirarse de las obras sin la autorización escrita del interventor. Los dineros del anticipo ejecución y cumplimiento no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la del contrato y tienen la condición de recursos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante la ejecución de las obras contratadas, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes. Previamente a la entrega del anticipo, se dará cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: El interventor es el responsable de este estado contable. Para el Manejo del Anticipo deben tenerse en cuenta los siguientes requerimientos:
MANEJO DEL ANTICIPO. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO, POR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL USO O APROPIACIÓN INDEBIDA QUE EL CONTRATISTA HAGA DE LOS DINEROS O BIENES QUE SE LE HAYAN ENTREGADO EN CALIDAD DE ANTICIPO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CUANDO SE TRATE DE BIENES ENTREGADOS EN CALIDAD DE ANTICIPO, PARA QUE OPERE EL AMPARO ESTOS DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE TASADOS EN DINERO.
MANEJO DEL ANTICIPO. El anticipo no podrá ser destinado a fines distintos a los gastos relacionados directamente con el contrato y en ningún caso podrá destinarse a cubrir pagos relacionados con los gastos relativos a otros indirectos y utilidades. Sobre el manejo de la inversión del anticipo el CONTRATISTA deberá presentar mensualmente a la Supervisión Financiera del contrato de la Dirección General de Sanidad Militar, fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas, de conformidad con las normas señaladas en el estatuto tributario vigente hasta agotar el monto del anticipo. La supervisión del contrato deberá tener dominio de aspectos financieros que le permitan verificar y constatar la información suministrada por el contratista en aspectos relacionados con el manejo del anticipo. El contratista deberá hacer entrega a las Tesorerías de la Dirección General de Sanidad Militar, copia de los extractos emitidos por la fiducia con el fin de realizar la devolución de los rendimientos financieros al tesoro nacional.
MANEJO DEL ANTICIPO. En los contratos de obra, concesión, salud y los que se realicen por licitación pública y siempre que no sean de menor o mínima cuantía, el contratista debe constituir un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El costo de la comisión fiduciaria es cubierto directamente por el contratista. El supervisor y/o el interventor es(son) responsable(s) de verificar la constitución del patrimonio autónomo y de hacer seguimiento a la adecuada ejecución de los recursos. En todos los casos en que se pacte anticipo y no sea necesaria la constitución de un patrimonio autónomo, se deberá exigir la constitución de una póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo, asegurando el cien por ciento (100%) del mismo. En el caso en que finalizado el contrato no se alcance a amortizar la totalidad del anticipo, la suma adeudada por parte del contratista se deducirá en el acta de liquidación de las sumas que tenga pendientes de pago a su favor, más el valor correspondiente a los rendimientos financieros generados.
MANEJO DEL ANTICIPO. Para el manejo del anticipo, deben tenerse en cuenta los siguientes requerimientos: ➢ Los dineros provenientes del anticipo sólo serán invertidos de acuerdo con el programa de inversiones, ajustado y debidamente aprobado por la interventoría y/o supervisión, quien además debe aprobar o no las cuentas de inversión y la en el extracto que el contratista debe presentar con el registro de gastos o el programa de inversiones, el interventor y/o supervisor deberá requerir inmediatamente al contratista. ➢ La iniciación de labores o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, no está supeditada en ningún caso al giro del anticipo por parte del EDESA S.A.E.S.P. ➢ En caso de iniciarse el contrato sin que se haya girado el valor del anticipo, podrán ser reembolsados al contratista los gastos que haya efectuado con sus propios fondos y para la inversión del anticipo ➢ Los equipos y herramientas, cuya adquisición se financia total o parcialmente con fondos del anticipo, deben dedicarse exclusivamente a la ejecución del contrato y permanecer en el sitio, hasta cuando se hayan terminado los trabajos a que estén destinados. Estos equipos no podrán retirarse de las obras sin la autorización escrita del interventor y/o supervisor, quien debe asegurarse de este hecho. ➢ Los cheques correspondientes a la chequera de la cuenta del anticipo deben ir firmados por el contratista y el interventor y/o supervisor. ➢ Todos los cheques serán cruzados, en la cuenta del primer beneficiario, excepto para el pago de salarios y jornales a personal diferente del directivo. ➢ EDESA S.A.E.S.P, según sea el caso, podrá solicitar informes sobre el movimiento de la cuenta. ➢ Los rendimientos obtenidos del anticipo se deben liquidar a favor del EDESA S.A. E.S.P. ➢ El manejo y custodia de la chequera estará a cargo del contratista. ➢ Los extractos bancarios serán remitidos directamente al Interventor y/o supervisor, quien al día siguiente debe entregarlos al contratista. ➢ El contratista debe presentar la relación de gastos previamente revisados y aprobados por el Supervisor o Interventor. ➢ Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos del contrato, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes. Cabe aclarar que cualquier diferencia entre los saldos bancarios que se regis...
MANEJO DEL ANTICIPO. Se podrán otorgar anticipos hasta por el cincuenta (50%) del valor del contrato, siempre se debe solicitar una garantía para el buen manejo del mismo, se anexar dentro del estudio de conveniencia la correspondiente justificación para su aplicación y el interventor o supervisor deberá hacer seguimiento al gasto del mismo. Para el manejo de los anticipos se deberá dar apertura por parte del contratista de una cuenta separada, la cual será vigilada por parte del interventor del contrato respectivo. Los rendimientos financieros de los dineros consignados en la misma deberán ser reintegrados a la empresa MAQUISERVIT E.I.C.E. Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación del mismo.
MANEJO DEL ANTICIPO. EL CONTRATISTA se obliga a manejar los recursos provenientes del anticipo en una cuenta bancaria exclusivamente para esos dineros. El anticipo no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado, so pena de que ESE haga efectiva la póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo. El contratista deberá presentar un Plan de Inversión del Anticipo, el cual deberá ser aprobado por el Supervisor del contrato designado por la ESE, en forma previa a su desembolso. En dicho plan no se podrá incluir gastos de legalización del contrato.

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  • Jubilación anticipada Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en cada momento.

  • Pagos anticipados (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

  • PAGO ANTICIPADO El COMPRADOR que opte por utilizar la modalidad de pago anticipado deberá tener en cuenta los tiempos que a continuación se relacionan en los cuales el dinero estará disponible en el sistema de EL VENDEDOR.

  • VENCIMIENTO ANTICIPADO 17.1. En especial, sin que esta relación resulte taxativa y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse, constituyen causales de vencimiento anticipado de una operación de compra con compromiso de recompra, a sola decisión de EL BCRP, las siguientes: El incumplimiento de LA ESF de sustituir los créditos conforme a lo señalado en la cláusula décimo cuarta del presente contrato siempre que como consecuencia de ello se haya reducido el monto de la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su monto inicial. La inexactitud en la información que LA ESF entregue a EL BCRP, que tenga relación con la validez, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. La ejecución de las garantías genéricas que respaldan los créditos transferidos sin que LA ESF cumpla con sustituir con nuevos créditos o con entregar a EL BCRP el producto que le corresponde en dicha ejecución. El levantamiento de las garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso de EL BCRP. La necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de EL BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. El incumplimiento de las obligaciones con respecto al poder a que se refiere el numeral 7.2 de la cláusula séptima del presente contrato. El incumplimiento de la obligación de registrar la operación de compra con compromiso de recompra en el balance de LA ESF conforme a lo señalado en la cláusula octava. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de LA ESF con respecto a cualquier otra operación de compra con compromiso de recompra o Contrato Específico que mantuviera vigente. La entrega o endoso a terceros de cualquiera de los títulos valores que representan los Créditos transferidos. Si LA ESF realiza cualquier acto que perjudique o disminuya los derechos de EL BCRP como titular de cualquiera de los créditos transferidos, de cualquiera de los títulos valores que los representan, de sus garantías, privilegios y/o derechos accesorios. En general, el incumplimiento por parte de LA ESF de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato Marco, en el Contrato Específico y en La Circular.

  • TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Pago de anticipo y Garantía 36.1 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las CGC y supeditado al monto máximo establecido en los DDL. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía. En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA El Estado" por causas de interés general u orden público sin necesidad de declaración judicial podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la terminación anticipada. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia.

  • CANCELACIÓN ANTICIPADA El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de los productos del CLIENTE contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes estipulaciones y de los productos contratados a su amparo,por lo que se prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE.