Replanteo Cláusulas de Ejemplo

Replanteo. La Inspección hará entrega material de los puntos fijos de planimetría y nivel referidos en los planos para ubicar las obras. Partiendo de esos puntos el Contratista procederá a replantear los trabajos. Todos los elementos y personal necesarios para esta operación serán provistos por él.
Replanteo. El contratista deberá realizar el replanteo observando todas las especificaciones contenidas en los diseños y estudios técnicos, una vez ejecutado, será prerrequisito para el inicio de las excavaciones o movimientos de tierra que la interventoría de aprobación al replanteo realizado por el contratista.
Replanteo. EI Constructor iniciará Ias obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando Ias referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerará a cargo del Contratista e incluidos en su oferta.
Replanteo. El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluido en su oferta. El Constructor someterá el replanteo a la aprobación de la Dirección Técnica y una vez éste haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por la Dirección Técnica, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite.
Replanteo. El Contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por erro- res de replanteo, cualquiera sea su origen y deberá ser corregido por éste si fuese posible o, en caso contrario deberá ser demolido y reconstruido, cualquiera sea el es- tado de la obra, cuando lo ordene la DO, todo ello por cuenta y cargo del Contratista.
Replanteo. El Poder Judicial comunicará al adjudicatario la fecha para ejecutar el replanteo de la obra, mediante el cual se colocará al adjudicatario en posesión del lugar en que se efectuarán las obras. Este replanteo se efectuará en un plazo no mayor a cuarenta (40) días corridos de suscrito el contrato, debiendo practicarse con la presencia del Representante Técnico de la empresa, en caso contrario se aplicará al contratista una multa del 2% (dos por ciento) del depósito de garantía y se lo citará nuevamente con una anticipación de cinco (5) días corridos. La no comparencia de la empresa importará el abandono de la obra y el Poder Judicial podrá rescindir automáticamente el Contrato de acuerdo al Art. 79. Inc. 3) de la Ley N° 5.854, con las demás penalidades que correspondieran. (Art. 80 de la Ley 5854). En el acta de replanteo, deberá consignarse, nombre de la obra, lugar, fecha del acta, fecha de terminación de los trabajos, y cualquier otra referencia que fuera de interés. Al pie del acta se consignarán las posibles observaciones al replanteo que pudiere formular el contratista y que deberá convalidar ante el comitente mediante nota fundada en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, mereciendo respuesta en idéntico término. Con carácter previo a la firma del acta de replanteo, deberán observarse la totalidad de requisitos exigidos para esa instancia en el presente y en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Replanteo. El Art. 1.6.5 del PCG se complementa con el siguiente texto: El Replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista, con un agrimensor contratado a su costo, en la fecha fijada por la Inspección de Obra y se efectuará en forma conjunta, siendo verificado y aprobado por dicha Inspección. Si el Contratista no concurriese al Replanteo, se fijará una nueva fecha dentro de los dos (2) días subsiguientes a la fecha originalmente propuesta por la Inspección de Obra. Si tampoco concurriese a esa segunda citación, sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el Replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que correspondiesen, numeral 2.11 del PCP. No podrán comenzarse las obras en PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA ningún sector que no hayan sido previamente replanteados. Los gastos en concepto de agrimensor, jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el Replanteo, son por cuenta del Contratista. Terminado el Replanteo se extenderá por triplicado un “Acta de Replanteo” en la que conste haberlo efectuado, la cual será firmada por la Inspección de Obra, el Contratista o su Profesional responsable y su agrimensor. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el Replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de Replanteo deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva. Sólo se podrán comenzar los trabajos, una vez aprobada toda la documentación técnica presentada por la Contratista por parte de la Inspección de Obra.
Replanteo. Prórrogas de plazo
Replanteo. El Contratista de Obra deberá replantear y medir las estructuras bajo su responsabilidad. Deberá reponer todo elemento que no satisfaga las tolerancias especificadas.
Replanteo. Se comprobarán los puntos de nivel marcados, y el espesor de tierra vegetal a excavar. En general: Durante la ejecución de los trabajos se tomarán las precauciones adecuadas para no disminuir la resistencia del terreno no excavado. En especial, se adoptarán las medidas necesarias para evitar los siguientes fenómenos: inestabilidad de taludes en roca debida a voladuras inadecuadas, deslizamientos ocasionados por el descalce del pie de la excavación, erosiones locales y encharcamientos debidos a un drenaje defectuoso de las obras. Con temperaturas menores de 2 ºC se suspenderán los trabajos. Limpieza y desbroce del terreno y retirada de la tierra vegetal: Los árboles a derribar caerán hacia el centro de la zona objeto de limpieza, levantándose vallas que acoten las zonas de arbolado o vegetación destinadas a permanecer en su sitio. Todos los tocones y raíces mayores de 10 cm de diámetro serán eliminados hasta una profundidad no inferior a 50 cm por debajo de la rasante de excavación y no menor de 15 cm bajo la superficie natural del terreno. Todas las oquedades causadas por la extracción de tocones y raíces, se rellenarán con material análogo al suelo que haya quedado descubierto, y se compactará hasta que su superficie se ajuste al terreno existente. La tierra vegetal que se encuentre en las excavaciones y que no se hubiera extraído en el desbroce, se removerá y se acopiará para su utilización posterior en protección de taludes o superficies erosionables, o donde ordene la dirección facultativa.