DE LOS ANTICIPOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS ANTICIPOS. “El CIMAT” no otorgará anticipos a “EL PROVEEDOR”
DE LOS ANTICIPOS. NO HABRÁ ANTICIPOS
DE LOS ANTICIPOS. No se otorgará ningún anticipo.
DE LOS ANTICIPOS. NO HABRÁ ANTICIPO.
DE LOS ANTICIPOS. “EL CIMAT” NO OTORGARÁ ANTICIPOS A “EL PROVEEDOR”
DE LOS ANTICIPOS. En los términos del Artículo 53 de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, “El Municipio” otorgará a “El Contratista” un anticipo por la cantidad de $ (monto) (monto con letra). Este monto incluye el impuesto al valor agregado, equivalente al 30 % del valor de los trabajos objeto de este contrato. Dicho anticipo deberá ser aplicado por “El Contratista” para realizar en el sitio de la obra, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipos de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato. La amortización deberá efectuarse, proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. El porcentaje de amortización será el resultado de dividir la cantidad recibida por concepto de anticipo entre el importe de la obra. Para la amortización del anticipo en los casos de rescisión de contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “El Municipio”, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “El contratista” la determinación de rescindir el contrato. Con objeto de que “El Municipio” compruebe la correcta inversión, exacta amortización o devolución total o parcial del anticipo convenido en esta cláusula, podrá pedir información y practicar revisiones en cualquier tiempo. Para el mismo efecto el contratista deberá dar a el municipio y a sus representantes, todas las facilidades necesarias, así como en su caso, acreditar fehacientemente la aplicación del anticipo, con las facturas de los pagos o documentación de cualquier índole que se le requiera.
DE LOS ANTICIPOS. 38 4.14. CÓDIGO DE INTEGRIDAD 38 4.15. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS 39 4.16. PARTÍCIPES DE LA CONTRATACIÓN EN LAS ALCALDIAS LOCALES 40 4.16.1. Grupo del área de gestión financiera 40 4.16.2. Grupo Contractual 40 4.16.3. Grupo jurídico 41 4.16.4. Grupo Gestión de bienes e inmuebles 41
DE LOS ANTICIPOS. En los contratos que celebren Las alcaldías Locales del Distrito xx Xxxxxxxxxxxx se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato (artículo 40 ley 80 de 1993).
DE LOS ANTICIPOS. Queda entendido y convenido, que en caso de ocurrir un siniestro procedente al amparo de este seguro, “EL ASEGURADO” podrá solicitar anticipos o indemnizaciones parciales, cuando los bienes y riesgos afectados motivo de la solicitud de anticipo o indemnización parcial, hayan sido ajustados por el o los ajustadores nombrados. Este anticipo contemplará la cláusula de gastos para integración de pérdidas.